MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 30 de octubre de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 1.453, de fecha 10 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano JORGE RAMÓN GUTIERREZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, sub-inspector de policía, portador de la cédula de identidad N° 12.203.412, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, contra el acto administrativo contenido en el acta N° 022 de fecha 11 de noviembre de 1999, emanado del GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual se decidió darle de baja debido a medidas disciplinarias.

Tal remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado José Ramón España Márquez, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de agosto de 2002 que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 31 de octubre de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

En fecha 27 de noviembre de 2002 comenzó la relación de la causa.

Por auto del 28 de noviembre de 2002 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por reincorporación de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, en fecha 25 de noviembre de 2002, se reasignó el expediente designándose ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el fallo.

Por la ausencia temporal de la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“De la lectura de las actas del expediente administrativo, nos encontramos que mediante Oficio 301/99 de fecha 15/6/99 (fl. 508), se le notificó al impugnante que debía acudir al proceso, que éste dirigió Oficio S/N en fecha 8/11/99, al Jefe de la Inspectoría General, (fl. 389), informándole que no nombraría defensor porque él asumiría su propia defensa, así como consta igualmente que el expediente fue instruido con declaraciones testimoniales y con el oportuno conocimiento del encausado, siendo evidente para éste Juzgador que en la decisión impugnada el ciudadano Gobernador del Estado Barinas señala que da de baja por medidas disciplinarias al encausado estableciendo el fundamento legal, tomando en cuenta la opinión jurídica de la Comandancia General de la Policía, por lo que obviamente no existe ausencia de motivación, como vicio suficiente para lograr la anulabilidad del acto y así se decide." (sic).



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el abogado José Ramón España Márquez, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes y, a tal efecto, observa:

Consta al folio 641 del expediente un auto de fecha 28 de noviembre de 2002, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 31 de octubre de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 27 de noviembre de 2002, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.



III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano JORGE RAMÓN GUTIERREZ VERENZUELA, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 022 de fecha 11 de noviembre de 1999, emanado del GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual se le da de baja debido a medidas disciplinarias. Queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________(___) días del mes de ____________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 02-2217
EMO/18