MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 09 de octubre de 2002, se recibió Oficio N° 1399 de fecha 20 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada ANA A. GOVEA LUCENA, inscrita en el INPREABOGADO 46.459, actuando en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°7.372.801, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó con ocasión de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Ana Govea Lucena, actuando en representación del accionante según documento poder que consta al folio 228 del expediente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha 03 de julio de 2001.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2002 se dio cuenta a la Corte; y, en la misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decida acerca de la apelación referida.
El 6 de noviembre de 2002 comenzó la relación de la causa.

Por ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, por auto de fecha 7 de noviembre de 2002, se reasignó el expediente al Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer el asunto.

Reconstituida la Corte, por la reincorporación de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ el 25 de noviembre de 2002, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 19 de julio de 2002, dictó sentencia declarando sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2000, emanada de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante la cual se le dio de baja al accionante, con carácter de expulsión; fundamentó su decisión en los siguientes términos:

“(...) Resulta evidente para quien juzga, que el funcionario no incurrió en ninguna de las causales previstas en los artículos del Reglamento de Castigos Disciplinarios que le fueron imputados y por encima de todo, la Administración no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, (...) pero lo cierto según se evidencia de los antecedentes administrativos que por sólo citar dos casos, los testigos Danilo Zapata Agüero y Dra. Kenya de Agüero se percataron de que los policías al detener al Subinspector Oscar Rafael Pérez y percatarse de su condición de funcionario, dieron demostraciones de querer amparar o encubrir a dicho funcionario, tanto ello es así que le participaron al ciudadano Jesús Augusto Arévalo dueño del Hotel Kioto que no se había detenido a nadie a pesar de que ya la detención se había efectuado, este solo hecho a juicio de quien juzga, es lo suficientemente grave como para exponer al cuerpo en su buen nombre al igual que violentar los intereses de dicho organismo, causal ésta prevista en el ordinal 2° del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, y aducida por el Inspector de las Fuerzas Armadas Policiales en el Acta de Baja con carácter de Expulsión al establecer que con esos actos incurrieron en falta grave contra el prestigio y moral del cuerpo, opinión que este Tribunal comparte y dado que no hubo pruebas en el presente juicio, pero si fue acompañado del expediente administrativo y así se decide. Sobre la base anterior este Tribunal debe declarar sin lugar la querella interpuesta por Ramón Octavio Querales en contra el acto de destitución dictado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Coronel Guardia Nacional Ove Rafael Gedde García, cual se evidencia a los folios 206 al 208 de la Pieza Principal del Expediente y así se decide.” (sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la continuación de la causa y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Consta en el folio 392 del expediente, auto de fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referente al procedimiento de segunda instancia, se fijó un lapso de diez días de despacho, a los fines de que comenzara la relación de la causa.
Igualmente, consta en el folio 395, certificación de la Secretaría de fecha 7 de noviembre del mismo año, en la que se deja constancia del vencimiento del lapso, antes mencionado, sin que el apelante consignase el escrito indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, relativa al desistimiento tácito, el cual expresa:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Se observa, por otra parte, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual debe quedar firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA A. GOVEA LUCENA, antes identificada, actuando en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, igualmente identificado, contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2000 emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los …………………. ( ) días del mes de …………………………..de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA







Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




CESAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





EMO/14