MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

I

En fecha 27 de enero de 1986, el abogado JOSÉ BUSETA ABALO, adjunto a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y Representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA -hoy República Bolivariana de Venezuela-, presentó por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitud de expropiación de la totalidad de las bienhechurías distinguidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano-hoy Ministerio de Infraestructura- con la clave catastral B-10, ubicadas sobre los terrenos ejidos del lugar denominado Los Perozos, en el fundo agropecuario “Beth-El”, en jurisdicción del Municipio San Antonio del Distrito Miranda en el Estado Falcón, y cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: terrenos municipales poseídos por Santiago Landaeta y Enrique Morales; Sur: terrenos ocupados por Antonio Martínez y Martín Higuera de Lamada; Este: terrenos ocupados por Silverio Rodríguez y la variante Falcón-Zulia; y Oeste: terrenos ocupados por Florentino Hernández.

La superficie del mencionado inmueble, según comisión de avalúo designada, es de trescientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados (366.768 m²), y que se refleja en el plano acompañado al respecto por la representante judicial de la República.

El lote de terreno cuya expropiación se solicita, está comprendido en la zona de afectación establecida por el Decreto N° 216 del 27 de julio de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.786 de la misma fecha, a los efectos de la construcción de la obra: “Planta Física de la Universidad Experimental Francisco de Miranda”.

La propiedad del inmueble descrito y de sus bienhechurías se presumen del ciudadano MANUEL JOSÉ VARGAS ARCILA, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 45 del Protocolo Primero, Tomo 3°, Tercer Trimestre del año 1976.

Asimismo, el representante de la República señaló que no ha sido posible celebrar con el presunto propietario, el arreglo amigable a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual, de acuerdo a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano –hoy Ministerio de Infraestructura-, mediante Oficio N° 30.11.04.00.00.00651 de fecha 26 de septiembre de 1979, procedió a solicitar la expropiación del conjunto de bienhechurías antes identificadas.

Igualmente se solicitó la ocupación previa del inmueble cuya expropiación interesa a la República, por cuanto se trata de una obra de urgente realización prevista en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 ejusdem.

La representación de la República consignó por ante esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley, original y anexos del Oficio N° 6990233 emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 09 de octubre de 1985, de los cuales se desprende la información referente a la propiedad y gravámenes sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud de expropiación.

Finalmente, demandó que se emplace al ciudadano Manuel José Vargas Arcila, en su carácter de propietario, así como a los poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que pretenda tener algún derecho sobre el inmueble a expropiar, todo ello, en virtud del artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 25 de febrero de 1986, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha 17 de marzo de 1986, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la solicitud de expropiación, dispuso emplazar al ciudadano Manuel José Vargas Arcila, y a los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general, a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparecieran a esta Corte, dentro de diez (10) audiencias siguientes a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 ejusdem, todo ello de conformidad con el artículo 23 de la citada Ley de Expropiación. Asimismo, se fijó el acto de contestación a la solicitud a las diez de la mañana (10:00 am.) de la tercera audiencia siguiente al vencimiento del lapso establecido en la primera parte del artículo 23 ejusdem, o de la fecha de aceptación y juramento del defensor, si ese fuere el caso.

De igual manera, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto de admisión en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, y un periódico de la localidad del inmueble objeto de expropiación, si lo hubiere, por tres veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre cada una de las publicaciones; y ordenó remitir también, tres (3) ejemplares de la primera publicación al Registrador Subalterno del Distrito Miranda del Estado Falcón, a los fines previstos en el artículo 22 de la Ley de Expropiación.

Por cuanto el representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, mediante el mismo auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó comisionar ampliamente al Juez del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para que diera aviso al propietario y ocupantes del referido inmueble, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección judicial y todas las diligencias ordenadas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Asimismo, a los fines de nombrar la Comisión de Avalúo que habrá de justipreciar el inmueble objeto de expropiación, conforme a los artículos 16 y 51 de la Ley que rige la materia, se fijó las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que tuviera lugar el Acto de Designación de los Peritos Avaluadores.

El día 01 de septiembre de 1986, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de la Corte, la cual recayó en los ciudadanos Mario Duin, Domingo Alias Ledezma y Alba Teresa García, respectivamente. El perito designado por la representación de la República, consignó la aceptación del cargo en fecha 13 de octubre de 1986; el perito designado por la Corte consignó la aceptación del cargo en fecha 09 de octubre de 1895; el perito designado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó la renuncia al cargo en fecha 10 de diciembre de 1986. La Corte realizó una nueva designación de perito en fecha 12 de enero de 1987, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Expropiación, en la cual se nombró al ciudadano Oscar García Arenas, quien consignó la aceptación de su cargo en fecha 20 de enero de 1987.

En fecha 05 de marzo de 1987, los peritos designados por la República, y por esta Corte, procedieron a consignar en autos el Informe de Avalúo, en el que indicaron que el fundo en cuestión está ubicado en terrenos ejidos rurales, propiedad de la municipalidad, el cual “fue dado en calidad de arrendamiento, al ciudadano Manuel José Vargas Arcila, tal como puede evidenciarse en el documento de arrendamiento, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 76, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, en fecha 03 de junio de 1976. Ahora bien, la propiedad de las bienhechurías fomentadas sobre dicho terreno, es atribuida al ciudadano Manuel José Vargas Arcila, tal como se constata en documento relativo al Título Supletorio, que fue registrado bajo el N° 45 del Protocolo Primero del Tercer Tomo, durante el Tercer Trimestre del año 1976”.Asimismo, valoraron las bienhechurías cuya expropiación interesa la República, por un monto total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 298.264,62).

El 09 de marzo de 1987, esta Corte, a los fines de la notificación prevista en el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le remitió al Procurador General de la República copia certificada de la diligencia de fecha 5 de marzo de 1987, del Informe de Avalúo presentado por la comisión avaluadora, y del auto dictado en esa misma fecha.

En fecha 07 de mayo de 1987, se agregó a los autos el Oficio N° 2510-159, de fecha 08 de abril de 1987, emanado del Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remitió a la Corte las resultas de la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de abril de 1986. En dicho Oficio el mencionado Juzgado determinó que “Por cuanto es evidente la falta de interés de la parte interesada en la presente comisión al no solicitar información alguna para suministrar lo necesario, como lo demuestra el tiempo transcurrido, este Tribunal acuerda devolverla en su estado actual al Juzgado de la causa”.



Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 1987, el ciudadano Gustavo Casal, actuando como representante de la República, solicitó a esta Corte sea librada nueva comisión al Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 11 de enero de 1988, esta Corte mediante Oficio N° 2491, ordenó comisionar ampliamente al Juez del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, para que diera aviso al propietario y ocupantes del referido inmueble, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección judicial y todas las diligencias ordenadas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 26 de septiembre de 1988, se agregó a autos el Oficio N° 2510-404, de fecha 24 de agosto de 1988, mediante el cual el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, remitió a esta Corte el resultado de la comisión que le fue encomendada mediante Oficio N° 2491 de fecha 11 de enero de 1988, de la cual se evidencia que el referido Juzgado, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se constituyó el 05 de agosto de 1988 en el terreno cuya expropiación se interesa, donde se dejó constancia, luego de haber realizado la inspección ocular sobre todo el terreno y sobre sus bienhechurías, que en el lugar objeto de la inspección “existe actualmente un módulo de laboratorio en construcción de esta Universidad”.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2001, la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando con el carácter de representante de la República, y en virtud de no haberse llevado a cabo la ocupación previa solicitada conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación, solicitó a esta Corte que “se expidan los carteles de emplazamiento para su publicación”.

En fecha 26 de abril de 2001, esta Corte ordenó que se libren nuevamente los carteles de emplazamiento a los fines de la notificación.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2001, la abogada Carmen Méndez, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, dejó constancia que en esa misma fecha recibió de la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cartel de emplazamiento correspondiente al presente procedimiento de expropiación.

En fecha 25 de septiembre de 2001, la abogada MARTA MONASTERIOS MALAVÉ, actuando con el carácter de representante de la República, consignó a los fines de ser agregadas al expediente, la primera y segunda publicación del cartel del emplazamiento.

En fecha 27 de septiembre de 2001, la abogada MARTA MONASTERIOS MALAVÉ, actuando con el carácter de representante de la República, consignó a los fines de ser agregada al expediente, la tercera publicación del cartel del emplazamiento.

Mediante Oficio N° 638-JS-2001, de fecha 04 de octubre de 2001, esta Corte remitió al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, tres ejemplares de la primera publicación del cartel de emplazamiento referente a la presente solicitud de expropiación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 24 de octubre de 2001, mediante Oficio N° 6990, la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, dándole cumplimiento al artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, remitió a esta Corte el resultado de su investigación sobre el inmueble objeto de la presente expropiación, en la cual determinó que el mismo se encuentra “(…)hipotecado al Banco de Desarrollo Agropecuario, dichas hipotecas, son de Primero, Segundo y Tercer Grado, en fechas: 14-05-87, Protocolo Primero, Tomo 5°; N° 11, y el 14-12-87, Protocolo Primero, Tomo 7, Nos. 24 y 25, las cuales se encuentran vigentes para la fecha (…)”.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2002, la abogada Jelitza Bravo, actuado con el carácter de representante de la República, por cuanto fueron publicados, de conformidad con la Ley que rige la materia, los carteles de emplazamiento, sin que a la presente fecha conste en autos que las personas emplazadas hayan concurrido por sí o por medio de apoderado al presente juicio, solicitó se libre boleta de notificación a la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, a fin de que tenga lugar el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación.

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2002, se acordó notificar a la abogada Martha Noguera, Defensora de Ausentes y no Comparecientes, que el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación tendrá lugar a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la cual se efectuó el 16 de abril de 2002, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil de esta Corte.

Publicados y consignados los carteles a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el día 23 de abril de 2002, se celebró el Acto de Contestación de la Solicitud de Expropiación, al cual concurrieron la abogada Martha Noguera, en su carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes y Jelitza Bravo, actuando como representante de la Procuraduría General de la República.

En el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación, la abogada Martha Noguera, actuando con el carácter de Defensora de Ausentes y no Comparecientes, consideró que se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley que regula la materia, por lo que, no se opuso a dicha expropiación; de igual manera, reconoció las hipotecas de Primero, Segundo y Tercer Grado constituidas sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario. Por su parte, la representante de la Procuraduría General de la República, Jelitza Bravo, ratificó el pedimento de expropiación, y el avalúo realizado por la cantidad de Doscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.298.264, 62).

Por auto de fecha 06 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por cuanto no se formuló oposición a la solicitud de expropiación, acordó pasar el expediente a Corte, a los fines de decidir acerca de la necesidad de expropiar.

En fecha 20 de junio de 2002, se dio cuenta a la Corte, y en esa misma fecha, se designó como ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de dictar la decisión correspondiente; de igual manera, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, en atención a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 03 de junio de 2002, se fijó el lapso de informes a las once antes meridiem (11:00 am.) del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días ininterrumpidos, contados a partir de la presente fecha.

El 6 de junio de 2002, siendo la hora y fecha para que tenga lugar el Acto de Informes, se dejó constancia que la Defensora de Ausentes y no Comparecientes presentó escrito de informes.

En fecha 08 de octubre de 2002, la Corte dijo “Vistos”. El día 10 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la solicitud de expropiación formulada por el representante de la República, en fecha 27 de enero de 1986, sobre la totalidad de las bienhechurías distinguidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano -hoy Ministerio de Infraestructura- con la clave catastral B-10, ubicadas sobre los terrenos ejidos del lugar denominado Los Perozos, en el fundo agropecuario “Beth-El”, en jurisdicción del Municipio San Antonio del Distrito Miranda en el Estado Falcón, y cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: terrenos municipales poseídos por Santiago Landaeta y Enrique Morales; Sur: terrenos ocupados por Antonio Martínez y Martín Higuera de Lamada; Este: terrenos ocupados por Silverio Rodríguez y la variante Falcón-Zulia; y Oeste: terrenos ocupados por Florentino Hernández.

A tal efecto observa:

En el presente caso, se evidencia de la inspección judicial evacuada sobre el inmueble cuya expropiación interesa a la República, que el mismo está comprendido dentro del área especialmente afectada para la construcción de la obra: “Planta Física de la Universidad Experimental Francisco de Miranda”, zona afectada por el Decreto N° 216 del 27 de julio de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.786, de la misma fecha.

Por otra parte, es evidente para esta Corte, en virtud de los documentos presentados en el proceso, y en particular del informe remitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, que se identifica como propietario de las bienhechurías cuya expropiación se solicita, al ciudadano Manuel José Vargas Arcila, según se desprende de documento protocolizado ante la prenombrada Oficina de Registro, bajo el N° 45 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.

De igual manera, se desprende de la certificación de gravamen, que sobre el inmueble objeto de expropiación pesan hipotecas de Primero, Segundo y Tercer Grado, las cuales están constituidas a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario, y se encuentran vigentes para la presente fecha.

Además, teniendo en cuenta que se efectuaron las publicaciones del cartel de emplazamiento, tal como lo ordenan los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a fin de emplazar a la parte expropiada, así como también a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios, y en general a todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, sin que se hubiese presentado ninguno de éstos, se designó a la abogada Martha Noguera, como Defensora de los Ausentes o no Comparecientes.

Por último, se observa que en el Acto de Contestación a la Solicitud de Expropiación, la Defensora de los Ausentes o no Comparecientes, no hizo oposición a la expropiación. En este mismo sentido, la representante de la República ratificó la solicitud de expropiación en todas sus partes.

En este sentido, es bien sabido que la expropiación, como institución de derecho público, es la mejor vía por la cual el Estado adquiere de los particulares, en una forma coactiva, y mediante el previo pago de una oportuna y justa indemnización, los bienes muebles o inmuebles que necesita para la correcta ejecución de las obras de interés social, y que como administrador de la cosa pública está obligado a realizar.

En este orden de ideas, nos encontramos ante una típica pugna entre los intereses privados de los particulares y los intereses generales de la colectividad, en donde el Estado se ve en la necesidad de limitar un derecho consagrado constitucionalmente como lo es el de propiedad, en aras de poder dar cabal cumplimiento a los fines públicos.

Ahora bien, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la expropiación tiene su fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

De esta manera, es evidente que el Estado Venezolano garantiza el derecho de propiedad a los particulares, permitiéndoles de una manera amplia el uso, goce, disfrute y disposición de todos sus bienes. Sin embargo, el derecho de propiedad puede ser limitado, según se desprende de la norma constitucional transcrita, cuando se encuentre en condiciones de ser socialmente útil, siendo en consecuencia susceptible de ser sometido este derecho a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social.

En el caso sometido a la consideración de esta Corte, las bienhechurías identificadas sobre las cuales pesa el Decreto Expropiatorio son necesarias para la construcción de la “Planta Física de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, ello con la finalidad de brindar un servicio público educacional que evidentemente representa un fin social indiscutiblemente destinado a la satisfacción del colectivo.

Ello así y visto que es incuestionable la utilidad pública de la obra en favor de la cual se sacrifica el derecho de propiedad del particular, que la fijación de un justiprecio adecuado para su momento fue realizada en atención a la Ley que regula la materia, y que existe la disposición de la República Bolivariana de Venezuela al pago justo, resulta indiscutible que en el presente caso se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, necesarios para la expropiación solicitada en el presente proceso, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar procedente la solicitud de expropiación. Así se decide.

Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que el procedimiento expropiatorio, por su naturaleza especial, se encuentra consagrado y regulado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, por lo tanto, no es aplicable el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para la impugnación de los actos administrativos de efectos particulares.

Ello así, esta Corte revoca parcialmente por contrario imperio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310, en concordancia con el artículo 12, del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 20 de junio de 2002, el cual cursa al folio 153 del expediente, en lo referente a la fijación del quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

Asimismo, esta Corte revoca por contrario imperio, los siguientes autos:

1. Auto de fecha 03 de julio de 2002 - cursa al folio 154 del expediente-, en el cual se da comienzo a la relación de la causa y se fija, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Acto de Informes.
2. Auto de fecha 18 de julio de 2002 -consta al folio 155 del expediente-, mediante el cual se deja constancia de la celebración del Acto de Informes, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, quien presentó su respectivo escrito.
3. Auto de fecha 08 de octubre de 2002 -cursa al folio 110 del expediente-, mediante el cual la Corte dijo “Vistos”.

III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PROCEDENTE la solicitud de expropiación realizada por el abogado JOSÉ BUCETA ABALO, adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y Representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, sobre la totalidad de las bienhechurías distinguidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano-hoy Ministerio de Infraestructura- con la clave catastral B-10, ubicadas sobre los terrenos ejidos del lugar denominado Los Perozos, en el fundo agropecuario “Beth-El”, en jurisdicción del Municipio San Antonio del Distrito Miranda en el Estado Falcón, y cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: terrenos municipales poseídos por Santiago Landaeta y Enrique Morales; Sur: terrenos ocupados por Antonio Martínez y Martín Higuera de Lamada; Este: terrenos ocupados por Silverio Rodríguez y la variante Falcón-Zulia; y Oeste: terrenos ocupados por Florentino Hernández.

2. REVOCA PARCIALMENTE, por contrario imperio, el auto de fecha 20 de junio de 2002, el cual cursa al folio 153 del expediente, en lo que referente a la fijación del quinto (5) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.

3. REVOCA por contrario imperio, los siguientes autos:

1. Auto de fecha 03 de julio de 2002 - cursa al folio 154 del expediente-, en el cual se da comienzo a la relación de la causa y, se fija de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el acto de informes.

2. Auto de fecha 18 de julio de 2002 -consta al folio 155 del expediente-, mediante el cual se deja constancia de la celebración del acto de informes, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, quien presentó su respectivo escrito.

3. Auto de fecha 08 de octubre de 2002 -cursa al folio 110 del expediente-, mediante el cual se dijo “Vistos”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los………………………… ( ) Días del mes de………………………… de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.





El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


CÉSAR J. HERNÁNDEZ J.


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. 86-5017.-
EMO/21.-