EXPEDIENTE NUMERO: 02-2120
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 17 de octubre de 2002, se dio por recibido Oficio Nro. 1.447-02-7206 de fecha 1 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara, anexo al cual se remitió, en original, un expediente contentivo de la medida de amparo constitucional que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUARECUCO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.541.054 y domiciliado en la ciudad de Píritu del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Lilia del Carmen Cerrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.138, solicitó preventivamente, el 22 de julio de 2002, con ocasión de la averiguación administrativa que la Comisión Investigadora de la Cámara Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa tramita en su contra, como Síndico Procurador del mismo Municipio.

Dicah remisión se efectuó en virtud de la consulta legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que ninguna de las partes apeló contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2002, mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la medida de amparo constitucional solicitada en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.

En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de conocer de la presente consulta.

El 21 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El solicitante de amparo constitucional alegó, ante el juez de la localidad, el Juzgado del Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que la Comisión de Investigación de la Cámara Municipal de ese Municipio le notificó, el 19 de julio de 2002, de la apertura de una averiguación administrativa en su contra, sin que la misma notificación estuviera acompañada de copia del expediente “... aunado a que en la notificación que se me entregó (...) no se indica (sic) las razones, ni los hechos que se me imputan, tampoco se indica (sic) las sanciones que los supuestos hechos pudiesen generar (...)”.

En segundo término alegó que no fue posible obtener copia certificada del expediente contentivo de la referida averiguación administrativa, a pesar de la solicitud que él mismo –en su condición de Síndico Procurador- hizo, en su momento, ante la Secretaria de la Cámara Municipal.

Denunció así que sus derechos a la defensa y al debido proceso le fueron vulnerados.

Finalmente solicitó, que se “... ordene a la Comisión Investigadora me señale o indique las razones y hechos que se me imputan al igual que las sanciones que pudiese acarrear de la misma manera se me entregue copia certificada del expediente administrativo.”

II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA


En los siguientes términos, la sentencia consultada se pronunció sobre la procedencia de la medida de amparo constitucional solicitada:

“El ciudadano Carlos Alberto Guarecuco aduce como hechos violatorios de su derecho constitucional que ha solicitado copia certificada del expediente administrativo sin que la misma le haya sido entregada por la presunta agraviante, igualmente señala otras conductas presuntamente violatorias de las normas procedimentales, denuncias estas, que no constituyen violación a derecho constitucional alguno. Sin embargo, solicita mandamiento de amparo por violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

La parte presuntamente agraviante no asistió a la audiencia constitucional llevada a cabo en el Tribunal de la causa el 19 de Agosto del año 2002, con lo cual estos aceptaron los hechos incriminados; pero, por cuanto los mismos no revisten violación alguna de derecho constitucional contra el ciudadano Carlos Alberto Guarecuco, como ostensiblemente se aprecia del libelo que encabeza estas actas procesales y por ser esta materia de eminente Orden Público, como en efecto se declara; este Tribunal confirma en todas y cada una de sus partes y hace suyas las motivaciones de la sentencia de fecha 20-08-2002, dictada por el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la cual conoce en consulta, y así se decide de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo de Derechos y Garantías Constitucionales.”



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en autos (folios 27 y 28) que el solicitante de amparo constitucional recibió, el 9 de agosto de 2002, copia certificada del expediente instruido en su contra por la Comisión de Investigación de la Cámara Municipal del Municipio Esteller.

De ésa forma cesó la lesión constitucional denunciada, en principio. Tratándose de un procedimiento administrativo de índole sancionador seguido por una Comisión de Investigación, cuyo objeto es el establecimiento de ilícitos administrativos y la aplicación de sanciones, lo apropiado es la instrucción de un expediente administrativo, la formulación en su caso de una serie de cargos y el hacer del conocimiento del imputado de los mismos para que este último pueda ejercer, dentro de un término razonable, su defensa plenamente.

No comparte, por tanto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las motivaciones que llevaron al a-quo a desestimar la presente solicitud de amparo constitucional, toda vez que la negativa de la Comisión de Investigación (o si se quiere, la falta de la misma) en dar pleno conocimiento al funcionario entredicho de las razones que dieron lugar a la iniciación de la averiguación administrativa y de los hechos que, en concreto, se le imputan, constituye una violación manifiesta del derecho a la defensa que está reconocido en el artículo 49 de la Constitución.

Ahora bien, en el presente caso concreto cesó la lesión constitucional denunciada cuando el solicitante de amparo constitucional tuvo acceso al expediente administrativo que sigue en su contra la Comisión de Investigación. Surge así, en forma sobrevenida, de conformidad con el artículo 6 aparte 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una causal de inadmisibilidad de esta solicitud de amparo constitucional.

A mayor abundamiento, la Corte precisa que las anteriores consideraciones no anticipan o adelantan ningún juicio sobre la legalidad y legitimidad de la averiguación administrativa llevada a cabo, ni prejuzgan sobre cualesquiera otros vicios de procedimiento que pudiera tener, eventualmente, dicha averiguación administrativa; como por ejemplo, la falta de imputación de los cargos contra el funcionario investigado, o la ausencia de una fase probatoria que permita al imputado el cuestionamiento de los hechos que se le atribuyen y el control de las pruebas producidas por la mencionada Comisión de Investigación. Así se declara.






IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, de fecha 23 de septiembre de 2002. Así se decide.

2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional hecha por el Síndico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, ciudadano César Alberto Guarecuco, contra la Comisión de Investigación de ese Concejo Municipal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Bájese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los …………….. ( ) días del mes de ……………… de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADOS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/E-10