REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 23 de octubre de 1985, se dio por recibido en esta Corte el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por el abogado Germán José Pérez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.477, en su carácter de apoderado judicial de la LÍNEA AEROPOSTAL VENEZOLANA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 127-A, de fecha 14 de noviembre de 1978, contra la Resolución dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, de fecha 26 de abril de 1985, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caidos de la ciudadana Betty Betancourt de Misle en dicha Empresa.

El 24 de octubre de 1985, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales se dieron por recibidos el 13 de enero de 1986.

En fecha 3 de febrero de 1986, el Juzgado de Sustanciación, admitió el presente recurso y ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, así como la notificación del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República.

En fecha 12 de febrero de 1986, el abogado Germán José Pérez Martínez, en su carácter de autos, consignó ejemplar del periódico “El Nacional”, donde fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 25 de febrero de 1986, el abogado Pedro Misle Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.497, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betty Betancourt de Misle, como parte interesada, presentó escrito en donde se da por notificado y solicita que sea declarado sin lugar el presente recurso.

En fecha 13 de marzo de 1986, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes, salvo la apreciación que de las mismas se haga en la sentencia definitiva.

En fecha 24 de abril de 1986, se designó ponente al Magistrado Román J. Duque Corredor y se fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, transcurrida la cual, en el primer (1°) día de despacho siguiente, tendría lugar el acto de informes.

En fecha 20 de mayo de 1986, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que las partes comparecieron al mismo y consignaron sus respectivos escritos.

En fecha 30 de junio de 1986, se dijo “Vistos”.

En fecha 31 de julio de 1986, fue dictada sentencia en el presente caso, en la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de julio de 1988, visto el escrito presentado por el abogado Pedro Misle Rodríguez en fecha 22 de junio de 1988, en el cual estimó sus honorarios profesionales a la Línea Aeropostal Venezolana, C.A. en la cantidad de trescientos ochenta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 383.000,00), esta Corte acordó intimar a la Línea Aeropostal Venezolana, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Rafael Santana Barrios, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de que consignara la referida cantidad.

En fecha 29 de noviembre de 1988, la representación judicial de la Línea Aeropostal Venezolana C.A., consignó escrito en el que objeta y rechaza la demanda de cobro de honorarios efectuada por el abogado Pedro Misle Rodríguez.

El 8 de diciembre de 1988, el abogado Pedro Misle Rodríguez, antes identificado, solicitó se declare sin lugar la impugnación del derecho a percibir honorarios y se fijara la oportunidad para constituir el Tribunal retasador.

Los días 12 de julio de 1989, 20 de julio de 1990 y 18 de de junio de 1991, el referido abogado solicitó a esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de enero de 1992, vista la intimación de honorarios profesionales interpuesta contra la Línea Aeropostal Venezolana, C.A., se designó ponente al Magistrado José Agustín Catalá.

El 8 de diciembre de 1992, el prenombrado abogado solicitó nuevamente el pronunciamiento de esta Corte.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, César J. Hernández B., Luisa Estella Morales Lamuño y Evelyn Marrero Ortíz, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde el 8 de diciembre de 1992, no existe actuación alguna de la parte intimante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre la referida incidencia, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al abogado Pedro Misle Rodríguez, parte intimante en el presente caso, así como a la Sociedad Mercantil Línea Aeropostal Venezolana, C.A., parte intimada, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ




LEML/avr
Exp N° 85-4653