MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 2 de agosto de 2001, los abogados OSWALDO PADRÓN AMARE, FRANCISCO ALCAREZ PERAZA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LIZBETH SUBERO RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.200, 7.095, 69.505 y 24.550, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1 del Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63 del Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1977, inscrito bajo el N° 39 del Tomo 152-A Qto.; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia contra la Resolución N° 147-01 de fecha 23 de julio de 2001, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual negó el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-G16-1851 de fecha 16 de marzo de 2001, por el cual el referido organismo instruyó a la recurrente sobre la obligación de “ republicar los estados financieros al 31 de diciembre de 2000 en un diario de circulación nacional”.
Ese mismo día, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras. Igualmente, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la medida cautelar solicitada.
El 14 de agosto de 2001 este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia admitiendo el recurso contencioso administrativo de nulidad y declarando improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia emanada de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 18 de octubre de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A consignó el Cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 31 de enero de 2002 comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 14 de febrero de 2002 se agregó a los autos el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, S.A.C.A.
En fecha 28 de febrero de 2002 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora.
El 2 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte y por auto del mismo día se ratificó Ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, igualmente se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2002, la abogada LIZBETH SUBERO RUIZ antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal S.A.C.A desistió expresamente del recurso contencioso administrativo de nulidad y, a su vez, el abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aceptó el desistimiento.
I
DEL ESCRITO LIBELAR
Exponen los apoderados actores en su escrito libelar, que mediante Oficio N° SBIF-G16-1851 del 16 de marzo de 2001, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruyó a su representada sobre la obligación de ‘republicar los estados financieros al 31 de diciembre de 2000 en un diario de circulación nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del referido oficio, por cuanto los mismos no reflejan la provisión específica sobre las acciones de la sociedad mercantil Banesco Inmuebles y Valores C.A. por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Setecientos Veintiún Mil Bolívares ( 9.263.721.000,00), con cargo en los resultados acumulados al cierres del segundo semestre de 2000’.
Que, en fecha 6 de abril de 2001 su representada interpuso recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra el mencionado Oficio, el cual fue desestimado.
Arguyen, que el acto administrativo contenido en el Oficio N° SIBF-G16-1851, está viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, numeral 4 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues –afirman- la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó el referido acto omitiendo de manera total y absoluta el procedimiento previsto para ello, violándose, así, los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada.
Alegan, que el vicio de nulidad del Oficio N° SBIF-G16-1851, no es subsanable, pues el hecho de interponer los recursos administrativos correspondientes para impugnar el acto, no subsana el vicio de la ausencia de procedimiento para dictarlo.
Asimismo, indican, que existe un Manual de Contabilidad sancionado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con fundamento en la autorización contenida en el artículo 161, numeral 16 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y que el referido Manual es un instrumento normativo de carácter general para todas las Instituciones sujetas al control y supervisión del mencionado Organismo.
Que, el citado Manual ordena a los Bancos registrar sus inversiones en acciones de empresas filiales o afiliadas de acuerdo al ‘Método de Participación Patrimonial’, cuando la Institución Financiera sea propietaria de acciones que representen el 30% y el 50% del capital social.
Por otra parte, manifiestan, que la cotización bursátil de esas acciones de empresas filiales o afiliadas dependen de múltiples factores, por lo cual una empresa podría verse en la necesidad de incrementar el valor de su inversión en aplicación del Método de Participación Patrimonial, a pesar de que la acción esté a la baja, sin que eso autorice al Organismo Contralor para desconocer su propia normativa de carácter general.
Indican, igualmente, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pretende aplicar a su representada lo previsto en el Manual de Contabilidad Código 159.00 que señala “En esta cuenta se registra el monto necesario para cubrir la eventualidad de pérdidas originadas por la desvalorización o irrecuperabilidad de las inversiones, adicional a lo reconocido a través del método de participación patrimonial”.
Igualmente, señalan, que la mencionada regla se encuentra referida a pérdidas originadas por la desvalorización o la irrecuperabilidad de su inversión, lo cual significa –en su criterio- que si no se han producido tales pérdidas, según el Método que debe aplicarse en los términos del propio Manual de Contabilidad, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras no podría ordenar el registro de provisiones.
Agregan, que la Superintendencia de Bancos pretende mezclar criterios distintos, pues –a su decir- no puede utilizar como criterio para determinar la procedencia o improcedencia de provisiones el valor de cotización bursátil, lo que, de conformidad con el Manual de Contabilidad, sólo se aplica cuando las tenencias de acciones son inferiores al 20% del capital social de la sociedad cuyas acciones son objeto de apropiación.
Asimismo, señalan, que la orden de republicación del balance de una Institución Financiera, constituye una forma de sanción, por lo que para que tenga lugar dicha orden debe la Institución Financiera haber incurrido en una infracción, que a su vez haya sido constatada por el órgano de supervisión y control.
Que la republicación del balance afecta de manera perjudicial a la Institución Financiera, pues crea una serie de dudas sobre los registros y comprobantes de la Institución y, como consecuencia de no haber existido un procedimiento previo para dictarlo, le fue violado a su representada el derecho de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo expuesto, solicitan la nulidad por ilegalidad de la Resolución N° 147-01 de fecha 23 de julio de 2001, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, pronunciarse previamente con relación a la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2002, por los abogados LIZBETH SUBERO RUIZ y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ MENDIBLE, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, respectivamente, por medio del cual DESISTEN del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Corte. A tal efecto, observa que:
A los fines de pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad debe este Órgano Jurisdiccional, en primer lugar verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estos son:
1.- Facultad expresa del abogado actuante para desistir.
2.- Que la decisión no vulnere el orden público.
3.- Que se trate de materias disponibles por las partes.
En el caso que nos ocupa, los abogados Lizbeth Subero Ruiz y Victor Rafael Hernández Mendible, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, respectivamente, están facultados expresamente por las referidas Instituciones para desistir, tal como se evidencia de los poderes otorgados por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A y por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que cursan a los folios veinte (20) y doscientos treinta y cinco (235), respectivamente, del expediente judicial. Por otra parte, esta Corte considera, que en el caso que se examina no resulta vulnerado el orden público y que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento solicitado, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los abogados OSWALDO PADRÓN AMARE, FRANCISCO ALCAREZ PERAZA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LIZBETH SUBERO RUIZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., todos ya identificados, contra la Resolución N° 147-01 de fecha 23 de julio de 2001, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual negó el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-G16-1851 de fecha 16 de marzo de 2001, por el cual el referido organismo instruyó a la recurrente sobre la obligación de “republicar los estados financieros al 31 de diciembre de 2000 en un diario de circulación nacional”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de dos mil dos (2002) Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
01-25577
EMO/11
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