EXPEDIENTE NÚMERO: 02-2061
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 2 de octubre de 2002, se dio por entrada en esta Corte al Oficio N° 2.237-02 de fecha 26 de septiembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo de querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Garrido Obregón, con cédula de identidad No. 12.144.841, asistido por la abogado María Elérida Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.226, contra el acto administrativo de fecha 21 de diciembre de 2000, suscrito por el Contralor del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano José Pérez Colmenares, en su carácter de Contralor Municipal, asistido por el abogado Luis Pino Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.600, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2002, dictada por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 8 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 30 de octubre de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la falta de fundamentación de la apelación, la Corte ordenó por Secretaría la práctica del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día de inicio de la relación de la causa, inclusive. En la misma fecha, se dejó constancia del transcurso del lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 1 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 30 de julio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró con lugar la querella funcionarial, con fundamento en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, en virtud de que teniendo el funcionario recurrente la condición de carrera, que goza de estabilidad en el cargo, no se le siguió un procedimiento -en el cual tuviera la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa- ni instruyó expediente alguno, en irrespeto de los presupuestos establecidos en la Ley de Carrera, la Ordenanza de Carrera, su Reglamento y al principio de legalidad.

En consecuencia, ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo o a otro de similar jerarquía, el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, y la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.


En el presente caso, observa esta Alzada que desde el día 8 de octubre de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 30 de octubre de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación. En tal virtud, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación. Así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte observa que en el fallo apelado no se evidencia violación alguna de normas de orden público que ameriten pronunciamiento, pese al desistimiento tácito del apelante.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Garrido Obregón, con cédula de identidad No. 12.144.8411, asistido por la abogado María Elérida Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.226, contra el acto administrativo de fecha 21 de diciembre de 2000, suscrito por el Contralor del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADOS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ






PRC/002