REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS_________ DE ____________DE 2002
Años 192° Y 143°
En fecha 3 de octubre de 2002, el abogado JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, apeló de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva dictada en contra del referido Municipio, donde se ordenó la reincorporación al cargo de la ciudadana LIGIA VICTORAA, cédula de identidad N° 4.932.218, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.240, que ejercía en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Oída la apelación en un solo efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido el 13 de noviembre de 2002.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho a fin de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes.
En fecha 4 de diciembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada ponente, se reasignó la ponencia al Magistrado César J Hernández B.
I
La ciudadana Ligia Victoraa, asistida por el abogado José Alejandro Sánchez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos “…del acto administrativo contenido en le Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 29 de enero de 2002, que la coloca en situación de disponibilidad y de las notificaciones 28-01-02, 19-02-02 y 13-03-02, que ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión de destituirla del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.”
En fecha 1° de abril de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordó como medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenido en le Decreto N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, notificado el 29 de enero de 2002, y, en consecuencia, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El 19 de junio de 2002, el apoderado judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa, consignó escrito de oposición a la medida preventiva acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Mediante decisión de fecha 16 de julio de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar la oposición interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El 3 de octubre de 2002, el representante del Municipio Páez del Estado Portuguesa, apeló de la referida decisión.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Corte que el a quo sólo remitió el cuaderno en la cual se tramitó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, obviando los documentos y recaudos por medio de la cual basó su decisión.
Así las cosas, se considera de vital importancia para el examen del caso, conocer de la existencia y contenido del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, así como, los recaudos que sirvieron de base para que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordara como medida cautelar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, lo solicitado por esta Corte, en lo concerniente al escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y, los recaudos que sirvieron de base para que el Juzgado decretara la suspensión de los efectos del acto impugnado, lo cual servirá de fundamento para decidir el presente recurso.
Publíquese y regístrese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CESAR J. HERNANDEZ B.
Ponente
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 02-2321.-
CJHB/lbg.-