Caracas,____de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 8 de mayo de 1992 se recibió en esta Corte el Oficio N° 92-0243 de fecha 29 de abril de 1992, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y CARMEN THAYDI PIÑA IRADY, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.994 y 17.001, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MANUEL SILVA DIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.600.286, contra la Resolución N° 2279 dictada por la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda del inmueble constituido por el Edificio “Icoa”, apartamento 76 ubicado en la avenida principal de Los Ruices, con avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita, Municipio Sucre, Estado Miranda, en la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (475.940,00 Bs.).

El 8 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de junio de 1992, los abogados RAFAEL ASDRUBAL PRIETO ALVARAY y CARMEN THAYDI PIÑA IRADY, actuando con el carácter apoderados de la parte actora, consignaron Escrito de Fundamentación de la Apelación.

El 25 de junio del mismo año, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la Contestación a la Apelación.

En fecha 30 de julio de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de que la parte querellante presentó su Escrito.

El 10 de agosto de 1992 la Corte dijo "Vistos".

Constituida la Corte el 19 de enero de 2000, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentadas las nuevas autoridades directivas en fecha 29 de enero de 2001, se ratificó la ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo "Vistos", esto es, el 10 de agosto de 1992, no existe actuación alguna de la parte apelante, mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,

EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


ANA MARIA RUGGERI COVA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

N° Exp. 92-13079
EMO/18