EXPEDIENTE N° 02-2484

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
-I-
NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2002, comparecieron ante esta Corte los abogados GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ Y LUIS GUILLÉN DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.316 y 7.237, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (GN) FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.453.157, a fin de interponer pretensión de amparo constitucional, contra el General de División (GN) EUGENIO GUTIÉRREZ, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, “(…)en virtud de haberse iniciado un proceso administrativo en forma clandestina y oculto a su mandante conculcándosele la garantía constitucional al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional(…)”.

En fecha 28 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que decida acerca de la admisibilidad de la referida pretensión de amparo constitucional.

El 29 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Reconstituida la Corte por la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., se ratificó la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, sobre la base de las siguientes consideraciones:


DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Los abogados del ciudadano General de División (GN) FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, fundamentaron la pretensión interpuesta, con base en los argumentos de hecho y de derecho siguientes:

Que por cartel publicado en un diario de circulación nacional en fecha 10 de noviembre de 2002, su mandante entró en conocimiento de que se le había instaurado un Consejo de Investigación en su contra.

Que acudieron al Ministerio de la Defensa a los fines de confirmar la información periodística, allí les fue ratificada dicha información, alegándose que “(…) efectivamente se había aperturado (sic) un Consejo de Investigación en su contra por recomendación del General de División Eugenio Antonio Gutiérrez Ramos, actual Comandante General de la Guardia Nacional”.

Asimismo el procedimiento administrativo del caso se inició sin haberse notificado a su representado, y sin permitirle el acceso a los antecedentes que conforman dicho expediente, coartándole el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna.

Que en el presente caso el Comandante General de la Guardia Nacional, ya tenía un criterio inmodificable en cuanto a la culpabilidad de su representado, tomando como ciertas las infracciones imputadas, sin siquiera haberlo oído y vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia.

Solicitaron medida cautelar innominada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en primer término, acerca de su competencia para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta, de acuerdo a lo siguiente:

Observa esta Corte, que en el caso bajo estudio, esto es, la pretensión de amparo constitucional, en virtud de la violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se intenta contra el ciudadano General de División (GN) Eugenio Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, alegando que se le dio apertura a un procedimiento administrativo clandestino que lesiona sus garantías constitucionales.

Sin embargo, se desprende de las actas que cursan en el expediente, cartel de notificación, publicado en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, y el cual fue consignado el 20 de noviembre de 2002 por el justiciable, por medio del cual, se le comunicó al ciudadano General de División (GN) FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ–accionante en el presente caso-, que ha sido sometido “a Consejo de investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y en su participación en eventos de evidente carácter político”.

Siendo ello así, considera esta Corte que el acto que se considera lesivo de los derechos y garantías constitucionales del accionante, mediante el cual se ordena el inicio de un Consejo de Investigación contra el accionante, emana del ciudadano Ministro de la Defensa, razón por la cual, precisado lo anterior, es necesario acotar que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, reseña en su artículo 62, quien se considera la autoridad superior de las mismas:

“Artículo 62: El Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, será la más alta autoridad en todas las cuestiones de mando, gobierno, organización, instrucción y administración de las Fuerzas Armadas Nacionales.”.

Adicionalmente, la Ley que rige la presente materia, a decir, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra en su artículo 8, lo siguiente:

“La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán), la cual es vinculante a tenor del artículo 335 de la Constitución vigente, fallo en el cual redefinió la competencia de los Tribunales contencioso administrativos para el conocimiento de las pretensiones de amparo interpuestas, y al efecto estableció que “el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores”.

En virtud de lo anterior, visto que el presente caso la presunta lesión al derecho constitucional del accionante emana del Ministro de la Defensa, cuya actividad en la materia que nos ocupa está sometida al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al fallo parcialmente trascrito, esta Corte se declara incompetente para conocer y decidir acerca de la solicitud de amparo interpuesta y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados GUILLERMO HEREDIA RODRÍGUEZ Y LUIS GUILLÉN ÁVILA, identificados ut supra, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (GN) FELIPE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ya identificado, contra el General de División (GN) EUGENIO GUTIÉRREZ, en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. En consecuencia se DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________( ) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL PRESIDENTE,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

EL VICEPRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
(PONENTE)

MAGISTRADOS



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LMAUÑO



CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.

EL SECRETARIO ACC.,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. 02-2484
JCAB/jrp.-