REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 17 de agosto de 1989, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano MANUEL EZEQUIEL LEDEZMA IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 92.739, asistido por los abogados Tulio Colmenares Rodríguez, Marisela Olivares Ravelo y Rosalio Montero Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0896, 32.627 y 4.136, respectivamente, contra la Providencia Administrativa emanada del DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, en fecha 28 de junio de 1989 y contenida en el punto N° 10 del Acta de la sesión respectiva de dicho Directorio, referente a la designación del representante de los propietarios y de los criadores de caballos ante la Confederación Hípica del Caribe.
El 21 de septiembre de 1989, esta Corte admitió el recurso incoado atendiendo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habiéndose ordenado notificar al Presidente del Instituto accionado, para que informase a este Tribunal, sobre las denuncias formuladas en el escrito libelar, siendo el caso, que en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó para decidir el amparo incoado.
En fecha 6 de octubre de 1989, los abogados Raúl Queremel Castro y Héctor Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.704 y 0204, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Hipódromos, informaron que no existió violación alguna que pudiese ser imputada a su representado.
En fecha 18 de octubre de 1989, se celebró la audiencia oral de las partes y en fecha 31 de octubre del mismo año, se dictó sentencia declarando sin lugar la acción de amparo interpuesta, por lo que se revisaron los requisitos de admisibilidad atinentes a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, habiéndose luego de ello, confirmado el auto de admisión y, ordenando librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 2 de noviembre de 1989, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa emanada del Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos, en fecha 28 de junio de 1989.
En fecha 30 de noviembre de 1989, el ciudadano Oscar Parra Díaz, titular de la cédula de identidad N° 601.961, asistido por el abogado Pedro Pérez Tinoco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.979, presentó escrito a los fines de adherirse al recurso interpuesto
En fecha 5 de diciembre de 1989, los abogados Raúl Queremel Castro y Héctor Soto, en su carácter de autos, consignaron ejemplar del periódico “El Universal”, donde fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 19 de diciembre de 1989, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 7 de diciembre de 1989, el cual una vez vencido el lapso de oposición, fue admitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 11 de enero de 1990.
En fecha 6 de noviembre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que no comparecieron las partes al mismo.
En fecha 7 de noviembre de 1990, comenzó la segunda etapa de la relación.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y César J. Hernández B., habiendo sido reasignada la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que la parte actora presentó el escrito de promoción de pruebas, esto fue, el 7 de diciembre de 1989 y concluida la segunda etapa de la relación de la causa, no existe actuación alguna de dicha parte mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Manuel Ezequiel Ledezma Ibarra, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Instituto Nacional de Hipódromos, la parte accionada en el presente caso, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/vrs
Exp. N° 89-10452