EXPEDIENTE NUMERO 01-25088
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 22 de mayo de 2001, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 148501, de fecha 10 de mayo de 2001 emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.226 y 53.813 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREITS NAIM LEON, con cédula de identidad número 2.915.928, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Rosalba Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.445, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2001 por el mencionado tribunal, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 24 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 12 de junio de 2001, la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de junio de 2001, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 27 de junio de 2001, los apoderados judiciales del ciudadano Freits Naim León, consignaron escrito de contestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 4 de julio de 2001, se dejó constancia del comienzo del lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 17 de julio de 2001.
En fecha 18 de julio de 2001, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la sustituta del Procurador General de la República. En esta misma oportunidad de declaró abierto el lapso para la oposición de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2002, se dejó constancia del recibo del expediente administrativo del caso. Igualmente, visto que venció el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2002, el apoderado judicial del ciudadano Freits Naim León, solicitó a esta Corte se pronuncie sobre la perención de la instancia.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación señaló que vista la anterior solicitud, acordó pasar el expediente a la Corte para que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de octubre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado quien suscribe el presente fallo.
En fecha 8 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 20 de febrero de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, en los siguientes términos:
Que corre inserto a los folios 55 y 56 relación de cargos del recurrente, en la cual se constata que el ciudadano Freits Naim León ingresó al Ministerio de Hacienda el 1 de mayo de 1967, con el cargo de Fiscal Revisor I y, que al folio 22 corre inserta copia del movimiento de personal relativo al otorgamiento de la jubilación.
Que mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 1994, se creó el SENIAT, y posteriormente se dictó su Estatuto Reglamentario, el cual establece en su artículo 13 que hasta tanto se aplique el sistema profesional de recursos humanos, los funcionarios de las entidades fusionadas conservarán su actual cargo y, el artículo 14 dispone que para el 30 de junio de 1995, el SENIAT deberá estar organizado técnica, funcional, administrativa y financieramente.
Que el querellante promovió como prueba las tablas de remuneraciones y los grados de los cargos, así como las equivalencias entre los cargos desempeñados por el querellante, y el cargo que desempeñó con motivo de la creación del SENIAT, el cual es Profesional Tributario grado 11.
Que no consta en autos que durante los años 1995 y 1996 el SENIAT, "hubiera llevado a cabo su incorporación de la carrera tributaria, más se le jubiló con base al cargo desempeñado con anterioridad".
Señaló el a quo que, el cargo que desempeñaba el querellante era el de Profesional Tributario, grado 11, conforme al cual debió ser jubilado, razón por la cual declaró procedente el recálculo de su pensión jubilatoria.
Con relación al pago de las diferencias de sueldo, señaló que las correspondientes a los años 1995 y 1996 están caducas, pero si procede el pago de la diferencia de las prestaciones sociales "entre el sueldo con base al cual fueron pagadas y el correspondiente al cargo de Profesional Tributario, grado 11. Igualmente la diferencia relativa al fideicomiso".
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que:
"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más tramites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte".
Observa esta Corte, que desde el 18 de julio de 2001 -fecha en la cual se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la sustituta del Procurador General de la República y de inicio del lapso para la oposición a las pruebas- hasta el 13 de agosto de 2002 -fecha en la cual se dejó constancia del recibo del expediente administrativo del caso y, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas- transcurrió un lapso superior al de un año previsto en la norma antes transcrita, sin que conste en autos actuación procesal alguna de las partes. En consecuencia, esta Corte declara consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la apelación interpuesta por la abogada Rosalba Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.445, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREITS NAIM LEON, con cédula de identidad número 2.915.928, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia queda firme el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los__________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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