REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ( ) de de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 21 de mayo de 1997, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1767, de fecha 17 de abril del mismo año, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual se remitió el presente expediente relacionado con la querella interpuesta por los abogados Lin Sin Hung A. y Rodrigo Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.494 y 9.277, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ASTRID G. DE LEON T, titular de la Cédula de identidad N° 3.666.931 contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPORTURISMO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de que, por auto de fecha 9 de abril de 1997 el Tribunal de la Carrera Administrativa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por las abogadas Lissete Herminia Flores Padron y Nylyan del Carmen Santana Longa y remitió el expediente a esta Corte, el cual se dio por recibido el 21 de mayo de 1997.
En fecha 23 de septiembre de 1999, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lissette Herminia Flores, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.
En fecha 9 de julio de 2002, la abogada Maryastrid Escandela Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.890, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, en la cual solicitó se declarase la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2002, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
En fecha 19 de julio de 2002, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 23 de septiembre de 1999, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lissette Herminia Flores, en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA, contra el auto de fecha 03 de mayo de 1993, dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa confirmando así el auto apelado y ordenando en consecuencia la remisión del presente expediente al Tribunal de origen. No obstante, hasta la fecha no se ha cumplido con tal remisión.
Ahora bien, en fecha 9 de julio de 2002, compareció la apoderada judicial de CORPORTURISMO solicitando se declare la perención de la instancia, solicitud que resulta improcedente, pues no existe actuación procesal alguna que cumplir, salvo la remisión del expediente al Tribunal A quo a efectuar por la Secretaría de esta Corte.
En consecuencia se ordena a la Secretaría de esta Corte la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________( ) días del mes de _________________ dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICE-PRESIDENTE,
JUAN CARLOS APTIZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
LA SECRETARIA ACC.,
NAYBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 97-19115
JCAB/g