REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, de de 2002
192º y 143º
- I -
En fecha 10 de diciembre de 2002, se dio por recibido el Oficio N° 564 del 10 de mayo de este mismo año, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAO PORFIRIO GÓMES, titular de la cédula de identidad N° E-81.331.473, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil PANIFICADORA MANGDALA, S.R.L., inscrita en fecha 08 de enero de 1993 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 4-A Segundo, asistido por los abogados Rafael Quiñónez Urbaez y Agustín Díaz Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.767 y 65.839, respectivamente, contra la Resolución N° 136 dictada el 1° de noviembre de 2002 por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual revocó la Licencia de Industria y Comercio N° 03-1-004-01054-1 que autorizaba a la mencionada empresa al ejercicio de la actividad comercial de fabricación de productos de panadería.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte accionante, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2002 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la aludida solicitud de amparo constitucional.
En fecha 12 de diciembre de 2002, se dio cuenta y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta.
El 13 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
- II -
Corresponde a esta Corte decidir sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOAO PORFIRIO GÓMES, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil PANIFICADORA MANGDALA, S.R.L., contra la Resolución N° 136 dictada el 1° de noviembre de 2002 por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
Sin embargo, revisadas como han sido las copias certificadas que componen el presente expediente, esta Corte constata que no fueron remitidos los documentos fundamentales para decidir tal apelación, pues sólo cursa copia del escrito de la solicitud de amparo constitucional y la decisión proferida por el Tribunal A quo, situación ésta que dificulta la labor encomendada a este Juzgador en esta instancia.
Por tal motivo y, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital REMITIR copia certificada de los instrumentos en los cuales el referido Tribunal apoyó su decisión, tales como: i) la Resolución N° 136 dictada el 1° de noviembre de 2002 por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y su correspondiente notificación a la parte accionante; ii) Informe Fiscal N° 3302 de fecha 05 de octubre de 2000; iii) Inventario realizado el 22 de noviembre de 2000 por el Fiscal; iv) Informe Fiscal del Servicio de Administración Tributaria N° 1 de fecha 20 de agosto de 2001 cursante al folio 259 del expediente administrativo; v) Informe Fiscal de fecha 22 de agosto de 2001; vi) cuadro identificado con la leyenda de “Integración Vertical de la Industria Panificadora” cursante al folio 272 del expediente administrativo; vii) Informe “de revisión” consignado por funcionarios municipales cursante al folio 301 del expediente administrativo; viii) recursos administrativos ejercidos por la parte accionante en fechas 16 de enero de 2001 y 05 de marzo de ese mismo año y; ix) escrito de fecha 1° de marzo de 2002 consignado por ante ese Tribunal por el ciudadano Blas Villegas Pérez.
Asimismo, remita copia certificada –en caso de que efectivamente curse al expediente judicial- del instrumento en el cual se demuestre la interposición previa de la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la referida Resolución, tal y como lo alegó la parte accionante en su escrito. Dicho requerimiento deberá ser remitido a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 02-2588
JCAB/d.