MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 01-24649

- I -
NARRATIVA

En fecha 30 de octubre de 1997, la abogada Mirla González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.808, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, apeló de la decisión dictada el 14 de octubre de 1997 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN EMBER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.718.313, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN (CORDIPLAN), hoy MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 13 de marzo de 2001.

En fecha 27 de noviembre de 2002, se ordenó la reconstrucción del auto de fecha 15 de marzo de 2001, a través de las notas que reposan en el Libro Diario de esta Corte. En esa misma fecha se dejó constancia del acta contentiva del asiento de fecha 15 de marzo de 2001, en el cual se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa. En fecha 20 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 27 de noviembre de 2002, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 de marzo, y 3, 4, 5 y 17 de abril de 2001.

En fecha 28 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., se ratifica la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 14 de octubre de 1997, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró Parcialmente Con Lugar la querella ejercida. Para ello razonó de la siguiente manera:

“Analizado como ha sido el expediente y no constando en el mismo que al querellante le hayan sido pagados los intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso que contempla no sólo la Primera Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados Públicos, suscrita entre el Ejecutivo Nacional, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos, en fecha 10 de julio de 1992, sino también el Acta Convenio de Restructuración, el Tribunal ordena su pago. Para la determinación del monto de dichos intereses se ordena una experticia complementaria del fallo y así se declara.

Se niega la indexación solicitada, por cuanto el tipo de relación que vincula a la Administración con sus servidores es de naturaleza pública estatutaria que no constituye obligación de valor, puesto que implica el cumplimiento de una función pública, por tanto no le es aplicable el concepto de indexación solicitado y así se declara.

Por la motivación que antecede, este Tribunal de la Carrera Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN EMBER RODRÍGUEZ, asistido de abogados todos identificados en el encabezamiento de este fallo, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA-OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Ordena el pago del fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales ya canceladas. Ordena experticia complementaria del fallo a los fines de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones.

Por lo que se refiere a la ejecución del presente fallo, en lo relativo a la cancelación del fideicomiso, la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa, y en acatamiento a la Jurisprudencia sentada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, se aplicará, analógicamente lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Al respecto, la OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, dentro de un lapso de Treinta (30) días hábiles, contados a partir del Decreto de Ejecución que se dicte en la presente causa, deberá proponer al Tribunal la forma y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. El interesado aceptará o rechazará la propuesta en este último caso la OFICINA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, dentro de un lapso de Quince (15) días siguientes, presentará nueva propuesta, que de ser rechazada por el interesado o no hecha, el Tribunal hará cumplir lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 1° del citado artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”.








- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y al efecto observa:

El artículo arriba mencionado es del tenor siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 20 de marzo de 2001, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 17 de abril de 2001, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por lo que siendo así es procedente declarar el desistimiento de la apelación ejercida. Así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público, y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Mirla González, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada el 14 de octubre de 1997 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOAQUÍN EMBER RODRÍGUEZ, ya identificado, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN (CORDIPLAN), hoy MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS




EL VICEPRESIDENTE



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


EL SECRETARIO ACC,



RAMÓN ALBERTO JIMENEZ


EXP. Nº 01-24649
JCAB/ JRP.