MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Exp. N° 02- 2269
I
En fecha 8 de noviembre de 2002, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 2142 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NESTOR SEGUNDO MARTINEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 3.467.838, asistido por el abogado HUGO GARCÍA ALFONSO, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 25.455, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 03 de fecha 29 de noviembre de 2001, emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual el querellante fue destituido del cargo de Contralor del referido Municipio.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la regulación de competencia solicitada en la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre el asunto planteado.
Reconstituida la Corte en virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previo resumen de las siguientes actuaciones:
II
ANTECEDENTES
En fecha 12 de diciembre de 2001, el ciudadano NESTOR SEGUNDO MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado HUGO GARCIA ALFONSO, interpuso recurso de nulidad ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en los siguientes términos:
Que en fecha 19 de abril de 2001, fue juramentado como Contralor Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, luego de haberse celebrado el concurso para proveer el cargo de Contralor de ese Municipio.
Que en fecha 27 de abril de 2001, la Contraloría del Municipio Rosario de Perijá por solicitud del Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVIR) de ese Municipio verificó la orden de pago N° 00464, cuyo beneficiario era el ciudadano ARNEDO AGUIRRE y el motivo del gasto era la cancelación de la primera cuota por concepto de servicio de construcción de cuarenta y nueve (49) mejoras en viviendas de diferentes sectores del Municipio Rosario de Perijá, el monto de dicha orden de pago era por la cantidad de quince millones ciento sesenta mil ciento veinticuatro bolívares sin céntimos (Bs. 15.160.124,oo).
Que en fecha 7 de agosto del 2002, la Cámara Municipal del referido Municipio a través de Oficio N° 243, solicitó a la Contraloría Municipal practicara una auditoría al Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVIR) ya que presumían la existencia de irregularidades administrativas en la ejecución de las obras realizadas, en virtud del informe presentado por la Dirección de Ingeniería Municipal de fecha 18 de julio de 2001.
Que en fecha 16 de octubre de 2001, la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá, celebró la sesión ordinaria N° 33 en cuyo orden del día, en el punto cinco, se consideró el Informe presentado por la Contraloría Municipal sobre la auditoria realizada al Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVIR).
Que en dicha sesión se pretendió responsabilizar a la Contraloría Municipal sobre los hechos ocurridos y así mismo se remitió oficio N° 295, suscrito por el Secretario de la Cámara Municipal donde se le informaba que una Comisión se trasladaría el mismo día de la sesión a las 3:00 de la tarde, lo cual no ocurrió, sino que se trasladó el día siguiente a las 9:50 de la mañana, momento en el cual no se encontraba en la sede por estar desempeñando funciones como Contralor, por lo que no se le pudo aportar ningún tipo de información.
Que en fecha 18 de octubre de 2001, la Comisión Especial designada por la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá integrada por los concejales JUANITA PRIETO, ARNEDO CASTRO y ZORAIDA RODRIGUEZ, presentaron ante la Cámara Municipal un informe sobre sus actuaciones y en el mismo señalan que no se pudo obtener información precisa sobre lo realizado en la Contraloría Municipal por cuanto no se pudo acceder ni preguntar en la sede de la Contraloría concluyendo que estos fueron autorizados por la Contraloría Municipal sin realizar la inspección correspondiente y que se comprobó que existen varias irregularidades administrativas sobre las cuales no se ha iniciado los respectivos correctivos.
Que en fecha 23, 25 y 26 de octubre de 2001, mediante Oficios Nros 305, 308 y 310, el Secretario de la Cámara Municipal intentó notificarle que había sido suspendido del cargo de Contralor Municipal, oficios que no recibió sino que posteriormente tuvo conocimiento que habían sido dejados en la Contraloría Municipal del Municipio Rosario de Perijá.
Que en fecha 12 de noviembre del 2001, dirigió comunicación a la Comisión especial designada por la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia en respuesta a su comunicación de fecha 6 de noviembre de 2001, a los fines de explicar que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé que los entes descentralizados, dentro de los cuales se encuentran los institutos autónomos (IMUVIR) son objeto por parte de esa Contraloría del control posterior donde sólo se podía verificar el gasto después de causado y pagado, y por cuanto, sólo se había verificado un pago de la primera cuota en el caso de la remodelación y ampliación de viviendas ejecutadas por el Instituto Municipal de la Vivienda (IMUVIR).
Que en fecha 14 de noviembre de 2001, vista la actitud asumida por la comisión y habiendo sido informado por terceras personas de pretender suspenderme del cargo, intentó recurso de amparo por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el cual fue declarado improcedente, por cuanto no habían violaciones constitucionales y la violación de normas legales invocadas no podían ser objeto de análisis, por tratarse de un recurso de amparo.
Que la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre del año 2001, en sesión extraordinaria N° 3 con un único punto a tratar, relativo a la presentación del Informe de la Comisión Sustanciadora sobre la información del expediente administrativo contra el licenciado NESTOR MARTINEZ, por las presuntas irregularidades cometidas en su carácter de Contralor Municipal acordó destituirle y, mediante Oficio N° 342 de fecha 29 de noviembre de 2001, suscrito por la concejal ZORAIDA RODRIGUEZ en su carácter de vicepresidenta de la Cámara Municipal le informó en cesión extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2001, que fue destituido del cargo de Contralor Municipal del Municipio Rosario de Perijá.
Que el artículo 29 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece previa formación de expediente por el Concejo o Cabildo, el Contralor podrá ser destituido de su cargo mediante decisión de las dos terceras partes de los concejales, es decir, que la destitución tiene dos requisitos el primero, instruirle un expediente y el segundo, que las dos terceras partes tomen la decisión de destituirlo en base a las conclusiones de ese expediente.
Que en el presente caso la Ley Orgánica de Régimen Municipal no prevé un procedimiento especial respecto a la elaboración de ese expediente y atendiendo a la especialidad de la averiguación disciplinaria, deben tomarse como normas supletorias, las previstas en la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento -artículos 110 y 116-, las cuales establecen que si la Oficina de Personal considera que los hechos imputados configuran causal de destitución la Comisión Sustanciadora lo Notificará al Funcionario, quien deberá contestar dentro del lapso de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación.
Que la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá, en su sesión extraordinaria N° 3 del 29 de noviembre de 2001, le destituyó con el voto de 4 concejales, número éste, que no es la mayoría calificada que exige la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que exige las dos terceras partes de los concejales.
Que además, la notificación del acto administrativo esta viciada ya que la misma no contiene el texto íntegro del acto ni indicó los recursos que procedían contra el acto de destitución, ni los términos en que debían ejercerlos, ni los órganos o tribunales ante los cuales debían intentarse, por lo que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se considera defectuosa y no produce ningún efecto.
Que de la simple lectura del acto administrativo impugnado se evidencia la falta de motivación, ya que sólo se le indicó que estaba destituido sin indicar las razones de hecho y de derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó la nulidad del acto administrativo relativo a su destitución y el nombramiento como Contralor Interino del Ingeniero ALBERTO MRTINEZ, contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de Rosario de Perijá en la Sesión Extraordinaria N° 3 de fecha 29 de noviembre del 2001 y la averiguación administrativa que le sirvió de fundamento, en consecuencia, solicitó se ordene la reincorporación al cargo de Contralor Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia con el respectivo pago de los salarios caídos, aumentos o incrementos saláriales, aguinaldos, vacaciones, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, primas, bonos profesionales, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional o cualquier otro que reciban los funcionarios públicos de la Contraloría del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha en que real y efectivamente sea reincorporado al cargo.
III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 13 de agosto de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer de la presente regulación de competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que ésta es el tribunal de alzada según lo dispuesto por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:
“En el presente caso el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de que por auto de fecha 1 de abril de 2001, afirmó ser competente para conocer de la causa; por tanto advierte la Sala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser la alzada del referido Tribunal según lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.”
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la regulación de competencia solicitada por el abogado RANDOLFO ROMERO, quien actúa con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a tal efecto observa:
En el presente caso el querellante solicita la nulidad del acto administrativo relativo a su destitución y al nombramiento como Contralor Interino del Ingeniero ALBERTO MRTINEZ, contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de Rosario de Perijá en la Sesión Extraordinaria N° 3 de fecha 29 de noviembre del 2001 y la averiguación administrativa que le sirvió de fundamento, en consecuencia, solicita que se ordene su reincorporación al cargo de Contralor Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, así como el pago de los salarios caídos, aumentos o incrementos saláriales, aguinaldos, vacaciones, bonos vacacionales, intereses sobre prestaciones sociales, primas, bonos profesionales, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de política habitacional o cualquier otro que reciban los funcionarios públicos de la Contraloría del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, desde la fecha de su ilegal destitución hasta la fecha en que real y efectivamente sea reincorporado al cargo.
En este sentido, observa esta Corte que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el Título VII, relativo a las disposiciones transitorias en el artículo 181 regula lo relativo a la competencia de los Juzgados Superiores y al respecto dispone:
“Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida la competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad(…)”
Ello así, y visto que el acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso de nulidad lo constituye un acto administrativo de efectos particulares emanado de una autoridad municipal, como lo es la Cámara Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, considera esta Corte que de conformidad con el artículo parcialmente transcrito, la competencia de la presente causa en primera instancia, corresponde al Juzgado Superior de la respectiva circunscripción judicial, tal como el A-quo, había determinado en su oportunidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y ordena remitir al referido Juzgado el presente expediente, a lo fines de que decida la presente causa en primera instancia. Así se decide.
V
DECISION
Sobre la base de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, interpuesta por el ciudadano NESTOR SEGUNDO MARTINEZ, asistido por el abogado HUGO GARCIA ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo EL N° 25.455, contra el acto administrativo relativo a su destitución y al nombramiento como Contralor Interino del Ingeniero ALBERTO MARTINEZ, contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de Rosario de Perijá en la Sesión Extraordinaria N° 3 de fecha 29 de noviembre del 2001, en consecuencia, SE ORDENA remitir el presente expediente a los fines de que, sin más dilaciones, se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los ………………..( ) días del mes de ……………………. de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO GIMENEZ
Exp. N° 02-2269
CJHB/map.-
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