CARACAS, DE DE 2002
192° Y 143°


En fecha 29 de noviembre de 2002, se dio entrada en esta Corte al escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Enrique Ramón Tigua Vélez, con cédula de identidad No. 81.530.075, asistido por los abogados Luis Ramón Obregón Martínez y Olaya Tigua Villacreses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.014 y 81.428, respectivamente, contra del holding PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) y la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL.

En fecha 2 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Afirmó el solicitante de amparo que en fecha 22 de marzo de 1999, se encontraba supervisando una serie de labores de construcción de una casa de dos plantas, destinada a local comercial y vivienda unifamiliar, ubicada en el parcelamiento rural denominado “Finca Montero” en la jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, identificado como lote No. 3, cuando de forma abrupta y nunca notificada, se presentó una comisión de la Guardia Nacional que dijo pertenecer al Comando Regional No. 05, Destacamento No. 56, 1º Compañía, asignado al Puesto El Cují, a las órdenes del Cabo Segundo Jhonny Benítez, para hacerle entrega de una “simple boleta” en la cual se le informa que en virtud de lo establecido en el Decreto de Área de Protección de Obra Pública del Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Santa Teresa-Guarenas y, por instrucciones de PDVSA se le ordenaba la paralización de la obra por supuestamente “no conservar la distancia prudencial de la tubería de gas”.

Consta anexo marcado “G1”, suscrito por el Comandante del Puesto de PDVSA-GAS El Cují, Sargento Segundo (GN) José Flores Clemente; anexo marcado “G2”, suscrito por el Gerente de Habilitaciones de Inmuebles de PDVSA; y, marcados “J” y “M”, suscritos por Jorge Aranguren, Superintendente de Habilitación de Inmuebles.

Por otra parte, en la solicitud de amparo constitucional el peticionante denuncia como presuntos agraviantes al Presidente de PDVSA y al Comandante General de la Guardia Nacional.

Con vista en lo anterior, esta Corte, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la falta de claridad en cuanto se refiere a la persona denunciada como presunto agraviante, ordena la notificación del peticionante a los fines de que proceda, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, a establecer de forma indubitada cuál es efectivamente el legitimado pasivo en el presente amparo, así como el hecho, acto, omisión o actuación material que presuntamente lesiona los derechos constitucionales del peticionante, acompañando a tal efecto el instrumento probatorio del cual emerge la denunciada violación de los derechos constitucionales del peticionante.

Se advierte al recurrente, que de no realizar la corrección ordenada en el término aquí establecido, la solicitud de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTÍZ


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ


PRC/002