REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 23 de febrero de 1990, se dio por recibido en esta Corte el Oficio de fecha 16 de febrero de 1990, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Julio Sánchez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.000, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 4.068.977, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2434, de fecha 18 abril de 1983, suscrito por el ciudadano CASTOR OROPEZA, en su carácter de DIRECTOR MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual fue destituida del cargo de Maestra en la Escuela Municipal Miguel José Sanz.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la querellante, asistida por el abogado Julio Sánchez Mendoza, ya identificado, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 1989, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 6 de marzo de 1990, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 13 de marzo de 1990, la representación en juicio de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 16 de abril de 1990, el abogado José Caraballo Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.390, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, compareció ante este Tribunal para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de abril de 1990, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual transcurrió inútilmente.
En fecha 22 de mayo de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que sólo el abogado Antonio José Caraballo Chacín, en su carácter de autos, presentó su respectivo escrito de informes, y se dijo “Vistos”.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Evelyn Marrero Ortíz y César J. Hernández B, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 22 de mayo de 1990, no existe actuación alguna de la parte actora, mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la ciudadana María Auxiliadora Laguna, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre de dicho Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/rct
Exp. N° 90-10953