REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2002
Años 192° y 143°

En fecha 24 de agosto de 1988, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1115488, de fecha 22 de agosto de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Elpidio Milano Certad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOMINGA ARRATIA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 2.970.547, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 002035, de fecha 19 de agosto de 1986, emanado de la ciudadana SILVIA MIJARES DE LAURÍA, en su carácter de PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), actualmente CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS, por haber retirado a la querellante del cargo de Asistente de Servicio Social, que desempeñaba en la referida Institución.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.322, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia emanada del referido Tribunal, en fecha 1° de agosto de 1988, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 3 de octubre de 1988, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado Alfredo Ducharne y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de octubre de 1988, la representante judicial de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 31 de octubre de 1988, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 8 de noviembre de 1988, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 28 de noviembre de 1988, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo la abogada Alexis Pinto D´Ascoli, anteriormente identificada, presentó su escrito respectivo, y se dijo “Vistos”.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y César J. Hernández B, habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue el 28 de noviembre de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana Carmen Dominga Arratia de Delgado, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido el Instituto Nacional del Menor (INAM), actualmente Consejo Nacional de Derechos, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente

CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 88-9515
LEML/ecbp