REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 23 de junio de 1992, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 722, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por los abogados Allan Brewer Carías y Carlos Ayala Corao, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3005 y 16021, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL MANDALAY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de octubre de 1968, bajo el N° 6, Tomo 73-A, reformada mediante Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción bajo el N° 42, Tomo 88-A Pro., contra el acto administrativo emanado de la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, actualmente ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, contenido en el Decreto N° 23 de fecha 13 de diciembre de 1989, mediante el cual se declaró al inmueble constituido por el Teatro Ayacucho, monumento cultural de la ciudad de Caracas.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Rafael Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 1992, dictada por el prenombrado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación.

En fecha 1° de julio de 1992, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de julio de 1992, el apoderado judicial de la parte apelante, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.



En fecha 28 de julio de 1992, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, sin que se hiciera uso del mismo.

En fecha 5 de agosto de 1992, venció el lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas inútilmente.

En fecha 23 de septiembre de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constar que las partes no presentaron sus respectivos escritos de informes y se dijo “Vistos”.

En virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B. quien sustituye a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, en razón de su ausencia temporal, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Evelyn Marrero Ortíz y César J. Hernández B, habiéndose reasignado la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 23 de septiembre de 1992, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Mandalay, C.A., suficientemente identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido la Gobernación del Distrito Federal, actualmente, Alcaldía Metropolitana de Caracas, la parte accionada en el presente caso, se ordena notificar al Procurador Metropolitano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



Exp. N° 92-13288
LEML/jobz