MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Exp. N° 02-2214


En fecha 30 de octubre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 590 de fecha 14 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados MILADYS SIFONTES DE NESSI y DARIO NESSI BARCELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.361 y 18.257, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ANA BELLA ROMERO, cédula de identidad N° 9.820.146, contra el acto administrativo de aceptación de la renuncia, suscrito por la ciudadana THAIS DE LOS ANGELES REYES, en su condición de SECRETARIA DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, que separó del cargo de Mecanógrafa a la querellante.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rafael Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, contra el fallo dictado por el referido Juzgado, de fecha 28 de junio de 2002, que declaró “nulo” el acto administrativo que separó del cargo de Mecanógrafa a la querellante.

En fecha 31 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 27 de noviembre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación, desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta la fecha en la cual comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.

En fecha 29 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada ponente, se reasignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.

Realizada la lectura individual del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

En fecha 28 de junio de 2002, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, declaró “nulo” el acto administrativo contenido en la aceptación de renuncia, suscrito por la ciudadana THAIS DE LOS ANGELES REYES, en su condición de SECRETARIA DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, que separó del cargo de Mecanógrafa a la querellante. Fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

Observó el a quo, que la querellante impugnó y desconoció el contenido y firma de [su] renuncia y, la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas no promovió la prueba de cotejo lo cual era su obligación, motivo por el cual el a quo no le atribuyó ningún valor probatorio.

Por lo anteriormente expuesto, declaró nulo el acto administrativo contenido en la aceptación de renuncia, suscrito por la ciudadana THAIS DE LOS ANGELES REYES, en su condición de Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, que separó del cargo de Mecanógrafa a la querellante, en consecuencia, ordenó la reincorporación al cargo que ejercía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la ejecución de la sentencia.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en fecha 28 de junio de 2002.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se de cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 31 de octubre de 2002, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 27 de noviembre, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente a ello, venció el lapso a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rafael Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en fecha 28 de junio de 2002. En consecuencia esta Corte declara FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ

CJHB/d.-