Caracas, __________________ de __________________ de 2002.
Años 192° y 143°

En fecha 5 de mayo de 1990, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 17150-90, de fecha 28 de febrero de 1990 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Héctor Roz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELFA DEL CARMEN RIVAS PEÑA, con cédula de identidad número 2.802.540, contra el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Luisa Verdes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.271, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 1990, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 24 de mayo de 1990, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado José Agustín Catalá, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 31 de mayo de 1990, la sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 13 de junio de 1990, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

En fecha 26 de junio de 1990, comenzó el lapso probatorio, el cual venció en fecha 3 de julio del mismo año, sin que ninguna de las partes consignara su respectivo escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de julio de 1990, se fijó décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 25 de julio de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la apoderada judicial de la ciudadana Delfa del Carmen Rivas, consignó su respectivo escrito. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 25 de julio de 1990, no existe actuación alguna del actor mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS






El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA






MAGISTRADAS






LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO






EVELYN MARRERO ORTIZ






ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/004