REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas___________________ de __________________ de 2001
191º y 142º

En fecha 16 de septiembre de 2002 fue presentado ante esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.631, 62.667, 83.023 y 79.803 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.” contra el Informe de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.

En fecha 17 de septiembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, se acordó oficiar a la Ministra de Salud y Desarrollo Social, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, asimismo se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de la referida pretensión de amparo constitucional.

Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 ( signada bajo el N° 2002-2646 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional), esta Corte se declaró competente para conocer del referido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional; admitió dicho recurso y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar; en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del Informe de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social aprobado mediante actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.

En fecha 30 de septiembre de 2002, los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2002, (N° 2002-2646) a la cual se hizo alusión con anterioridad.

Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2002, la abogada Katy Chesneau D´ Amato, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.745, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Miembro de la Comisión de Licitaciones del mencionado Ministerio, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2002 (N° 2002-2646) y solicitó, de conformidad con el parágrafo único del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la sentencia en cuestión.

En fecha 10 de octubre de 2002, esta Corte declaró procedente las anteriores solicitudes de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2002, y, en consecuencia aclaró, que la suspensión de efectos del Informe aprobado por la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante Actas de fecha 19 de junio de 2002 y 18 de julio de 2002, es solo en lo atinente al lote 9C del referido informe y tiene como consecuencia la suspensión del otorgamiento de la buena pro a la empresa CONSORCIO CARDILMA QUIFOVEN y por ende, la suspensión de celebración de cualquier contrato, emisión de órdenes de compra y de cartas de crédito a nombre de la empresa CONSORCIO CARDILMA QUIFOVEN, en relación al lote 9C del procedimiento licitatorio N° LG-MSDS-DGSP-27/2001.

En fecha 28 de noviembre de 2002, los abogados de la empresa “SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A.”, presentaron ante esta Corte, escrito mediante el cual solicitaron que se “(…) convoque a la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (…) y a SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A a fin de celebrar una audiencia pública de conciliación, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil”.

En fecha 4 de diciembre se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Planteada como está la situación, se observa que en el precitado escrito, los referidos abogados señalaron que su representada ha mantenido conversaciones con la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de lograr un “ arreglo amistoso y extraprocesal” de la controversia planteada, agregando que las propuestas presentadas por su representada “(…) que inicialmente versaban sobre la posibilidad de abrir el lote 9 C, y permitir así un arreglo equitativo de la controversia, fueron cambiadas, luego de las reiteradas negativas de la Comisión, a fin de proponer el desistimiento del recurso de nulidad que conoce esa Corte, exigiendo a la Comisión y al propio Ministerio de Salud y Desarrollo Social – entre otros aspectos – que procedieran a formalizar las cuatro (4) buenas pro que en la licitación indicada se otorgaron a nuestra representada”.

Prosiguieron explanando, que todas las propuestas formuladas por su representada han sido sistemáticamente rechazadas y, que además, tanto la Comisión en cuestión como el Ministerio han desplegado actuaciones que complican significativamente el escenario.

Consideraron que de tales circunstancias se evidenciaba que la Comisión de Licitaciones parecía no haber correspondido al ánimo conciliatorio que su representada había pretendido crear y, que ello se evidenciaba también de las propuestas formuladas por la Comisión, que versan sobre la eventual sanción que se impondría a su representada en caso de no desistir del presente recurso de nulidad, o de la posibilidad de declarar terminado el procedimiento licitatorio, frustrando así el derecho a la tutela judicial efectiva de su mandante.

Por ello, y de conformidad con el artículo 258 constitucional, que establece la idoneidad de los medios de resolución extrajudiciales de conflicto, así como el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil que dispone que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación; señalaron que “De allí que puede esa Corte convocar a las partes (…) a fin de llegar a una conciliación, que en ningún caso podrá versar sobre materias en las que queda excluida la transacción (…) A tales efectos, podría celebrarse una audiencia pública de conciliación, en la cual cada parte, bajo la dirección y conducción de esa Corte, exponga su posición a fin de lograr un acuerdo amistoso, el cual de formularse, se tramitará según lo pautado en los artículos 261 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.

Visto lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que resulta procedente y conveniente, instar a las partes involucradas en el presente litigio a un proceso de conciliación, por lo que en consecuencia, en virtud del derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela efectiva de sus derechos e intereses, a los fines de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; toda vez que el proceso constituye un instrumento fundamental para su realización, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites procedimentales; por cuanto los medios alternativos para la resolución de controversias fueron incorporados en la Constitución de la República de 1999 al sistema de justicia; consagrado en el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 constitucional; y, vista la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEIJIRO YAZAWA IWAI. C.A.” esta Corte considera procedente convocar a las partes a la celebración de un acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día hábil siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes intervinientes, a fin de que comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional con el objeto de arribar a la resolución de la presente controversia.

En atención a ello esta Corte:

1- Exhorta a los solicitantes, apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.” y al representante de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de que comparezcan ante esta Corte al quinto (5to.) día hábil siguiente, a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes intervinientes en la presente controversia, a los fines de que comparezcan ante este órgano jurisdiccional con el objeto de arribar a la resolución de la presente controversia.

2- Líbrense las respectivas boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ



CESAR J. HERNANDEZ B.





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC-005