MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
En fecha 21 de noviembre de 2002, el ciudadano General de Brigada (GN) AUGUSTO DÁVILA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.261.085, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CONTRERAS CARPIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.240, 12.478, 8.146, 32.434, 35.473, 51.866, 75.042 y 75.075, respectivamente, interpuso ante esta Corte pretensión de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el General de División de la (GN) EUGENIO GUTIERREZ, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL.
El 22 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional incoada y respecto a la solicitud de medida cautelar formulada.
Reconstituida la Corte en fecha 25 de noviembre de 2002, por la incorporación de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se reasignó el expediente designándose ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
Por la ausencia temporal de la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El presunto agraviado fundamentó su pretensión de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, desde el mes de octubre de 2002, se presentó en la “Plaza Altamira” para manifestar como “ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela”, de conformidad con lo previsto en el artículo 350 de la Carta Magna, “ya que si bien es cierto, [se] desempeñ[a] como militar, ostent[a] derechos como ciudadano, derechos civiles, con fundamento en las disposiciones constitucionales”.
Expresa, que en fecha 27 de ese mismo mes y año el ciudadano Hugo Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República, en su programa de televisión “Aló Presidente” Nº 124 le imputó un presunto hecho punible referido a la “Deserción y violación de artículos de la Constitución Nacional, del Código Orgánico de Justicia Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”. (Negrillas del Escrito)
Señala, que posteriormente se ordenó a todos los Comandantes de instalaciones militares notificar la ausencia del personal castrense, “relacionados con los hechos de la Plaza Francia, por cuanto ‘La situación podría ser catalogada como deserción de acuerdo con lo contemplado en el Código de Justicia Militar’ (…) EL NACIONAL. Lunes 4 de noviembre de 2002. D/4- Política-”.
Que, en razón de lo anterior el 7 de noviembre de 2002 acudió ante la Fiscalía General de la República con el fin de solicitar “se investigue la imputación pública realizada por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TENIENTE CORONEL HUGO CHÁVEZ FRÍAS”, por considerar que dichas declaraciones carecen de veracidad, de legalidad y lesionan su honor como militar, ciudadano venezolano y padre de familia, colocándolo “en un escenario al margen de las normas constitucionales y señalándo[lo] como imputado de un ilícito penal, que no comet[ió], por lo que se infiere que [su] actuación, estuvo cónsona con los parámetros que definen nuestra Institución Armada”.
Alega, que “se pretende ejecutar un auténtico Fraude a la Ley, soslayando la sentencia de amparo de fecha 29 de mayo de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena al Ministro de la Defensa abstenerse de realizar Consejos de Investigación contra Oficiales, Generales o Almirantes imputados en investigación penal, por cuanto (…) se pretende SALTAR EL PRIVILEGIO PROCESAL DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO, a través de un procedimiento administrativo sancionatorio, que persigue sancionar a [su] representado por delitos penales que deben ser previamente calificado para proceder a imputar la falta disciplinaria”. (Negrillas del Escrito)
Afirma, que de las declaraciones efectuadas por el Presidente de la República, ciudadano HUGO CHÁVEZ FRÍAS, se evidencia la amenaza inminente de someterlo a una averiguación administrativa (Consejo de Investigación), sin concederle el privilegio del antejuicio de mérito que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala, que el caso de autos se interpuso contra la “AMENAZA INMINENTE DE SER SOMETIDO A UNA SITUACIÓN JURÍDICA similar a la expuesta, a pesar de no ser parte en esta causa, [su] representado puede sufrir infracción a los derechos constitucionales de que se trata este amparo, por lo que en razón de los argumentos antes expuestos y por existir una situación o relación jurídicas que vinculan a [su] representado (…) con personas en una misma situación jurídica como lo es al ciudadano Gral de Div (Ej) ROMEL JOSÉ FUENMAYOR LEÓN, C.A. WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO, C.A. EDGAR E. MORILLO, NESTOR GONZALEZ GONZÁLEZ y que si bien el origen de la controversia del mencionado ut supra General se origino por el proceso incoado en su contra por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas, sin el cumplimiento de la prerrogativa constitucional del Antejuicio de Mérito”. (sic)
Considera, que los principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “permiten” un alcance más amplio de los fallos de naturaleza civil, por lo cual –a su decir- constituye una característica de algunas de las decisiones dictadas en sede constitucional que sus efectos se apliquen a favor de personas que sin ser partes en el proceso, se encuentran en una situación idéntica a la de las partes, por lo cual requieren igualmente protección constitucional.
Que, se le vulnera su situación jurídica al ser sometido a un Consejo de Investigación para burlar la prerrogativa del antejuicio de mérito y, toda vez que se encuentra en la misma situación que el ciudadano General de División (Ej) Romel Fuenmayor, en consecuencia, estima que según los criterios sostenidos por esta Corte “goza del fallo de fecha 14 de mayo de 2002 (Exp. 02-1006, Caso: Romel José Fuenmayor León)”.
Aduce, que está siendo objeto de una presunta imputación de carácter penal, lo cual se evidencia –a su decir- de las declaraciones efectuadas por el Presidente de la República y, por otra parte, se encuentra ante la amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación ante la Comandancia del Ejército.
Por las razones antes expuestas, denuncia la violación de los derechos constitucionales a la igualdad y a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 21 y 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Finalmente, solicita a esta Corte acuerde las siguientes medidas cautelares innominadas:
“1.- Se ordene al GRAL DIV (GN) EUGENIO GUTIERREZ COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL que se abstenga de ordenar iniciar, sustanciar o tramitar del proceso administrativo al cual se [le] pretende someter.
2.- Se ordene GRAL DIV (GN) EUGENIO GUTIERREZ COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL que se abstenga DE EJECUTAR ORDENES, con el fin de iniciar un proceso administrativo disciplinario que pudiera conllevar a un Consejo de Investigación, hasta tanto se admita el presente amparo constitucional”. (sic)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse en primer término, acerca de su competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, observa lo siguiente:
En el caso bajo estudio se interpuso pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano General de División (GN) Eugenio Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, “por la amenaza inminente de someter[lo] a un Consejo de Investigación” en virtud de las declaraciones formuladas por el Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías.
Ahora bien, advierte esta Corte que consta al folio 33 del expediente, copia del cartel de notificación, de fecha 10 de noviembre de 2002, suscrito por el Ministro de la Defensa, por medio del cual se le comunicó al accionante que ha sido sometido “a Consejo de investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y en su participación en eventos de evidente carácter público”.
Sobre este particular, cabe destacar, que la amenaza inminente de violación de derechos constitucionales denunciada por el quejoso se concretiza en el acto mediante el cual se ordenó el inicio de un Consejo de Investigación en su contra, emanado del ciudadano Ministro de la Defensa.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa, que el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, dispone lo siguiente:
“Artículo 62. El Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, será la más alta autoridad en todas las cuestiones de mando, gobierno, organización, instrucción y administración de las Fuerzas Armadas Nacionales”.
Adicionalmente, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 8, lo siguiente:
“Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2002, CASO: Emery Mata Millán, la cual es vinculante a tenor de lo previsto en el artículo 335 de la Constitución vigente, redefinió la competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer las pretensiones de amparo constitucionales, estableció que:
“Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales (…) el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.
Por las consideraciones antes expuestas, visto que el caso sub examine la presunta lesión a los derechos constitucionales del accionante se origina en un acto emanado del Ministro de la Defensa, cuya actividad en la materia que nos ocupa está sometida al control jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al fallo parcialmente transcrito, debe esta Corte declararse incompetente para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta y declinar el conocimiento en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano General de Brigada (GN) AUGUSTO DÁVILA NAVAS, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CONTRERAS CARPIO, antes identificados, contra el General de División (GN) EUGENIO GUTIÉRREZ, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL “por la amenaza inminente de someter[lo] a un Consejo de Investigación” en virtud de las declaraciones formuladas por el Presidente de la República, ciudadano Hugo Chávez Frías. En consecuencia se DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________( ) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EL VICEPRESIDENTE,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
LOS MAGISTRADOS,
EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
EMO/05
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