MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-27840

I


En fecha 4 de junio de 2002, el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYCA, C.A., apeló de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, cédula de identidad N° 4.939.479, asistido por la abogada CAROLINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.913 y, en consecuencia, anuló la Providencia Administrativa N° 190 de fecha 6 de septiembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 25 de junio de 2002.

En fecha 26 de junio de 2002, se dio cuenta y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de julio de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 23 de julio de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 27 de junio y 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de julio de 2002.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativa de la Región Sur-Oriental, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, cédula de identidad N° 4.939.479, asistido por la abogada CAROLINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.913 y, en consecuencia, anuló la Providencia Administrativa N° 190 de fecha 6 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en base en las siguientes consideraciones:

Señaló que el 10 de agosto de 2000, mediante comunicación emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, se le informó al ciudadano Arturo Alfredo Madrid, que fue designado funcionario sindical por el Sindicato SINPROTA PETROL MONAGAS, en fecha 8 de agosto de ese año, en consecuencia, el referido ciudadano gozaba de todos los beneficios otorgados por la Ley Orgánica del Trabajo referente a la inamovilidad laboral, en virtud del fuero sindical que lo amparaba, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 de la citada Ley y de la Cláusula 36 del Contrato Colectivo del Trabajo.

Manifestó el a quo que el despido fue realizado el 1° de septiembre de 2000, según constas en la Providencia Administrativa N° 190 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de lo cual se desprendía que dicho despido había sido posterior a la notificación de designación del recurrente como funcionario sindical, realizada al patrono por la referida Inspectoría, por lo cual en dicha Providencia Administrativa no se siguió el debido proceso, desaplicando la equidad y la normativa existente.

En este sentido indicó el sentenciador que la Providencia Administrativa impugnada incurrió en violación de la garantía constitucional del debido proceso, por lo cual la reputó absolutamente nula por haber sido dictada con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, toda vez que contravino la calificación sobre la condición del trabajador y la protección laboral a la que estaba sometido el recurrente.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYCA, C.A., contra la sentencia dictada en 14 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativa de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, asistido por la abogada CAROLINA HERRERA, contra la Providencia Administrativa N° 190 de fecha 6 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 26 de junio de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el, 18 de julio de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYCA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativa de la Región Sur-Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO ALFREDO MADRID RONDÓN, asistido por la abogada CAROLINA HERRERA, contra la Providencia Administrativa N° 190 de fecha 6 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTINEZ


EXP.-02-27840.-
AMRC/jcp.-