MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

En fecha 4 de julio de 2002, los abogados LUIS GARCÍA MONTOYA, RAFAEL BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, DAVID QUIRÓZ RENDÓN y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.580, 22.748, 62.667, 62.731 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº. 26, Tomo 223-A-Pro; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contra la Resolución N°. SBIF-G13-2252 de fecha 22 de marzo de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual le instruyó a su representada que procediera a ‘dejar sin efecto el (…) reparto de dividendos y revertir el monto (…) con abono a la subcuenta 361.03 ‘Superávit por aplicar’, y reflejarlo en los estados financieros al cierre del mes de marzo de 2002’.

Visto el escrito de desistimiento presentado por los apoderados judiciales del accionante en fecha 12 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación, por auto fecha de fecha 19 del mismo mes y año, acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.

El 28 de noviembre del mismo año se dio cuenta a la Corte y en la misma fecha se ratificó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.

Analizada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, pasa la Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I
ANTECEDENTES

El 4 de julio de 2002 los apoderados judiciales del accionante, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SBIF-G13-2252, de fecha 22 de marzo de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

El 9 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte, y, por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designándose ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a fin de que la Corte decidiese acerca de su competencia para conocer el recurso interpuesto, sobre su admisibilidad y la procedencia de la medida cautelar solicitada de ser el caso.

Siendo la oportunidad de decidir, esta Corte mediante sentencia en fecha 31 de julio de 2002, declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2002 por los abogados RAFAEL BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENITEZ, apoderados judiciales de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., por el cual desistieron del procedimiento de nulidad contra la Resolución N° SBIF-G13-2252 de fecha 22 de marzo de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, y al efecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil estatuye que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (subrayado de esta Corte).”.

Ahora bien, para pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la facultad del abogado actuante para desistir; b) la circunstancia de que el acto impugnado no viole normas de orden público y c) que las partes pueden disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.

En el caso sub examine, la Corte observa que los apoderados judiciales actuantes están expresamente facultadas para desistir, según consta en el instrumento poder que cursa en el expediente (folio 133). Asimismo, la Corte estima que no se violan normas de orden público y que se trata de derechos disponibles por las partes, en consecuencia, se encuentran llenos los extremos exigidos para homologar el desistimiento y así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO solicitado por los abogados RAFAEL BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENITEZ, apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, contra la Resolución N° SBIF-G13-2252 de fecha 22 de marzo de 2002, que interpusieron los accionantes contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.


La Secretaria




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ





CJHB/14