MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

I
En fecha 30 de abril de 1986, HILDEMARO GARCÍA ROBERTO, Abogado-Adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en representación de la República, solicitó por ante esta Corte la expropiación parcial de un lote de terreno afectado, por Decreto N° 1470, del 12 de abril de 1982, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 32.454, de fecha 15 de abril del mismo año, para la construcción de la obra Autopista de Oriente, ubicado en el lugar denominado Chirinos, Municipio San Mateo, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano JESÚS MATEO ROJAS TRÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.176.669, por cuanto “…no ha sido posible concertar con el presunto propietario el arreglo amigable…”.

Mediante auto de fecha 4 de junio de 1986, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho; ordenó solicitar del ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación; y, ordenó comisionar al Juzgado del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, con sede en San Mateo, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y practicar la inspección judicial, a los fines de acordar la ocupación previa solicitada por la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, vigente para esa época. Asimismo, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros para que tuviese lugar el Acto de Designación de los Peritos Evaluadores, con el objeto de nombrar la comisión que habría de justipreciar el inmueble en cuestión, según lo dispuesto en los artículos 16 y 51 de la mencionada Ley de Expropiación.

El 30 de julio de 1986, se dio por recibido el Oficio N° 6644-46, de fecha 15 de julio de ese mismo año, emanado del Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui anexo al cual remitió todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes existentes sobre el inmueble objeto del presente juicio de expropiación.

Por auto del 11 de agosto de 1986, el Juzgado de Sustanciación ordenó el emplazamiento del ciudadano Jesús Rojas Trías, y demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y arrendatarios del referido inmueble, para comparecer ante ese Juzgado en un término de 10 días de despacho contados a partir de la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947, con la advertencia de que en caso de no comparecer se les nombraría un Defensor.

En fecha 24 de septiembre de 1986, se recibió el Oficio N° 2000-219, del 23 de julio del mismo año, anexo al cual el Juzgado del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui remitió las resultas de la comisión que le fue conferida para la notificación del ciudadano Jesús Rojas Trías, y la práctica de una inspección judicial sobre el inmueble objeto de expropiación.

El 30 de septiembre de 1986, tuvo lugar el Acto de Designación de la Comisión de Avalúos y se ordenó librar las boletas de notificación a fin de que los expertos designados comparecieran por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dentro de un término de 24 horas siguientes a su notificación, con el fin de manifestar su aceptación o renuncia, y de ser el caso, prestaran el respectivo juramento de ley.

En fechas 1°, 2 y 9 de octubre de 1986, los ciudadanos Haydee Hernández Arcay, Jesús Mújica y José Angel Rodríguez, respectivamente, se dieron por notificados de su nombramiento como peritos avaluadores, aceptaron dicho cargo, renunciaron al lapso de comparecencia y “se dieron por juramentados”.

En fecha 20 de octubre de 1986, vista la solicitud de los peritos avaluadores, se concedió un lapso de 30 días de “audiencia” para la consignación del avalúo respectivo.

El 4 de diciembre de 1986, fue presentado en autos el informe contentivo de los resultados de la avaluación requerida por el Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de 7 de enero de 1987, vista la consignación del escrito de avalúo, se acordó notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En diligencia de fecha 25 de agosto de 1988, la abogada NIVEA MARGARITA MORALES, representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la continuación del procedimiento.

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 1994, el abogado DARÍO HOFFMAN ITURRIZA, representante de la Procuraduría General de la República, solicitó la expedición de los carteles de emplazamiento.

Por auto del 26 de enero de 1994, el Juzgado de Sustanciación ordenó expedir los carteles de emplazamiento.

El 4 de octubre de 2000, la abogada MARTHA MONASTERIOS MALAVÉ, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, solicitó se expidieran nuevamente los carteles de emplazamiento, por cuanto los mismos no pudieron ser publicados por falta de presupuesto.

En fecha 12 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó expedir nuevamente los referidos carteles y anular aquellos librados el 26 de enero de 1994.

El 21 de febrero de 2001, la representante de la Procuraduría General de la República recibió los carteles de emplazamiento correspondientes a la primera, segunda y tercera publicación.

El 11 de octubre de 2001, la abogada MARITZA MÉNDEZ TORRES, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República, consignó ejemplares de los carteles publicados en prensa.

El 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación remitió al Registrador Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui ejemplares de los carteles publicados, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2001, la abogada FÁTIMA VALENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.242, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Mateo Rojas Trías, se hizo parte en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2002, por cuanto constaba en autos que solamente la representación judicial del ciudadano Jesús Mateo Rojas Trías, se había hecho parte en juicio, el Juzgado de Sustanciación designó un Defensor de Ausentes y no Comparecientes y ordenó su notificación mediante boleta.

El 13 de febrero de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el Acto de Contestación de la Solicitud de Expropiación, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y No Comparecientes, la representación de la Procuraduría General de la República y las abogadas Fátima Valente y JUDITH ZAMORA ESCOBAR, esta última inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.569, apoderadas judiciales del ciudadano Jesús Mateo Rojas Trías.

El 7 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar Oficio al Ministerio de Infraestructura a los fines de remitir a esta Corte la fecha exacta de la ocupación del inmueble, según lo solicitado por la Defensora de Ausentes y No Comparecientes en el Acto de Contestación.

En fecha 23 de abril de 2002, se agregó en autos el Oficio N° 6644-83 del 12 de noviembre de 2001, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Libertad-San Mateo del Estado Anzoátegui, por medio del cual informó sobre la fijación de los carteles de emplazamiento a las puertas de ese ente, tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente.

El 2 de mayo de 2002, fue recibido el Oficio N° 0286, del 30 de abril del mismo año, mediante el cual el Director General del Cuerpo de Ingenieros del Ministerio de Infraestructura hizo del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que no pudo satisfacer el requerimiento hecho por el Juzgado de Sustanciación el 7 de marzo de 2002, por cuanto el expediente relacionado con el inmueble objeto de expropiación se encontraba en la Procuraduría General de la República.

Por medio de diligencia de fecha 31 de julio de 2002, la abogada MARTHA NOGUERA BRIZUELAS, actuando con el carácter de Defensora de Ausentes y No Comparecientes, solicitó pasar el expediente a esta Corte a los fines de que el mismo siguiera su curso legal.

El 8 de agosto de 2002, se pasó el expediente a este Tribunal.

El 14 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández B., en su carácter de quinto suplente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la presente causa, y a tal efecto observa:

Como punto previo, esta Corte observa de las actas que conforman el expediente que en el presente caso se han cumplido los actos de procedimiento respectivos hasta el Acto de Contestación, el cual tuvo lugar el 28 de febrero de 2002.

En el referido Acto de Contestación, la Defensora de Ausentes y No Comparecientes manifestó su conformidad con la solicitud de expropiación planteada por la Procuraduría General de la República para la construcción de la obra Autopista de Oriente, Tramo Barcelona-Anaco-Cantaura, por cumplir con los requisitos que establecidos en la Ley. Asimismo, la abogada Judith Zamora Escobar, apoderada judicial del ciudadano Jesús Rojas Trías, convino en la solicitud de expropiación formulada pero rechazó el monto del avalúo previo estimado por los peritos avaluadores.

En este sentido, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al criterio reiterado por este Tribunal (ver: sentencia del 12/4/84, Caso: Sucesión Penzini Hernández) según el cual el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación no es la oportunidad para plantear apreciaciones sobre el valor que deberá fijarse al bien objeto de la expropiación, ni para alegar la extemporaneidad del avalúo previo, así como tampoco lo es para hacer peticiones sobre intereses, toda vez que el valor del inmueble será determinado en el justiprecio que a tal fin se realizará, oportunidad en la cual se establecerá el valor definitivo del inmueble objeto de expropiación, por lo que debe esta Corte desestimar las observaciones propuestas por la parte expropiada en el Acto de Contestación relativas al monto del avalúo previo. Así se declara.

Por otra parte, observa esta Corte que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los extremos previstos en los ordinales 1° y 2° del artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente, referentes a la existencia de una disposición formal que establezca la utilidad pública o social, así como la declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad, por cuanto se ha acreditado en autos que el área a ser expropiada se ha destinado para la construcción de la obra Autopista de Oriente por Decreto N° 1470, de fecha 12 de abril de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.454 del 15 de abril de ese mismo año, resultando afectados los inmuebles ubicados dentro del área correspondiente, entre los cuales figura el inmueble objeto de la presente expropiación. Asimismo, evidencia este Tribunal que ninguna de las partes se ha opuesto a la solicitud de expropiación, razón por la cual –a juicio de esta Corte- resulta procedente la Solicitud de Expropiación del inmueble identificado en la demanda presentada, cuya propiedad consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 34, folios 50 al 54, Protocolo Primero Adicional, Tomo III, Tercer Trimestre, año 1975, debiendo pasar en consecuencia el aludido inmueble al patrimonio nacional libre de todo gravamen, una vez que quede firme su justiprecio y se pague al expropiado la indemnización correspondiente. Así se declara.

Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se fijan las 10:00 a.m. del día de despacho siguiente, una vez que la presente decisión haya sido notificada al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 94 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que las partes concurran al Acto de Avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de expropiación presentada por el Abogado-Adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, HILDEMARO GARCÍA ROBERTO, procediendo en representación de la República, sobre un lote de terreno afectado, por Decreto N° 1470, del 12 de abril de 1982, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 32.454, de fecha 15 de abril del mismo año, para la construcción de la obra Autopista de Oriente, ubicado en el lugar denominado Chirinos, Municipio San Mateo, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano JESÚS MATEO ROJAS TRÍAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.




La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 86-5478
EMO/17