REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de ______________ de 2002.
192° y 143°
I
Visto que esta Corte mediante sentencia N° 488, de fecha 24 de mayo de 2000, declaró procedente la solicitud de expropiación realizada el 3 de noviembre de 1998, por las abogadas Blanca Hernández Casanova y Grace Brunicardi Sandoval, en la condición de Sustitutas del Procurador General de la República, de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado Chuspita, en el extinto Municipio Caucagua del Distrito Acevedo, hoy Municipio Caucagua del Estado Miranda, distinguido con el símbolo catastral N° T-53-06-A y cuyos linderos de afectación son los siguientes: Lote N° 1; Norte: Carretera Nacional Guatire – Caucagua; Sur: Río Grande o Caucagua; Este: terrenos que son o que fueron de la sucesión de Juan de la Cruz Hernández; Oeste: terrenos que son o fueron de la Constructora Peica, C.A. Lote N° 2: Norte: terrenos que son o que fueron de la Sucesión de Carlos Savelli, Sur, Este y Oeste, en forma triangular, con la Carretera Nacional Guatire–Caucagua; Lote N° 3: Norte, terrenos que son o fueron de la Sucesión de Carlos Savelli; Sur, Carretera Nacional Guatire - Caicagua; este, terrenos que son o fueron de la Sucesión de Juan Hernández; Oeste, Carretera Nacional Guatire – Caucagua. Estos terrenos forman parte de un lote de mayor extensión, formado por cinco posesiones que conforman la propiedad de la sucesión de Carlos Savelli Pérez, y cuyos linderos, medidas e identificaciones constan del referido escrito libelar, presentado por la Procuraduría General de la República, con sus respectivas coordenadas, constantes del levantamiento topográfico practicado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, y que se refleja en los planos acompañados al respecto por las representantes judiciales de la República, a los efectos de la construcción de la Autopista Petare-Barcelona, tramo Guatire–Caucagua.
Asimismo, se declaró sin lugar la impugnación del avalúo realizada por parte del ciudadano Carlos Savelli Maldonado, finalmente, esta Corte ordeór enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.
Mediante diligencia suscrita en fecha 6 de marzo de 2002, por la abogada Nubia Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Savelli Maldonado y Juvenal Savelli Maldonado, se solicitó a esta Instancia, se oficie al Ministerio de Infraestructura, a los fines de que remita el pago correspondiente a la presente expropiación.
En fecha 7 de marzo de 2002, siendo que las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 24 de mayo de 2002, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación, se fijó a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
En fecha 2 de abril de 2002, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento fijado en el presente proceso expropiatorio, se dejó constancia que no compareció la parte expropiada y que solamente compareció el abogado Abrahan José Saldivia Paredes, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, solicitó que en virtud de la ausencia de la parte expropiada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijara nueva oportunidad para que tuviera lugar el referido acto. Ante tal solicitud, el referido Juzgado fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
El 9 de abril de 2002, siendo la nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de avenimiento, se dejó constancia de la ausencia de la parte expropiada, razón por la cual el Juzgado de Sustanciación, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, para el nombramiento de los peritos que han de hacer el justiprecio definitivo, observándose las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2002, llegada la oportunidad para la designación de los peritos avaluadores, las representantes de la República Bolivariana de Venezuela designaron a la Ingeniero Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, cédula de identidad N° 6.234.971, como perito avaluador, consignado al efecto carta de aceptación de la citada ciudadana. Adicionalmente, estando ausente la parte expropiada, las representantes de la República solicitaron que el Juzgado de Sustanciación designara el segundo y tercer perito, razón por la cual, de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar a los ciudadanos Jesús Boadas y Jesús Antonio Raposo, cédula de identidad Nros. 9.063.100 y 3.872.479, respectivamente, a quienes se ordenó librar boletas de notificación, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y, en el primero de los casos, presenten el juramento de Ley, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones.
Una vez notificados los peritos avaluadores y, juramentados los mismos, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, solicitaron al Juzgado de Sustanciación que fijara el lapso para la entrega del informe.
Por auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 6 de junio de 2002, se fijó el día 27 de junio de 2002, para que los mencionados peritos avaluadores presentaran el aludido informe, en el día fijado los peritos solicitaron una prorroga de ocho (8) días.
El Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 27 de junio de 2002, considerando la solicitud de los peritos designados, conforme a la cual requirieron el otorgamiento de una prórroga de ocho (8) días, a los fines de la presentación del informe, procedió a fijar el día 4 de julio de 2002, como fecha para la consignación del informe.
Llegada la oportunidad para la presentación del informe, los peritos concluyeron que el justiprecio del inmueble expropiado asciende a la cantidad de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos siete con treinta y ocho céntimos (Bs 152.476.707, 38).
En fecha 18 de julio de 2002, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en virtud que no se formuló reclamo alguno al informe de avalúo presentado, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acordó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que continúe su curso de Ley.
El 6 de agosto de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2002, comenzó la relación de la causa y, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 2 de octubre de 2002, llegado el momento para que se celebrara el acto de informes, se dejó constancia de que las partes no comparecieron.
El 19 de noviembre de 2002, terminó la relación de la causa, y se dijo “Vistos”.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa, las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del informe del avalúo presentado por la Comisión de Peritos Avaluadores. En este sentido se observa:
El día 4 de julio de 2002, los ciudadanos Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, Jesús Boadas y Jesús Antonio Raposo, en su condición de peritos avaluadores designados, presentaron informe contentivo del justiprecio del inmueble que ha sido objeto de expropiación parcial de los terrenos que forman parte de la Hacienda o Posesión Chuspita, propiedad que se atribuye a los integrantes de la Sucesión de Carlos Savelli Pérez, el cual arrojó la cantidad de ciento cincuenta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos siete con treinta y ocho céntimos (Bs. 152.476.707, 38).
Ahora bien, esta Corte, de la revisión exhaustiva efectuada al referido informe, considera que el cálculo efectuado por los peritos avaluadores está ceñido a la Ley, por cuanto contiene los elementos de obligatoria apreciación debidamente motivados, a decir, el valor fiscal del inmueble, el valor establecido en los actos de transmisión y los precios promedios producto de las ventas de inmuebles similares en los últimos doce meses.
Adicionalmente, observa esta Corte que encontrándose las partes notificadas en el presente juicio expropiatorio, no se formuló oposición alguna al aludido informe, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Corte declara firme el avalúo expropiatorio. Así se decide.
Es por lo anterior que, este Órgano Jurisdiccional acoge el monto arrojado por el informe presentado por la Comisión de Avalúos, correspondiente a la indemnización expropiatoria, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.476.707, 38). Así se decide.
Asimismo, se ordena al ente expropiante, Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), emitir de manera inmediata la orden de pago a favor de la parte expropiada, sucesión de Carlos Savelli Pérez, por el monto arrojado por el avalúo definitivo, esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.476.707, 38).
De otra parte, observa este Juzgador que el procedimiento expropiatorio, por su naturaleza especial, se encuentra regulado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, por lo tanto, no resulta aplicable el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para la impugnación de los actos administrativos de efectos particulares.
Ello así, esta Corte revoca parcialmente por contrario imperio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310, en concordancia con el artículo 12, del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 6 de agosto de 2002, el cual cursa al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente, en lo que referente a la fijación del quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
Asimismo, esta Corte revoca por contrario imperio, los siguientes autos:
1. Auto de fecha 17 de septiembre de 2002 -cursa al folio doscientos noventa y nueve (299) del expediente-, en el cual se da comienzo a la relación de la causa y, se fija de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el acto de informes.
2. Auto de fecha 2 de octubre de 2002 -consta al folio trescientos (300) del expediente-, mediante el cual fija oportunidad para la celebración del acto de informes.
3. Auto de fecha 19 de noviembre de 2002 -cursa al folio trescientos uno (301) del expediente-, mediante el cual se dijo “Vistos”.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. FIRME el avalúo presentado por los peritos designados, en fecha 4 de julio de 2002, el cual fijó como monto de la indemnización expropiatoria la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.476.707, 38).
2. ACOGE el monto arrojado por el avalúo definitivo, esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.476.707, 38).
3. ORDENA al ente expropiante, Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) emitir de manera inmediata la orden de pago correspondiente a la indemnización expropiatoria a los integrante de la SUCECIÓN CARLOS SAVELLI PÉREZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 152.476.707, 38).
4. REVOCA PARCIALMENTE, por contrario imperio, el auto de fecha 6 de agosto de 2002, el cual cursa al folio doscientos noventa y ocho (298) del expediente, en lo que referente a la fijación del quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación.
5. REVOCA por contrario imperio, los siguientes autos:
a. Auto de fecha 17 de septiembre de 2002 - cursa al folio doscientos noventa y nueve (299) del expediente-, en el cual se da comienzo a la relación de la causa y, se fija de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el acto de informes.
b. Auto de fecha 2 de octubre de 2002 -consta al folio trescientos (300) del expediente-, mediante el cual fija oportunidad para la celebración del acto de informes.
c. Auto de fecha 19 de noviembre de 2002 -cursa al folio trescientos uno (301) del expediente-, mediante el cual se dijo “Vistos”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CESAR J. HERNANDEZ B.
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMON ALBERTO JIMENEZ
Exp. N° 88-9663
CJHB/mgm.-