EXPEDIENTE N° 02-27827

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 20 de junio de 2002, se dio por recibido ante esta Corte oficio número 802 del 10 de junio de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante el cual se remitió el expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DIEGO JOSÉ RAMÍREZ ACOSTA , cédula de identidad número 3.310.148, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 67.149 contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 72/2000 , de fecha 16 de agosto del 2000, emanado del Alcalde de Municipio Barinas del Estado Barinas Julio César Reyes mediante el cual se participó al recurrente de su destitución del cargo de Jefe de la Unidad de Sociología adscrito a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Tal remisión se efectúo en virtud de haberse oído en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2002 , por los ciudadanos Italo José Flores Zapata, Dionicia del Carmen Pérez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.610 y 48.096 respectivamente , procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el referido ciudadano.
El 26 de junio de 2002, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha se designó como ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa .

En fecha 18 de julio de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 23 de julio de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior por auto de esa misma fecha , se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignará escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó en fecha 26 de julio de 2002, pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 7 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Diego José Ramírez Acosta contra el Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto del Recurso de Nulidad interpuesto que se declarara la nulidad del acto de destitución del recurrente, contenido en la Resolución N° 72/2000 de fecha 16 de agosto de 2000, así como la reincorporación del actor al cargo que ocupaba antes de su destitución, estimó el a quo que la resolución impugnada estuvo viciada de nulidad absoluta por no haber cumplido las Ordenanzas Municipales vigentes, las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que el recurrente gozaba de “estabilidad Absoluta y solo podía ser retirado por las ordenanzas a las que he hecho mención”. Asimismo el a quo estimó como inoficiosa la reposición de la causa solicitada pues la Administración fue notificada a fin de que remitiera los antecedentes administrativos y se publicó el Cartel de emplazamiento llamando a los interesados garantizando así el derecho a la defensa del organismo emisor del acto.

Que de la lectura del acto impugnado, el tribunal juzgador de primera instancia apreció, que la base legal para la emisión del acto recurrido era la Ordenanza de Carrera Administrativa para los empleados o funcionarios públicos al servicio de la Municipalidad de Barinas de fecha 20 de octubre de 1987, la cual fue derogada por la Ordenanza sobre Administración de Personal de fecha 25 de enero de 1999, lo cual vicia el acto recurrido de ausencia de base legal y de competencia en el funcionario emisor del acto ; que el recurrente gozaba de estabilidad en el cargo y que se debió haber cumplido lo establecido en la Ordenanza sobre Administración de Persona que exige la apertura de un procedimiento disciplinario y produciendo una violación al derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente , declarando el a quo nulo el acto impugnado

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente en viado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido dfe la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”


Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 26 de junio de 2002 en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 18 de julio de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la relación de la causa, transcurrieron díez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 23 de julio de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declara desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISION

Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Italo José Flores Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.610 y Dionicia del Carmen Pérez Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.096 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Barinas, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Diego José Ramírez Acosta contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. En consecuencia se DEJA FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de orígen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada n la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/11