REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 10 de julio de 2002, se recibió el Oficio N° 20-02 de fecha 6 de mayo de 2002, proveniente del Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.554, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA GIMÓN RON, titular de la cédula de identidad N° 220.412, contra la Resolución N° 53, de fecha 23 de septiembre de 1999, dictada por el ciudadano CRISTÓBAL RODRÍGUEZ en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado JOSÉ RAMÓN CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.395, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, contra la decisión de fecha 10 de octubre del 2001 emanada del referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el referido recurso de nulidad.

En fecha 11 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA. Asimismo, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 1 de agosto de 2002, el Síndico Procurador del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que alude el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 7 de agosto de 2002, comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de septiembre de 2002, se inició el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el día 1 de octubre, sin que las partes hicieran uso del mismo.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2002, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, el cual se llevó a cabo el día 24 de ese mismo mes y año, dejándose constancia de las partes no presentaron sus escritos de informes. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos” en la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la corte por la incorporación del magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B. se ratificó la ponencia del magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del expediente esta Corte observa que, cursa al folio 348 el expediente, diligencia de fecha 18 de diciembre de 2001 mediante la cual el abogado JOSÉ GREGORIO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.554, consignó poder judicial otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMÓN ESPINA actuando en nombre propio y en representación de la SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA GIMÓN RON. Asimismo, consignó el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JUAN BAUTISTA GIMÓN RON y se dio por notificado de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2001.

Ahora bien, constata esta Corte que de acuerdo con el texto del poder judicial que cursa al folio 349 del expediente, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMÓN ESPINA confirió a los abogados ALICIA FERNANDEZ CALVO y JOSÉ GREGORIO CABEZA poder judicial especial, actuando en nombre propio “y en representación de la sucesión de Juan Bautista Gimón Ron”.

Por otra parte, observa esta Corte que en el acta de defunción se expresa que el decujus “deja cuatro hijos mayores de edad, de nombres Merile Cecilia, Lily, Francisco Javier y Johanna”. No obstante, no consta en las actas del expediente que los herederos del recurrente fallecido hubieren facultado al ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMÓN ESPINA a los efectos de la defensa en el presente juicio de los derechos e intereses patrimoniales que los mismos pudieran tener sobre el asunto debatido.

Ante tal situación, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Resulta claro que, a los efectos de la continuación de la causa, es indispensable que todos los herederos del decujus estén en conocimiento de la existencia de la presente causa, por lo que es necesario que se practique la citación de cada uno de ellos. Sin embargo, el Legislador no precisó cuál es el mecanismo para llevar a cabo esta citación; es decir, si debe realizarse mediante notificación personal a los herederos conocidos, o bien, mediante la publicación del edicto (llamamiento in genere) a que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Dr. HENRÍQUEZ LA ROCHE, considera que “la norma no autoriza al Juez – aun siendo éste director del proceso según el artículo 14- a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir ‘a fortiori’ que existen herederos ignotos (…). De hacerlo se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados (…)”. (HENRÍQUEZ LA ROCHE, RICARDO. Código de Procedimiento Civil, Tomo II. Caracas, 1995).

Por tanto, siguiendo al Dr. HENRÍQUEZ LA ROCHE, y con el ánimo de evitar dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, se ORDENA la citación personal de los herederos del ciudadano JUAN BAUTISTA GIMÓN RON, de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV, del Título IV, Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

LOS MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


Expd. Nº 02-27938
JCAB/-e-.