REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS,___________ ( ) DE AGOSTO DE 2002
AÑOS: 191° Y 143°
En fecha 13 de marzo de 2002, esta Corte publicó el fallo contentivo del dispositivo dictado el 21 de febrero del mismo año, en el que se declaró:
“PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.047.454, actuando en su propio nombre, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, por existir en autos plena prueba de la violación de los derechos constitucionales a la educación, a la defensa y a la información, establecidos en los artículos 102, 49 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA a la Universidad Santa María le exhiba a la accionante el examen presentado en fecha 24 de noviembre de 2000 de la materia de Derecho Civil III, a los fines de que la actora ejerza la revisión del mismo”.
El 21 de marzo de 2002, la ciudadana accionante, asistida por la abogada Elys Mundaraín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805 se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte el 13 de marzo de 2002 y solicitó aclaratoria en los siguientes términos:
“Asimismo solicito al ciudadano Magistrado el pronunciamiento sobre los gastos y costa del proceso, en virtud de su procedencia ya que la Universidad Santa María es una institución privada, particular todo de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la aclaratoria solicitada por la parte accionante en el presente caso, el 30 de abril de 2002 esta Corte dictó un auto por medio del cual señaló lo siguiente:
“...observa esta Corte, a tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ´cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido´. En el presente caso, el vencido resultó ser la Universidad Santa María, sin embargo no consta a los autos documento alguno que permita evidenciar la naturaleza jurídica de esta Casa de Estudios, lo cual resulta necesario para determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas solicitada”.
En consecuencia, esta Corte ordenó:
“... la notificación de la Universidad Santa María o sus apoderados judiciales, a los fines de que consignen ante la Secretaría de esta Corte, el Estatuto Orgánico de la referida Casa de Estudios y el Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial N°24.264, a los que se hace referencia en el instrumento poder otorgado a la representación de dicha casa de estudios, cursante a los autos, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación”.
En este sentido, se observa que cursa al folio 291 del expediente judicial, diligencia suscrita por el Alguacil, de fecha 17 de mayo de 2002, en la cual se deja constancia de la notificación practicada a los apoderados judiciales de la Universidad Santa María. Asimismo, del análisis del expediente se evidencia que transcurrieron los 3 días siguientes a la notificación de la Universidad Santa María, sin que fueran consignados los documentos a que se refiere el auto de fecha 30 de abril de 2002.
Es por ello que esta Corte, ratifica la orden de notificar a la Universidad Santa María o uno de sus apoderados judiciales, a los fines de que consignen ante la secretaría de esta Corte, el Estatuto Orgánico de la referida Casa de Estudios y el Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial N° 24.264, a los que se hace referencia en el instrumento poder otorgado a la representación de dicha Casa de Estudios, en el lapso de los tres (3) días siguientes a su notificación. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Universidad Santa María o a sus apoderados judiciales, a los fines de que consignen ante la Secretaría de esta Corte, el Estatuto Orgánico de la referida Casa de Estudios y el Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial N° 24.264, en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 01-25038
JCAB/ .-a