MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


En fecha 16 de febrero de 2001, los abogados OSWALDO ANZOLA P. y JUAN CARLOS FERMÍN F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.237 y 28.535, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO UNIÓN, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuya última modificación de los Estatutos Sociales se encuentra inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el día 14 de enero de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 276-A Pro; interpusieron Recurso Contencioso-Administrativo de Anulación contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003-01 de fecha 4 de enero de 2001 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado Banco contra la Resolución Nº 295-00 del 19 de octubre de 2000.

El 20 de febrero de 2001 se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se recibieron el 8 de marzo de 2001.

En fecha 29 de marzo de 2001, esta Corte se declaró competente, admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

El 26 de febrero de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual decidir con relación a las pruebas promovidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Mediante auto de fecha 16 de abril de 2002 se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

El 16 de octubre siguiente se pasó el expediente a la Corte.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2002 los abogados MARÍA GABRIELA MALDONADO y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.076 y 19.591, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Unión C.A. y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente, desistieron del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández B., en su carácter de quinto suplente a quien se designó ponente.

Por reincorporación de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 25 de noviembre de 2002, se reasignó el expediente designándose ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el fallo.

Por la ausencia temporal de la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.

Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse previamente en relación a la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2002, por los abogados MARÍA GABRIELA MALDONADO y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, antes identificados, mediante la cual desisten del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto ante esta Corte y, a tal respecto observa:

De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2. Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos se evidencia que, los abogados MARÍA GABRIELA MALDONADO y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, están facultados expresamente por las referidas Instituciones para desistir, tal como se evidencia en los poderes que cursan en el expediente (folios 293 y 109, respectivamente). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes solicitantes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los abogados MARÍA GABRIELA MALDONADO y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, respecto al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por los abogados OSWALDO ANZOLA P. y JUAN CARLOS FERMÍN F., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.237 y 28.535, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente BANCO UNIÓN, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuya última modificación de los Estatutos Sociales se encuentra inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial el día 14 de enero de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 276-A Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003-01 de fecha 4 de enero de 2001 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado Banco contra la Resolución Nº 295-00 del 19 de octubre de 2000.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Nº EXP 01-24533
EMO/18