MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 97-18690

- I -
NARRATIVA


En fecha 27 de enero de 1997, el abogado Luis Arcadio Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.134, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Amazonas, apeló del auto dictado el 18 de diciembre de 1996 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, mediante el cual se acuerda la declaratoria de urgencia en la tramitación del recurso de nulidad intentado por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, GILBERTO PERRERA FOSA, CÉSAR RAMÓN LUGO, CLEMENCIA GUDIÑO QUIÑONES, ANTONIO VICENTE NAVAS CAYUPARE, MANUEL GERARDO BRACA, PAUL GONZÁLES Y FELIX CALDERA FIGARELLA, titulares de las cédulas de identidad 1.568.571, 3.177.905, 1.569.425, 1.563.045, 8.904.663, 1.568.268, 1.560.519 y 1.560.085, respectivamente, contra el Decreto N° CJ/002-96 de fecha 19 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial del Estado Amazonas signado con el N° 2, dictado por el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se revoca el Decreto de aumento salarial N° 49-95 de fecha 23 de noviembre de 1995, dictado por el ex – gobernador de dicha entidad, ciudadano Nelson Devia Ortiz.

Oída la apelación en un sólo efecto se remitió la copia certificada del expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 13 de febrero de 1997.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente a la Magistrada BELÉN RAMÍREZ LANDAETA.

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 1997, esta Corte declaró la inhibición de la Magistrada BELÉN RAMÍREZ LANDAETA, en virtud de que en fecha 5 de ese mismo mes y año alego “…tener sociedad de intereses con la abogada IRENE LORETO GONZÁLEZ, quien es apoderada judicial de la parte accionada en el presente juicio, GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS…”, y se designó ponente al Magistrado JOSÉ PEÑA SOLIS.

En fecha 12 de agosto de 1998, se reasignó la ponencia al Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS.

Por cuanto fue reconstituida nuevamente la Corte, se reasignó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

En fecha 17 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, declaró la urgencia en el trámite del recurso de nulidad interpuesto. Para ello razonó de la siguiente manera:

“Por otra parte, dada la naturaleza del acto impugnado en el cual entran en juego intereses colectivos interactuantes entre funcionarios como de éstos frente al Poder Público Estadal, ente empleador, considera el juzgador, que llenos como están los extremos legales y de hecho requeridos para la declaratoria de urgencia prevista en el artículo 135 eiusdem, según criterio jurisprudencial generalizado de los Tribunales de esta Instancia en lo Contencioso Administrativo, sabiamente recogida y unificada por el Máximo Tribunal de la República y ya precedentemente aplicado por nosotros; así se la declara; por lo que se ordena abreviar o recortar los lapsos procesales de la siguiente forma:

Una vez admitido el Recurso y luego de notificado el Procurador General del Estado Amazonas se abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días de Despacho para promover y evacuar pruebas, los cuales transcurridos, se abrirá un lapso de dos (2) días de Despacho para que tenga lugar el acto de Informes. Se prescinde de la Relación de la Causa, por lo cual vencido el lapso para Informes, este Tribunal entrará en término para sentenciar.

(…)
Por otra parte, se deja expresa constancia en el presente auto de admisión, por ser de absoluta facultad del Juez, que se prescinde de la publicación del Cartel según lo señala la parte infine del artículo 116 eiusdem, dada la naturaleza misma del caso a ventilarse, dado que lo propio ha hecho este Tribunal en otras causas con el mismo objeto. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado amazonas, de que una vez admitido el Recurso, y luego de constar en autos su notificación, se abrirán los lapsos establecidos supra en este auto de admisión”.


- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte para decidir acerca de la apelación planteada, observa lo siguiente:

El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

“A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites.

Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público.

(…)”.

De la norma anterior se puede claramente evidenciar que el Tribunal, ya sea a solicitud de parte o de oficio y dependiendo de la urgencia del caso, reduzca los lapsos procesales contenidos en las normas que regulan los juicios de nulidad contra los actos de efectos generales y particulares (Sección Segunda y Tercera del Capítulo II de la ya nombrada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), es decir, no se aplicaría la tramitación del tiempo ordinaria de dichos juicios.

En este sentido, puede observarse que el caso de autos, tal y como lo aduce el Tribunal A-quo, en el auto de admisión se declara la urgencia de la causa, por lo que, se efectúa la reducción de lapsos prevista en la precitada norma. Todo ello, debido a que en efecto la reducción de lapsos se encuentra prevista para los casos de urgencia, y dichos casos son aquellos conflictos entre funcionarios y el Poder Público.

Entonces, si tomamos en cuenta que el recurso de nulidad fue intentado por un grupo de funcionarios y ex – funcionarios públicos estadales, contra un acto administrativo de efectos generales, el cual colide con los intereses colectivos de este grupo de personas, como lo es el Decreto revocatorio impugnado, y éste, a su vez emanó del máximo jerarca a nivel estadal, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, es por lo que, no hay duda que el conflicto planteado se ubica entre funcionarios y Poder Público Estadal, de allí que se califique de urgente dicho asunto, y sea perfectamente procedente la reducción de lapsos planteada por el A-quo. Así se decide.

Por otra parte, considera esta Corte que la decisión apelada no causó indefensión o gravamen irreparable a la Gobernación del Estado Amazonas, como argumentó el Procurador General de dicha entidad al momento de interponer la apelación, puesto que dicha reducción afecta a ambas partes, generando las mismas oportunidades de actuación, además de acogerse al principio de celeridad procesal, y en aras de lograr una efectiva justicia social que prevalezca sobre formalismos innecesarios, es por lo que, tales alegatos deben ser desestimados. Así se decide.

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Corte debe forzosamente declarar Sin Lugar la apelación ejercida, y en consecuencia confirmar el auto objeto de apelación. Así se decide.


-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS ARCADIO BARRIOS, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 1996, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, mediante la cual se acordó la reducción de lapsos en el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VAZQUEZ MANRIQUE, GILBERTO PERRERA FOSA, CÉSAR RAMÓN LUGO, CLEMENCIA GUDIÑO QUIÑONES, ANTONIO VICENTE NAVAS CAYUPARE, MANUEL GERARDO BRACA, PAUL GONZÁLES Y FELIX CALDERA FIGARELLA, ya identificados, contra el Decreto N° CJ/002-96 de fecha 19 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial del Estado Amazonas signado con el N° 2, dictado por el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual se revoca el Decreto de aumento salarial N° 49-95 de fecha 23 de noviembre de 1995, dictado por el ex – gobernador de dicha entidad, ciudadano Nelson Devia Ortiz. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, y se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de dictar sentencia relativa al fondo del asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

LAS MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARÍA RUGGERI COVA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXPD. N° 97-18690
JCAB/ jrp