MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 87-7876


I

En fecha 8 de septiembre de 1987, el abogado DARIO HOFFMANN ITURRIZA, adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y Representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, presentó ante esta Corte solicitud de expropiación de un inmueble que se encuentra ubicado al margen derecho del Río Tocuyo, Caserío Paso Real, jurisdicción del Municipio Castañeda, Distrito Torres del Estado Lara cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: colinda con terrenos de la propiedad de los integrantes de la Sucesión Pérez y de por medio queda un callejón que conduce al lecho y corriente del Río Tocuyo; Este: casa de Anastacia Chambuco y casa de las Méndez y por medio lecho del Río Tocuyo; Sur: colinda con el mismo cauce donde corría el mencionado Río y; Oeste: cauce por donde corría antes el Río Tocuyo. La superficie del mencionado inmueble según el documento de propiedad es de diez hectáreas (10 Ha.), y de dieciocho hectáreas con noventa y un áreas (18,91 Ha.) según levantamiento topográfico practicado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales), y que se refleja en el plano acompañado al respecto por la representante judicial de la República.

El lote de terreno cuya expropiación se solicita, está comprendido en la zona de afectación establecida por el Decreto N° 337 del 13 de agosto de 1974, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.473 de fecha 14 de agosto de 1974, a los efectos de la construcción de la obra: “Sistema de Riego Acarigua”.

La propiedad del inmueble descrito se presume de los ciudadanos CEFERINO y EULOGIO GARCIA HERNANDEZ, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, bajo el N° 85, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1962.

Asimismo, el representante de la República señaló que no ha sido posible celebrar con los presuntos propietarios, el arreglo amigable a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual, de acuerdo a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables –hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-, a través del Oficio N° 44-41-000261 de fecha 16 de marzo de 1987, por lo cual, se procede a solicitar la expropiación del inmueble antes identificado.

Igualmente, por tratarse de una obra de urgente realización se solicita la ocupación previa del inmueble cuya expropiación interesa a la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

A este fin, la representación de la República requirió a esta Corte que designara a un experto, el cual unido a la que su representada designe y, el tercero nombrado por el Colegio de Ingenieros del Distrito Federal, integren la Comisión de Avalúo a la que hace referencia el artículo 16 eiusdem, a los fines de proceder a la fijación del justiprecio.

Finalmente, demandó que se oficie a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble que se requiere y, una vez recibidos, se emplacen a los propietarios, arrendatarios y, en general, a quienes pretendan tener algún derecho sobre el inmueble a expropiar, todo ello, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 9 de septiembre de 1987, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1987, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación, dispuso oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Torres del Estado Lara, a fin de solicitarle todos los datos y circunstancias concernientes a la propiedad y demás derechos reales referidos al inmueble cuya expropiación se solicita, asimismo, por cuanto el representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble se ordenó comisionar ampliamente al Juez del Municipio Castañeda del Distrito Torres del Estado Lara, con la finalidad que diera aviso al propietario y ocupantes del referido inmueble, y para que realizara la notificación de éstos, así como, practicara la inspección judicial y todas las diligencias ordenadas en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Asimismo, a los fines de nombrar la Comisión de Avalúo que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, se fijó las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tenga lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

El día 28 de octubre de 1987, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, la cual recayó en los ciudadanos Rafael Irribarren, José Herrera Linares y Ernesto Silva Goyo, respectivamente, los dos primeros, en este mismo acto consignaron la aceptación al cargo y, se ordenó notificar al tercero de ellos, para que en un término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación manifieste su aceptación o excusa y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley, igualmente, se fijó las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación antes ordenada, para que tenga lugar el acto de juramentación de los peritos designados.

Una vez practicada la notificación antes ordenada, a través de diligencia de fecha 2 de noviembre de 1987, el ciudadano Ernesto Silva Goyo, aceptó la designación para el cargo de perito.

El 5 de noviembre de 1987, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijadas para que tuviera lugar el acto de juramentación de los peritos, se hicieron presentes los ciudadanos Rafael Irribarren, José Herrera Linares y Ernesto Silva Goyo, quienes tomaron el juramento de cumplir con su encargo y, se fijó el día 7 de diciembre de 1987, para la consignación del avalúo correspondiente.

En fecha 2 de diciembre de 1987, los ciudadanos Rafael Irribarren y Ernesto Silva Goyo, peritos designados para la realización del avalúo, solicitaron prórroga de treinta (30) días para la consignación del informe del avalúo, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 8 de diciembre de 1987.

En esa misma fecha, se recibió Oficio N° 7130-222 de fecha 20 de noviembre de 1987, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, anexo al cual remitió a esta Corte copia certificada del documento de propiedad y la certificación de gravámen del inmueble objeto de expropiación, en la cual se da constancia de que los únicos propietario del inmueble cuya expropiación se pretende, son los ciudadanos Ceferino García Hernández y Eulogio García Hernández.
En fecha 11 de enero de 1988, los peritos designados por la República, por el Colegio de Ingenieros y por esta Corte, procedieron a consignar en autos el informe de avalúo, en el que consideraron como valida la superficie sustentada por los técnicos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables –Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-, esto es, dieciocho hectáreas con noventa y un áreas (18,91 Ha.), asimismo, valoraron el inmueble cuya expropiación interesa la República, por un monto total de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE (Bs. 77.713).

El 26 de febrero de 1988, se agregó a los autos el Oficio N° 5060-34, de fecha 9 de febrero de 1988, emanado del Juez del Municipio Castañeda del Estado Lara, mediante el cual remitió a la Corte las resultas de la comisión que le fuere conferida por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 1987. En éstas se evidencia que el mencionado Juzgado a los efectos de dar cumplimiento al artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se constituyó el 14 de enero de 1988, en el terreno cuya expropiación se interesa, donde se dejó constancia que en el lugar objeto de la inspección “se encuentra cubierto totalmente de agua, siendo imposible constatar su extensión al igual que sus linderos (…) Según informe del práctico hace aproximadamente diez (10) años fueron desalojados los habitantes del caserío Paso Real actualmente inundado por las aguas”.

Por medio de diligencia, de fecha 14 de julio de 1990, el abogado Dario Hoffmann en su carácter de representante de la República, en razón de que el Registrador Subalterno del Distrito Torres del Estado Lara, remitió la información requerida, solicitó que se libraran los carteles de emplazamiento.

Por auto de fecha 21 de junio de 1990, se ordenó emplazar a los ciudadanos Ceferino y Eulogio García Hernández, así como, a los posibles propietarios, acreedores, ocupantes, arrendatarios y, en general, a todo el que tenga o pretenda algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con la advertencia que si no comparecen por si o por medio de apoderado, en dicho término se le nombre defensor. Igualmente, se fijó a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en el primer aparte del artículo 23 eiusdem, o la fecha de aceptación y juramentación del defensor, si este fuera el caso, para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación. Asimismo, se ordeno la publicación de dicho auto en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres (3) meses durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación y, remítase tres (3) ejemplares de la primera de dichas publicaciones al Registrador competente, a los fines de dar cumplimiento al artículo 22 eiusdem.

El 5 de abril de 2001, la abogada Martha Monasterios Malavé, en su carácter de representante de la República, solicitó que se libraran nuevamente los carteles de emplazamiento, ya que los librados en fecha 2 de agosto de 1990 fueron enviados al Ministerio de Infraestructura para su publicación, siendo extraviados por dicho Ministerio.

Por auto de fecha 14 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar nuevamente los carteles de emplazamiento a los fines de su publicación.

El 26 de febrero de 2002, la abogada Jelitza Bravo, en su carácter de representante de la República, por cuanto fueron publicados, de conformidad con la Ley que rige la materia, los carteles de emplazamiento, sin que a la presente fecha conste en autos que las personas emplazadas hayan concurrido por sí o por medio de apoderado al presente juicio, solicitó se libre boleta de notificación a la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación.

Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2002, se acordó notificar a la abogada Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, que el acto de contestación a la solicitud de expropiación tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la cual se efectuó el 9 de abril de 2002, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil de esta Corte.

Publicados y consignados los carteles a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el día 21 de febrero de 2002, se celebró el acto de contestación de la solicitud de expropiación, al que concurrieron la abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes y las representantes de la Procuraduría General de la República, abogadas Dairene Martínez y Jelitza Bravo.

En el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes, consideró que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la ley que regula la materia, por lo que, no se opuso a dicha expropiación. Por su parte, las representantes de la Procuraduría General de la República, abogadas Dairene Martínez y Jelitza Bravo, ratificaron el pedimento de expropiación.

Por auto de fecha 23 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto no se formuló oposición a la solicitud de expropiación, acordó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 9 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de dictar la decisión correspondiente y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

Por auto de fecha 22 de mayo de 2002, se fijó el lapso de informes a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días ininterrumpidos, contados a partir de la presente fecha.

El 6 de junio de 2002, siendo la hora y fecha para que tenga lugar el acto de informes, se dejó constancia que la Defensora de Ausentes y no Comparecientes presentó escrito de informes, así como, se dejó constancia que la otra parte no compareció.
En fecha 25 de julio de 2002, se dijo “Vistos”. El día 26 de julio de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la solicitud de expropiación formulada por el representante de la República, en fecha 8 de septiembre de 1987, sobre un inmueble que se encuentra ubicado al margen derecho del Río Tocuyo, Caserío Paso Real, jurisdicción del Municipio Castañeda, Distrito Torres del Estado Lara cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: colinda con terrenos de la propiedad de los integrantes de la Sucesión Pérez y de por medio queda un callejón que conduce al lecho y corriente del Río Tocuyo; Este: casa de Anastacia Chambuco y casa de las Méndez y por medio lecho del Río Tocuyo; Sur: colinda con el mismo cauce donde corría el mencionado Río y; Oeste: cauce por donde corría antes el Río Tocuyo.

A tal efecto observa:

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia de la inspección judicial evacuada sobre el inmueble cuya expropiación interesa a la República –consta al folio 61 del expediente-, que el mismo, esta comprendido dentro del área especialmente afectada para la construcción de la obra: “Sistema de Riego Acarigua”, zona afectada por el Decreto N° 337 del 13 de agosto de 1974, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.473 de fecha 14 de agosto de 1974.

Por otra parte, esta Corte observa, de los documentos presentados en el proceso, y en particular de las resultas remitidas por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, que se identifica como propietarios a los ciudadanos Ceferino y Eulogio García Hernández, según se desprende de documento protocolizado ante la prenombrada Oficina de Registro, bajo el N° 85, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1962 , así como, se desprende de la certificación de gravámen, que sobre el inmueble objeto de expropiación no existe gravámen hipotecario vigente, ni lo afecta medida de prohibición de enajenar y gravar, ni embargos.

Además, teniendo en cuenta que se efectuaron las publicaciones del cartel de emplazamiento, tal como lo ordena los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a fin de emplazar a la parte expropiada, así como, a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y, en general todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, sin que se hubiese presentado ninguno de éstos, se designó a la abogada Martha Noguera, como Defensora de los Ausentes o no Comparecientes.

Por último, se observa que en el acto de contestación a la solicitud de expropiación, la Defensora de los Ausentes o no Comparecientes, no hizo oposición a la expropiación. En este mismo sentido, las representantes de la República ratificaron la solicitud de expropiación.

Así las cosas, esta Corte en virtud que es incuestionable la utilidad pública de la obra en favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad del particular, así como, que la fijación de un justiprecio adecuado para su momento fue realizado conforme a la ley y que existe la disposición de la República Bolivariana de Venezuela al pago justo, es indiscutible que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, necesarios para la expropiación solicitada en el presente proceso, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la solicitud de expropiación. Así se decide.

Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que el procedimiento expropiatorio, por su naturaleza especial, se encuentra consagrado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, por lo tanto, no es aplicable el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para la impugnación de los actos administrativos de efectos particulares.

Ello así, esta Corte revoca parcialmente por contrario imperio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310, en concordancia con el artículo 12, del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 9 de mayo de 2002, el cual cursa al folio 102 del expediente, en lo que referente a la fijación del quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

Asimismo, esta Corte revoca por contrario imperio, los siguientes autos:

1. Auto de fecha 22 de mayo de 2002 - cursa al folio 103 del expediente-, en el cual se da comienzo a la relación de la causa y, se fija de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el acto de informes.
2. Auto de fecha 6 de junio de 2002 -consta al folio 104 del expediente-, mediante el cual se deja constancia de la celebración del acto de informes, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, quien presentó su respectivo escrito y, de que la otra parte no compareció.
3. Auto de fecha 25 de julio de 2002 -cursa al folio 110 del expediente-, mediante el cual se dijo “Vistos”.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-PROCEDENTE la solicitud de expropiación realizada por el abogado DARIO HOFFMANN ITURRIZA, adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y Representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, de un inmueble que se encuentra ubicado al margen derecho del Río Tocuyo, Caserío Paso Real, jurisdicción del Municipio Castañeda, Distrito Torres del Estado Lara, cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: colinda con terrenos de la propiedad de los integrantes de la Sucesión Pérez y de por medio queda un callejón que conduce al lecho y corriente del Río Tocuyo; Este: casa de Anastacia Chambuco y casa de las Méndez y por medio lecho del Río Tocuyo; Sur: colinda con el mismo cauce donde corría el mencionado Río y; Oeste: cauce por donde corría antes el Río Tocuyo.

2.- REVOCA PARCIALMENTE, por contrario imperio, el auto de fecha 9 de mayo de 2002, el cual cursa al folio 102 del expediente, en lo que referente a la fijación del quinto (5) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

3.- REVOCA por contrario imperio, los siguientes autos:

1. Auto de fecha 22 de mayo de 2002 -cursa al folio 103 del expediente-, en el cual da comienzo a la relación de la causa y, se fija de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el acto de informes.
2. Auto de fecha 6 de junio de 2002 -consta al folio 104 del expediente-, mediante el cual se deja constancia de la celebración del acto de informes, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, quien presentó su respectivo escrito y, de que la otra parte no compareció.
3. Auto de fecha 25 de julio de 2002 -cursa al folio 110 del expediente-, mediante el cual se dijo “Vistos”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los …………………………( ) días del mes de ………………………… de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,





EVELYN MARRERO ORTIZ

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Exp. 87-7876.-
AMRC/a.-