REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°
En fecha 8 de junio de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 96, de fecha 5 de junio de 1992, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano RAFAEL LEONIDAS FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 635.360, asistido por el abogado Edwin Otto Guntermann V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.531, contra el acto administrativo dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 5 de mayo de 1992, mediante el cual se acordó: a) La no aprobación de la Memoria y Cuenta presentada por el citado ciudadano en su condición de Alcalde durante la gestión correspondiente al año 1991; b) La suspensión de sus funciones como Alcalde y c) La realización de una Auditoría contable de todas las actividades fiscales y financieras.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 1992, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en el informe-acuerdo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.
En fecha 9 de junio de 1992, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se le indicó a las partes de la disposición de tres (3) días para exponer lo conducente. En esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 11 de junio de 1992, el abogado Richard Javier Sierra Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.728, en su carácter de apoderado judicial del actor, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 12 de junio de 1992, el abogado Noel Ramírez Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.864, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de junio de 1992, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado Ponente, en virtud de encontrarse vencido los lapsos establecidos en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de junio de 1992.
En fecha 3 de agosto de 1992, el abogado Richard Javier Sierra Pérez, en su carácter de autos, solicitó que fuese sentenciada la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 1998, esta Corte solicitó al a quo información en cuanto al estado en que se encontraba el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido, habiendo sido recibida dicha información en fecha 5 de mayo de 1999.
En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados, Luisa Estella Morales Lamuño, Evelyn Marrero Ortíz y César J. Hernández B., habiéndose reasignado la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha 3 de agosto de 1992, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al ciudadano Rafael Leonidas Franco Espinoza, antes identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
En tal sentido, habiendo sido el Concejo Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, la parte accionada en el presente caso, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 92-13244
LEML/imp