Expediente N°: 02-27879
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En sentencia de fecha 23 de agosto de 2002 esta Corte se declaró competente, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, la pretensión cautelar de amparo constitucional y declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 44.945, 51.864, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra los actos administrativos Nos. SBIF-GI1-2336 y SBIF-GI1-5060, de fechas 25 de marzo y 27 de junio de 2002, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Practicadas las notificaciones de las partes respecto de la anterior decisión, el 29 de agosto de 2002 esta Corte ordenó abrir el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de amparo constitucional decretada. Así el 03 de octubre de 2002 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación en aras de la certeza jurídica señaló que a partir de esa fecha se encontraba abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida acordada y, vencido dicho lapso, hubiere oposición o no, se abriría un articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El 23 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación al observar que se encontraba vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señaló que no tenía otras actuaciones que practicar y acordó pasar el expediente a la Corte, donde se dio por recibido el 31 de ese mismo mes y año.
Por auto de esa misma fecha se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. Así, el 1° de noviembre de 2002 se pasó el expediente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura del expediente, esta Corte procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA
En sentencia de fecha 23 de agosto de 2002 esta Corte declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 44.945 y 51.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra los actos administrativos Nos. SBIF-GI1-2336 y SBIF-GI1-5060, de fechas 25 de marzo y 27 de junio de 2002, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base en las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, se pasa a analizar la denuncia de violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el debido proceso se aplicará a las actuaciones judiciales y administrativas, respetando los derechos y garantías en el consagrado. (…)
Asimismo se evidencia que el acto impugnado parcialmente trascrito, fue dictado con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, para que la Administración decida el recurso de reconsideración interpuesto -como fue ejercido en el caso de autos contra el acto administrativo N° SBIF-G11-2336-, es decir, que la Administración en vez de emitir un pronunciamiento sobre el referido recurso administrativo en el lapso establecido para ello, con posterioridad le ordena al accionante cumplir la instrucción impartida en el acto recurrido.
Con respecto, a esta actuación de la Administración resulta oportuno resaltar que este órgano jurisdiccional, en casos similares al de autos ha determinado que el hecho de que la Administración Pública deje transcurrir el lapso que legalmente tiene para decidir y una vez vencido este le solicite al recurrente el cumplimiento del acto recurrido, resulta contrario a los principios que rigen su actuación, tal como el principio de buena fe y honestidad (Vid. Sentencia de esta Corte dictada en los expedientes números 02-27913 y 02-27912 de fechas 12 y 25 de julio de 2002, respectivamente).
En concordancia con lo expuesto anteriormente, esta Corte considera que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, aparentemente le ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante en el curso del procedimiento de segundo grado, y con dicha actuación no ha actuado de conformidad con los principios que deben regir todas las actuaciones administrativas y así se declara.
En razón, de que en el presente caso se ha configurado el fumus boni iuris constitucional, resulta inoficioso para esta Corte pronunciarse sobre las restantes denuncias de conculcación de derechos constitucionales y así se declara.
Habiéndose establecido lo anterior y a la luz de la sentencia anteriormente citada de fecha 20 de marzo de 2001de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Marvin Enrique Sierra Velasco contra el Ministerio del Interior y de Justicia, es preciso dejar sentado que también se configura el periculum in mora, toda vez que, como lo afirma dicha sentencia, este requisito de procedencia de la cautelar se cumple con la sola determinación del elemento anterior. Así se declara”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte a los fines de decidir observa, que no consta en el cuaderno separado elemento alguno que desvirtúe la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y, que oportunamente esta Corte valoró en la sentencia dictada en fecha 23 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar.
En efecto, visto que el Juzgado de Sustanciación, con fundamento en lo ordenado en el auto dictado por la Corte en fecha 29 de agosto de 2002, en aras de la certeza jurídica señaló que a partir de esa fecha se encontraba abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida acordada y, vencido dicho lapso, hubiere oposición o no, se abriría una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil., lapsos que transcurrieron íntegramente y dado que no se produjo oposición a la medida dictada, ni consta elemento alguno de convicción que modifique los fundamentos o términos en los cuales fue acordada, esta Corte confirma la sentencia dictada en fecha 29 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar de amparo constitucional.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia registrada bajo el N° 2002-2337, dictada en fecha 29 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar de amparo constitucional solicitada por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 44.945, 51.864, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., contra los actos administrativos Nos. SBIF-GI1-2336 y SBIF-GI1-5060, de fechas 25 de marzo y 27 de junio de 2002, respectivamente, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala Principal de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_________________(______) días del mes de ___________________de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente - Ponente;
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
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