REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de dos mil dos (2002).

192° y 143°


En fecha 3 de octubre de 2002, el abogado GERARDO ENRIQUE PUENTES ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.691, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA, apeló de la decisión dictada el 3 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por la abogada VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.903, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA EMIRA HERNÁNDEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 9.397.463, contra la Alcaldía del mencionado Municipio.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 7 de noviembre de 2002.

En fecha 12 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 5 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa.

En fecha 10 de diciembre de 2002, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 19, 20, 21, 27, 28 de noviembre, 3, 4 y 5 de diciembre de 2002.

En fecha 12 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente esta Corte observa lo siguiente:

Visto que la apelación ejercida contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 3 de octubre de 2002, fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, pasa esta Corte a pronunciarse en relación al cumplimiento de lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido observa que dicha norma señala:

“Artículo 162: En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará esta Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que esta Corte por auto de fecha 10 de diciembre de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 eiusdem, y por cuanto no se había fundamentado la apelación interpuesta, ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En efecto, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso referido en la norma transcrita anteriormente, la parte apelante no consignó en esta instancia el escrito de fundamentación de la apelación. Por tanto, debería esta Corte concluir en principio que la representación judicial del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, desistió tácitamente del recurso en cuestión.

Sin embargo, observa esta Corte que el abogado Gerardo Enrique Puentes Arellano, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del mencionado Municipio, en la misma oportunidad en que expresó su voluntad de apelar de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, consignó ante ese Tribunal, el escrito en el que fundamenta las razones de hecho y de derecho de la referida apelación.

En tal sentido, ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“En efecto, una corriente doctrinal ha venido sosteniendo desde hace algún tiempo que si bien existe en Venezuela un sistema procesal de orden consecutivo legal, con fases de preclusión, ello no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la orientación se oriente a favor de su ejercicio.
En tal virtud, debe afirmarse que la fatalidad del efecto preclusivo viene referida no a la anticipación de la actuación, sino al agotamiento del lapso sin que ejerza el recurso, es la extinción de la posibilidad de hacer valer la facultad procesal impugnatoria según el límite temporal que la Ley dispone. De manera que atendiendo a la noción del proceso no como un fin, sino como un medio del que disponen las personas para obtener la protección de sus derechos e intereses, la interpretación del artículo 162 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe realizarse concatenadamente con lo establecido en los artículos 24 y 29 del Texto Constitucional”. (caso: Jose Heimichi Valbuena de fecha 27 de junio de 2002).

Consecuente con lo expuesto, esta Corte estima que, visto que la parte apelante consignó anticipadamente el escrito de apelación ante el A-quo, ello no da lugar a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en definitiva se trata de un exceso de diligencia de su parte y no de un descuido o negligencia que denote la ausencia de interés en la tramitación del juicio. Así se decide.

De conformidad con todo lo expresado anteriormente, esta Corte ACUERDA la devolución del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que continúe el procedimiento de segunda instancia, previa notificación de ambas partes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXP. Nº 02-2268
JCAB/ JRP.