REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 8 de julio de 1988, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 0565-88 de fecha 6 de julio de 1988, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Julián Isaías Rodríguez Díaz y María Sonia González de Westinner, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.421 y 12.331, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZORAIDA MARÍA MEJLIS BRAIZ, titular de la cédula de identidad N° 4.225.309, contra el acto administrativo dictado por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), adscrita al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, de fecha 17 de agosto de 1984, mediante el cual se retiró a la referida ciudadana del cargo de Jefe de Personal IV, adscrito a la División Técnica Departamento de Adiestramiento de la Oficina de Personal de la referida Corporación.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los abogados Julián Isaías Rodríguez Díaz, antes identificado, y por la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.322, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 1988, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 27 de julio de 1988, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.
En fecha 2 de agosto de 1988, los apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 3 de agosto de 1988, la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, en su carácter de autos, interpuso igualmente escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de agosto de 1988, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 13 de septiembre de 1988, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.
En fecha 4 de octubre de 1988, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que solo la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, ya identificada, interpuso escrito de informes y se dijo “Vistos”.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y César J. Hernández B., reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
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Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 4 de octubre de 1988, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Zoraida María Mejlis Braiz, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), adscrita al Ministerio de la Producción y el Comercio, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
N° Exp. 88-9310
LEML/gect