Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 13 de mayo de 1987, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 2106-87, de fecha 6 de mayo de 1987, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por los abogados Julián Isaías Rodríguez Díaz y María Sonia González de Westinner, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.421 y 12.331, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA MIREYA LAZALA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 3.747.207, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Ismael Moisés Goldcheidt Arellano, en su carácter de Jefe de la Oficina de Personal de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA) adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, actualmente, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, contenido en la Resolución N° OP.84, de fecha 17 de agosto de 1984, mediante la cual se le notificó a la prenombrada ciudadana de su retiro del referido Instituto.
Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones ejercidas por las abogadas Gisela Aranda H. y Yolanda Dos Santos de Abreu, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.384 y 15.960, respectivamente, actuando la primera con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República y la segunda con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 1987, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 19 de mayo de 1987, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de mayo de 1987, los apoderados judiciales de la parte querellante presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 28 de mayo de 1987, la abogada Gisela Aranda H, antes identificada, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 16 de junio de 1987, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 29 de junio de 1987, venció el lapso para la promoción de pruebas y se dejó constancia de que sólo la Sustituta del Procurador General de la República presentó su respectivo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de julio de 1987, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la representante de la República presentó su respectivo escrito de informes y se dijo “Vistos”.
En fecha 20 de octubre de 1992, se declaró con lugar la inhibición formulada por la Magistrada Alexis Pinto D’Ascoli, en virtud de haber prestado patrocinio y emitido opinión como apoderado de la Corporación Venezolana de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA).
En fecha 3 de diciembre de 1992, se instaló la Corte Accidental compuesta con el Magistrado José Rafael Badell en virtud de la inhibición anteriormente planteada.
Reconstituida esta Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 16 de julio de 1987, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Zoraida Mireya Lazala Serrano, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
N° Exp. 87-7420
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