REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 4 de agosto de 1987, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por los abogados María Luisa Ungredda Useli y Luis Alberto Santos Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.725 y 1.332, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO MÉDICO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1941, quedando anotada bajo el N° 1.514, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN TRIPARTITA LABORAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, contenido en la Resolución N° 143, de fecha 8 de julio de 1987, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por la prenombrada Compañía, contra la decisión que ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir a la ciudadana Carlina Rosa Vivenes Díaz, titular de la cédula de identidad N° 4.587.575.

En fecha 5 de agosto de 1987, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 19 de octubre de 1987, el Juzgado de Sustanciación, admitió el presente recurso contencioso administrativo de anulación y ordenó la publicación del cartel de emplazamiento, dirigido a terceros interesados y al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 8 de diciembre de 1987, el abogado Luis Alberto Santos Castillo, antes identificado, consignó ejemplar del periódico “Últimas Noticias”, donde fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 11 de enero de 1988, se abrió la presente causa a pruebas, siendo el caso que en fecha 18 de enero de 1988, la parte actora promovió el contenido del expediente administrativo.

En fecha 20 de enero de 1988, el Juzgado de Sustanciación, acordó pasar el presente expediente a la Corte, el cual fue recibido en fecha 26 de enero del referido año.

En fecha 27 de enero de 1988, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para dar comienzo a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, y una vez vencidos éstos, tendría lugar el acto de informes.

En fecha 4 de febrero de 1988, comenzó la primera etapa de la relación de la causa, la cual finalizó en fecha 18 de febrero de 1988.

En fecha 22 de febrero de 1988, sólo el abogado Luis Alberto Santos Castillo, antes identificado, presentó escrito de informes.

En fecha 23 de febrero de 1988, comenzó la segunda etapa de la relación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual finalizó en fecha 4 de abril del mismo año.

En fecha 4 de abril de 1988, se dijo “Vistos” y se fijó oportunidad para dictar sentencia.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente; Perkins Rocha Contreras, Vice-Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, y los Magistrados; Luisa Estella Morales Lamuño, Evelyn Marrero Ortíz y César J. Hernández B., habiéndose reasignado la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 4 de abril de 1988, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Compañía Anónima Centro Médico de Caracas y a la ciudadana Carlina Rosa Vivenes Díaz, ambas antes identificadas, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifiesten su interés en que les sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





Los Magistrados,





EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente




CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ






Exp. N° 87-7755
LEML/imp