MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE Nº 90-11490
- I -
NARRATIVA
Mediante escrito consignado por ante esta Corte en fecha 27 de septiembre de 1990, la ciudadana Martha Monasterios Malavé, Abogada Adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando como representante de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), presentó solicitud de expropiación de un inmueble que quedó afectado para la construcción de la obra “Autopista Rómulo Betancourt, Tramo Unare-Clarines”, mediante el Decreto de Expropiación N° 1.517 del 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial N° 33.696 de la misma fecha.
El inmueble en cuestión se encuentra ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, parcelamiento Inversiones Río Unare, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui. El mismo está constituido por dos lotes de terreno, “distinguido con el símbolo catastral N° 02-13M-025-0061-T-72, y teniendo como linderos generales según documento de propiedad los siguientes: Norte, cerro de la pradera o barrancas del cerro en su prolongación de la cordillera hacia el Oeste; Sur, línea recta paralela al camino Real que va de Clarines a Guanare, la cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; Este, Río Unare; y Oeste, faja de terreno que es o fue de la Catedral de Guayana o Barcelona”.
La superficie total de los dos lotes de terreno requeridos, es de cinco mil setecientos cincuenta metros cuadrados (5.750 mt2), distribuidos de la siguiente manera: a) el primer lote tiene tres mil metros cuadrados (3.000 mt2), y está alinderado, por el Norte, “su fondo lindero parcela A-10”; por el Sur, avenida Río Orinoco del parcelamiento; por el Este, con la parcela A-11, “propiedad de la Empresa”; y por el Oeste, con la parcela A-9, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A.; y b) el segundo lote de terreno tiene una superficie de dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados (2.750 mt2), y sus linderos son los siguientes: por el Norte, terrenos que son o fueron del ciudadano Francisco Bustillos; por el Sur, fondo de la parcela A-10; por el Este, con la parcela A-11, “propiedad del parcelamiento”; y por el Oeste, parcela A-9, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A. Así mismo, se indicó como presuntos propietarios, a los ciudadanos DOMÉNICO ARNONE MORELLI y YAWDETH ATILIA PACHECO DE ARNONE.
Por último, por tratarse de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente en esa fecha.
En fecha 1° de octubre de 1990 se dio cuenta a la Corte, y por auto de ese mismo día, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, donde fue recibido el 3 del mismo mes y año.
El 15 de octubre de 1990, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación presentada; y en consecuencia, ordenó solicitar del Registrador Subalterno del entonces Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere dicha solicitud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social entonces vigente. Igualmente, por cuanto se requirió la ocupación previa del inmueble, de acuerdo al artículo 52 eiusdem, se dispuso comisionar al Juez del entonces Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que notificara a los propietarios y ocupantes del bien, y practicara la inspección judicial, así como el resto de las diligencias necesarias a tales efectos. Así mismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos avaluadores que conformarían la Comisión para determinar el justiprecio del inmueble, tras notificarse al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El 7 de noviembre de 1990, se agregó a los autos el Oficio remitido a esta Corte por la Registradora Subalterna del entonces Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, con sus respectivos anexos. De acuerdo a la información enviada, los dos lotes de terreno solicitados en expropiación pertenecen a los ciudadanos DOMÉNICO ARNONE MORELLI y YAWDETH ATILIA PACHECO DE ARNONE. Ambos lotes fueron adquiridos en 1987 de la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A., y sobre ellos se constituyó, en 1988, una hipoteca de primer grado a favor del Banco La Guaira C.A., según documento registrado bajo el N° 60, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1988.
En fecha 14 de enero de 1991, se dejó constancia en autos de haberse notificado al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela. El 17 del mismo mes y año, siendo la oportunidad fijada para la designación de la Comisión de Avalúos prevista en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social entonces vigente, ésta quedó conformada por los siguientes expertos: Jesús Viera Portillo, nombrado por la República Bolivariana de Venezuela; María Rambaldo Cella, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela; y Orlando Armitano, por esta Corte. Habiéndose consignado la aceptación de los dos primeros expertos, se ordenó notificar al tercero de ellos, y se fijó la oportunidad para la juramentación de los integrantes de la Comisión.
El 19 de febrero de 1991, se dejó constancia en autos de la notificación del ciudadano Orlando Armitano, nombrado como experto avaluador, quien compareció ese mismo día y aceptó el cargo para el cual fue designado. El 25 de febrero de 1991, se difirió el acto de juramentación de los peritos designados, para el 27 del mismo mes y año; y en esa fecha, el Presidente de esta Corte les tomó el juramento de Ley a los miembros de la Comisión de Avalúos, y se fijó el día 1° de abril de 1991 para la consignación del informe. Sin embargo, ese día los expertos solicitaron una prórroga de 30 días, la cual fue acordada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 25 de abril de 1991, fue consignado el avalúo del inmueble objeto de expropiación, realizado el 12 del mismo mes y año por la Comisión designada para ello; en dicho informe, se fijó el valor del bien en quinientos noventa y seis mil ciento setenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 596.172,60).
Mediante auto dictado el 29 de abril de 1991 por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó emplazar a los ciudadanos Doménico Arnone Morelli y Yawdeth Atilia Pacheco de Arnone, así como a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y en general, a todo el que tuviese o pretendiese tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud de expropiación y del auto en cuestión en uno de los diarios de mayor circulación de Caracas y en alguno de la localidad si lo hubiere, por tres veces durante un mes. Así mismo, se dispuso la remisión de tres ejemplares de la primera de dichas publicaciones, al Registrador Subalterno del entonces Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui.
Una vez emitidos los Carteles de emplazamiento, fueron entregados a la representación de la República.
El 6 de septiembre de 1991, se recibió en esta Corte el Oficio remitido por el Juzgado del entonces Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante el cual informó que “no pudo ser cumplida debidamente” la comisión que fue encomendada, razón por la cual se le remitió nuevamente, a solicitud de la representante de la República, mediante Oficio de fecha 19 de noviembre de 1991.
El 18 de diciembre de 1991, la abogada Martha Monasterios Malavé consignó las resultas de la comisión conferida por esta Corte al Juzgado del entonces Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, que practicó la inspección judicial del inmueble, previa notificación realizada mediante Boleta, el 16 de diciembre de 1991.
En fecha 14 de noviembre de 2002, la abogada Dairene Martínez Struve, actuando en representación de la República, compareció por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de desistir del presente procedimiento expropiatorio.
El 21 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte, donde fue recibido el 3 de diciembre del mismo año.
El 10 de diciembre de 2002, se dio cuenta y se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B. En esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a quien se pasó el expediente el 12 del mismo mes y año.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de expropiación introducida por la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto se observa lo siguiente:
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, la representante de la República desistió del presente procedimiento, razón por la cual resulta necesario reiterar que el ente expropiante tiene la potestad de desistir en el juicio expropiatorio, tal como se evidencia en el siguiente criterio jurisprudencial:
“Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, el ente expropiante puede, en cualquier estado y grado del juicio expropiatorio, desistir del procedimiento, sin que el ejercicio de tal facultad esté condicionado por la necesidad de obtener el consentimiento de las personas contra quienes obre la expropiación. El fundamento de ello lo ha expresado el Máximo Tribunal en diversos fallos, como el de fecha 7 de abril de 1970, en el cual señaló lo siguiente:
‘La garantía de la propiedad que implica el control jurisdiccional sobre los actos que conducen a la expropiación, no se extiende a la apreciación de los motivos o razones que tenga el actor para desistir de la Instancia, en razón de que corresponde al expropiante y no a los Tribunales, decidir sobre la oportunidad, necesidad o conveniencia de renunciar a su derecho de proseguir se juicio, teniendo en cuenta circunstancias económicas, sociales, y aún políticas, predominantes en el momento en que deba tomarse la decisión’. (Gaceta Forense; N° 68, 1971, pág. 50 a 53).
Acogiendo el expresado criterio, esta Corte considera que, después de iniciado el procedimiento expropiatorio, puede el ente expropiante desistir unilateralmente de llevar adelante la expropiación. El límite temporal para el ejercicio de tal facultad es, como también lo ha señalado el mismo Máximo Tribunal, la oportunidad en que se haya producido la transferencia de la propiedad del bien objeto del juicio. Así, en sentencia del 24 de febrero de 1965 (Caso Hacienda La Urbina), estableció lo siguiente: ‘…puede realizarse mientras no se haya adquirido el dominio del bien, que es precisamente el objeto que se persigue…’. Por consiguiente si la entidad expropiante desiste del juicio expropiatorio exime al expropiado de ser forzosamente privado de su propiedad…”. (Sentencia de esta Corte, de fecha 5 de agosto de 1993, caso: Juan Santos Rodríguez Martín).
Del fragmento jurisprudencial transcrito, se desprende la posibilidad de la República, de desistir del procedimiento expropiatorio, tal como fue expresado por la abogada Dairene Martínez Struve. Ahora bien, en vista de que el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que “los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden… desistir… sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”, esta Corte constata que corre inserto al folio 89 del expediente, Oficio N° D.P.0431, del 7 de noviembre de 2002, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República, delega la representación que ejerce de la República en la abogada anteriormente mencionada, para que desista del presente procedimiento expropiatorio, de conformidad con las instrucciones que al respecto recibió del Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura, a través del Oficio N° DM/CJ/0715, del 20 de mayo del mismo año.
En consecuencia, esta Corte procede a homologar el desistimiento formulado por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14 de noviembre de 2002. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el presente procedimiento expropiatorio, el cual versa sobre dos lotes de terreno ubicados en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, parcelamiento Inversiones Río Unare, Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, propiedad de los ciudadanos DOMÉNICO ARNONE MORELLI y YAWDETH ATILIA PACHECO DE ARNONE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. Nº 90-11490
JCAB/b
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