REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 27 de enero de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 0028, de fecha 13 de enero de 1992, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad 5.431.855, asistido por el abogado Jorge A. Neher A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.378, contra el acto administrativo dictado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GAMBOA en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, hoy MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contenido en el Oficio N° 4.836, de fecha 26 de junio de 1989, mediante el cual se le notificó al prenombrado ciudadano de su remoción del cargo de Coordinador, adscrito a la Dirección de Espectáculos Públicos, Propaganda Comercial y Apuestas Lícitas.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Antonio José Caraballo Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.390, en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1991, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 10 de febrero de 1992, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 13 de febrero de 1992, la representación judicial del referido Municipio, presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 10 de marzo de 1992, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 16 de marzo de 1992, la representación judicial del Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de abril de 1992, el Juzgado de Sustanciación admitió el escrito de pruebas promovido por la representación en juicio del Concejo Municipal del extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto ha lugar a derecho, salvo la apreciación que de las mismas se haga en la sentencia definitiva.

En fecha 30 de junio de 1992 oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constar que la representación judicial del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda y el abogado Jorge Neher Álvarez, en su carácter de autos, presentaron sus escritos respectivos.

Por auto de fecha 8 de julio de 1992, se dejó constancia del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil y se dijo “Vistos”.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Evelyn Marrero Ortiz, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue el 8 de julio de 1992, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano José Joaquín Martínez Camacho, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, la parte querellada en el presente caso, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre de dicho Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




Exp. N° 92-12786
LEML/avr