MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 10 de julio de 2002, los abogados ALLAN R. BREWER CARIAS, CATERINA BALASSO TEJERA y MARIA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.005, 44.945 y 51.864, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 64, Folio 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982; presentaron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad parcial contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-2353, dictado en fecha 25 de marzo de 2002 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
El 11 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte y se solicitó al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 14 de agosto de 2002 se dio por recibido el expediente administrativo del caso y se abrió una pieza separada, contentiva de dicho expediente administrativo, para ser agregada al expediente que cursa por ante esta Corte.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto cuanto ha lugar en derecho y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, al igual que se acordó la expedición del cartel de emplazamiento a terceros interesados.
El 16 de octubre de 2002, las abogadas MARÍA ALEJANDRA CORREA y CATERINA BALASSO TEJERA, apoderadas judiciales de la parte recurrente, identificadas supra, consignaron escrito mediante el cual desistieron formalmente del procedimiento y solicitaron su homologación.
El 17 de octubre de 2002 compareció el abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS en su carácter de apoderado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, quien expresó su consentimiento en el desistimiento formulado por la accionante y solicitó “su homologación y el archivo” del expediente.
Por auto del 22 de octubre de 2002 el Juzgado de Sustanciación, decidió pasar el expediente a la Corte a los fines de su pronunciamiento acerca de la homologación solicitada.
El 7 de noviembre siguiente, se dio cuenta a la Corte y por la ausencia temporal de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, se reconstituyó la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., a quien se designó ponente.
Reconstituida la Corte, por la reincorporación de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ el 25 de noviembre de 2002, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe.
Por la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en fecha 2 de diciembre de 2002, se incorporó a esta Corte el Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., en su carácter de quinto suplente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 10 de julio de 2002, los abogados ALLAN R. BREWER CARIAS, CATERINA BALASSO TEJERA y MARIA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., interpusieron por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad parcial contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-2353, dictado en fecha 25 de marzo de 2002 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante el cual dicha Superintendencia desestimó los alegatos presentados por la recurrente en el curso del procedimiento administrativo, en lo relativo a los puntos identificados con los números 1, 3.2, 4.1 y 5 del acto impugnado.
Exponen los abogados accionantes como fundamento de su recurso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, con el acto impugnado “la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras decide el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la visita de inspección general practicada al Banco Federal, C.A. con fecha de corte al 31 de julio de 2001”.
Que, “los resultados de esa visita de inspección fueron participados a su representado mediante Oficio N° SBIF-GI1-9170 de fecha 30 de noviembre de 2001 en el cual se le instó a remitir a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las consideraciones que a bien tuviera efectuar respecto al contenido del informe con los resultados obtenidos en la inspección”.
Exponen que, “el Banco Federal, C.A. presentó ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras escrito de respuesta a las observaciones formuladas con motivo de esa visita de inspección mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 2001, en razón de lo cual la Superintendencias de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó el acto contenido en el Oficio SBIF-GI12353”, contra el cual ejerció oportunamente el recurso administrativo de reconsideración, que no ha sido decidido en forma expresa.
Expresan, que “impugnan ante esta instancia jurisdiccional únicamente las instrucciones contenidas en los numerales 1, 3.2, 4.1 y 5 del Oficio SBIF-GI1-2353, los cuales fueron igualmente objeto del recurso de reconsideración administrativo”.
Manifiestan los apoderados judiciales, que en el numeral 1 del acto impugnado la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se pronuncia sobre la solvencia, liquidez y viabilidad del Banco Federal, C.A. sin el debido análisis y consideración de las defensas opuestas, lo cual se configura como una “violación al derecho a la defensa, concretamente al derecho a ser oido y que las defensas opuestas sean debidamente apreciadas y, de ser el caso, se expresen los motivos por los cuales las mismas son desestimadas.”
Que, en el numeral 3.2, “la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se pronuncia respecto al análisis y evaluación de los ingresos financieros generados por las inversiones en títulos valores, ordenando suspender la práctica seguida por el Banco Federal, C.A ... por considerar que esas operaciones no se corresponden con prudentes prácticas bancarias, pero sin imputar en la motivación del acto ilegalidad alguna a dichas operaciones realizadas por su representado”.
Que, “dichas instrucciones carecen de fundamento jurídico toda vez que no existe disposición alguna que prohiba la realización de las operaciones cuestionadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las cuales son realizadas por su representada en estricto apego a la Ley y son reflejadas en su contabilidad conforme a las previsiones normativas aplicables. Prueba de la ausencia de fundamento jurídico es que el acto impugnado no invoca disposición legal alguna cuya transgresión justifique el cuestionamiento que se le hace a dichas operaciones”.
Que, en el numeral 4.1 “la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruye revertir ingresos registrados en virtud de una supuesta capitalización de intereses, con crédito a la cuenta contable 27.500 correspondiente a ´ingresos diferidos´ y débito a la cuenta contable 360.00 correspondiente a ´Resultados acumulados´, limitándose a señalar que los mismos fueron evaluados, sin hacer análisis alguno de dichos argumentos, ni expresar las razones por las cuales los desestima”, incurriendo una vez más la accionada en violación del derecho a la defensa.
Que, en el numeral 5 del acto impugnado la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “se pronuncia respecto de las inversiones en empresas filiales, afiliadas y sucursales, cuestionando concretamente la inversión de la empresa Corporación Petrolera Federal, C.A., instruyendo constituir provisión del treinta por ciento (30%) sobre el saldo de la misma al 31 de marzo de 2001, con base presuntamente en el análisis de los estados financieros consolidados auditados de Jantesa Ingeniería y Construcción, C.A. al 31 de diciembre de 2000, por considerar que ésta presentaba una difícil situación financiera”.
Al respecto alegan, que en el recurso de reconsideración presentado el 11 de abril de 2002 su representado aportó elementos que evidenciaban la capacidad de pago de Jantesa Ingeniería y Construcción, C.A., “los cuales no han sido analizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, toda vez que ha omitido la decisión de dicho recurso de reconsideración”
Sostienen, que “el acto impugnado adolece del vicio de inmotivación por lo tanto está viciado de nulidad absoluta por violación del derecho a la defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, determinado por la violación del derecho constitucional al debido proceso administrativo consagrado en el artículo 49 de la Constitución”.
Asimismo, denuncian “el vicio de ausencia de base legal, toda vez que las objeciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras expresadas en el numeral 3.2 en relación al registro de ingresos financieros por inversiones en títulos valores, realizada por su representada con motivo de operaciones efectuadas con otras instituciones financieras que conforman el Grupo Federal, carecen de fundamento jurídico, estando en consecuencia viciada en su causa.
Citan el artículo 238 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras el cual faculta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para adoptar las medidas e instrucciones que juzgue necesario; “sin embargo esta disposición legal por si sola no satisface el requisito de la base legal del acto administrativo, toda vez que la facultad en ella conferida solamente puede ser ejercida cuando se verifique un supuesto de hecho tipificado en alguna otra disposición legal. En el caso concreto no se verifica supuesto legal alguno que autorice a la accionada para ordenar suspender la práctica contable de su representado respecto al registro de los ingresos financieros generados por sus inversiones en títulos valores”.
Asimismo denuncian, el vicio de falso supuesto en el punto 4.1 del acto impugnado, el cual se configura cuando el accionado obvia los argumentos esgrimidos por la recurrente en la información remitida en fecha 17 de diciembre de 2001 con los soportes correspondientes, con lo cual aprecia erróneamente los hechos por no haber oído y considerado lo expuesto por la defensa del Banco Federal, C.A.
En cuanto al punto 5 del acto impugnado, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras también incurrió en un falso supuesto de hecho al establecer la situación financiera de Jantesa Ingeniería y Construcción, C.A., esto afecta la causa y por ende su validez por carecer de justificación fáctica.
En virtud de lo antes expuesto, los apoderados judiciales del accionante solicitan que “esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declare con lugar el recurso contencioso administrativo y en consecuencia declare la nulidad absoluta del acto administrativo” sub examine.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2002 por las apoderadas judiciales del accionante BANCO FEDERAL, C.A., por el cual desistieron del procedimiento de nulidad parcial contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-2353, dictado en fecha 25 de marzo de 2002, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Como punto previo, debe esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa. Al respecto observa:
En el caso de autos, las recurrentes impugnan un acto administrativo identificado como Oficio SBIF-GI1-2353, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, entidad pública que se encuentra sometida al control de los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso administrativa en razón del interés público en ellas involucrado, por lo que la situación planteada obliga a esta Corte a examinar lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de precisar cuál es el tribunal jerárquicamente competente para conocer la presente causa.
Así, el artículo 185, numeral 3 del texto legal antes señalado expresa lo siguiente:
“La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, será competente para conocer:
3. De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9,10,11 y12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal”.
Conforme a la norma precedente, se observa, por una parte, que el presente caso no se refiere a actos administrativos emanados de alguna de las autoridades señaladas en los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, el artículo 452 de la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras estatuye:
“Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los 45 días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelve o de aquellas mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto.
En el mismo sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sobre el silencio de la administración en decidir oportunamente el recurso administrativo de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-2353, en fecha 11 de abril de 2002 y vencido el lapso dispuesto por el artículo 456 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, procede que la recurrente accione por esta vía contencioso administrativa.
En atención a la normativa parcialmente transcrita y a las consideraciones hechas, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en primera instancia, la pretensión de amparo constitucional interpuesta, y así se declara.
Ahora bien, para pronunciarse sobre el desistimiento interpuesto, debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la facultad del abogado actuante para desistir; b) la circunstancia de que el acto impugnado no viole normas de orden público y c) que las partes pueden disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.
En este sentido, la Corte observa que en el caso de autos las abogadas actuantes están expresamente facultadas para desistir, según consta en copia certificada del instrumento poder que cursa en el expediente (folios 21 al 22). Asimismo, la Corte estima que no viola normas de orden público y que se trata de derechos disponibles, en consecuencia, se encuentran llenos los extremos exigidos para homologar el desistimiento. Así se declara.
En el mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil estatuye que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (subrayado de esta Corte).”.
A tenor del artículo transcrito, cabe señalar que en el folio 122 del expediente consta la diligencia que con fecha 17 de octubre de 2002 realizó el abogado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, apoderado judicial de la demandada, en la cual manifiestó que conciente en el desistimiento de la accionante y solicita su homologación y archivo del expediente.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los abogados ALLAN R. BREWER CARIAS, CATERINA BALASSO TEJERA y MARIA ALEJANDRA CORREA MARTÍN, apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio SBIF-GI1-2353, dictado en fecha 25 de marzo de 2002 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
PONENTE
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EMO/14
|