MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 10 de junio de 1999, los abogados OSWALDO PADRÓN AMARE y LIZBETH SUBERO RUÍZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la ya mencionada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del extinto Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto., interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° 154-99 del 27 de abril de 1999, emanada del ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS.
El 17 de junio de 1999, se dio cuenta a la Corte y se ordenó solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras la remisión de los antecedentes administrativos del caso, en un plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del Oficio que a tal efecto se librara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 7 de julio de 1999, fueron recibidos los antecedentes administrativos solicitados.
Por auto de fecha 21 de julio de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación al Fiscal y al Procurador General de la República, así como también ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez vencido el término previsto para la notificación del Procurador General de la República.
El 23 de noviembre de 1999, la abogada Lizbeth Subero Ruíz, apoderada judicial de la recurrente consignó ejemplar del cartel de notificación publicado en prensa.
En fecha 13 de diciembre de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 19 de enero de 2000, fue reconstituida la Corte con los Magistrados que la integraban para esa época.
Mediante auto del 1° de febrero de 2000, visto que las partes no promovieron pruebas, se acordó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de continuar su curso de ley.
El 8 de febrero de 2000 se dio cuenta a la Corte.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2000, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el fallo y se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.
El 22 de febrero y el 7 de marzo de 2000, se dejó constancia del comienzo y del término de la primera etapa de la relación de la causa, respectivamente.
El 8 de marzo de 2000, tuvo lugar el Acto de Informes, al cual compareció la representación judicial de Banesco Banco Universal S.A.C.A. y el abogado VICTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.622, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para consignar sus respectivos escritos.
El 9 de marzo de 2000, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa y el 2 de mayo de 2000, se dijo “Vistos”.
Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 6 de febrero de 2001, la apoderada actora solicitó a este Tribunal que dictara sentencia en el presente juicio.
El 30 de octubre de 2001, la abogada Lizbeth Subero Ruíz ratificó el contenido de la diligencia suscrita el 6 de febrero de ese año.
Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, esta Corte declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.
El 7 de noviembre de 2002, los abogados Lizbeth Subero Ruíz y Victor Hernández Medible, consignaron escrito por el cual la apoderada actora desiste de la acción y del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, dejándose constancia de la aceptación del mismo por parte del representante judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, solicitaron la homologación de dicho desistimiento y el archivo del expediente.
Por auto del 12 de noviembre de 2002, se acordó pasar el expediente a este Juzgador a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se incorpora a esta Corte el Magistrado César J. Hernández B., en su carácter de quinto suplente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2002, por los abogados Lizbeth Subero Ruíz y Victor Hernández Mendible, a través de la cual la representante judicial de la parte actora DESISTE de la acción y del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, contra la Resolución N° 154-99 del 27 de abril de 1999, emanada del ciudadano Superintendente de Bancos, y a tal efecto observa:
Debe señalar este Órgano Jurisdiccional que el desistimiento de la acción y del procedimiento constituye un modo de autocomposición procesal, consistente en la declaración de voluntad de la parte actora por medio de la cual renuncia a la pretensión que ha hecho valer en el juicio y extingue el procedimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se verifique después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere de ese consentimiento para que el desistimiento sea válido.
Ahora, si bien el actor que desiste se encuentra sometido a una restricción temporal, referida al momento anterior o posterior a la contestación, el desistimiento puede realizarse en cualquier estado del juicio, mientras éste no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, siendo su principal efecto ponerle fin al proceso con el carácter de cosa juzgada.
En este sentido, considera esta Corte que el desistimiento planteado carece de objeto toda vez que en el presente caso ya se dictó sentencia el 19 de diciembre de 2001, satisfaciéndose con ello la acción y dándose por terminado los actos del proceso, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la homologación el desistimiento formulado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento planteado por la abogada LIZBETH SUBERO RUÍZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., en el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada abogada junto con el abogado OSWALDO PADRÓN AMARE, antes identificados, contra la Resolución N° 154-99 del 27 de abril de 1999, emanada del ciudadano SUPERINTENDENTE DE BANCOS.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________ días del mes de ____________ del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
99-21904
EMO/17.
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