REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 27 de febrero de 1987, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 843-87, de fecha 23 de febrero de 1987, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JORGE FINLAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 998.029, asistido por el abogado Juan Alberto Sánchez Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.752, contra la Resolución N° 5.296 de fecha 9 de febrero de 1984, dictada por el MINISTERIO DEL TRABAJO, mediante la cual se destituyó al referido ciudadano del cargo de Director de Contraloría Interna en el citado Ministerio.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Rangel Quintero Castañeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.455, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 1987, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 8 de abril de 1987, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Román José Duque y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 30 de abril de 1987, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 12 de mayo de 1987, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 20 de mayo de 1987, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 10 de junio de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 10 de junio de 1987, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Jorge Finlay Rodríguez, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Ministerio del Trabajo la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
Exp. N° 87-7025