XPEDIENTE Nº: 92-13625
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
El día 28 de octubre de 1999, el abogado GILDO MARIO FIGUEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIA EDILIA INOJOSA BRAVO, quien, a su vez, es integrante de la SUCESION DE PABLO INOJOSA SEPULVEDA, presentó ante esta Corte escrito mediante el cual solicita pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria correspondiente a la cantidad fijada en el avalúo previo, en el juicio de expropiación, seguido por la República, del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el lugar denominado “Quebrada Seca”, en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, debidamente identificado en autos, afectado para la construcción de la obra: Autopista Petare-Barcelona, Tramo: Guatire-Caucagua.
Mediante sentencia dictada en fecha 10 de junio de 1999, esta Corte fijó en la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 40.830.137,67), el monto de la indemnización que debe pagar la República a los integrantes de la SUCESIÓN DE PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, por concepto de justa indemnización por la expropiación del inmueble antes mencionado. En ese mismo fallo se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que, dentro del lapso allí establecido, actualice el monto del avalúo convenido de conformidad con el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde mayo de 1993, hasta la fecha de publicación del citado fallo.
En fecha 27 de julio de 1999, los ciudadanos Pablo Inojosa Segundo Bravo y Vilma Dorotea Zanella de Galindo, actuando en nombre propio y en representación de los integrantes de la SUCESIÖN DE PABLO INOJOSA SEPULVEDA, debidamente asistidos por el abogado Gildo Mario Figueira, solicitaron a esta Corte les fuera entregado el monto que arrojó el avalúo previo de fecha 3 de mayo de 1993, ordenado a pagar por el fallo antes citado.
Por decisión de esta Corte de fecha 11 de agosto de 1999, se ordenó emitir cheque a nombre de la SUCESION DE PABLO INOJOSA SEPULVEDA por la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.830.137,37), y entregar el mismo a los ciudadanos allí indicados, siendo éste entregado el día 12 de agosto de 1999.
El día 7 de octubre de 1999, fue recibido el Oficio Nº CJAA-C-99-09-478 de fecha 9 de septiembre de 1999, emanado del Banco Central de Venezuela, por el cual, informó que el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde mayo de 1993, hasta el 10 de junio de 1999, sobre la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 40.830.137,67) era de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 567.871.679,24).
Por decisión de esta Corte de fecha 9 de diciembre de 1999, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que realizara una nueva actualización de la cantidad resultante en el avalúo supra señalado, por considerar que ha debido calcularse con base al Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) a nivel nacional, desde mayo de 1993 hasta el 10 de junio de 1999, es decir, hasta la fecha de publicación de la sentencia que homologó el convenimiento de los integrantes de la Sucesión de Pablo Inojosa Sepúlveda.
En fecha 22 de mayo de 2000, el Banco Central de Venezuela presentó Oficio Nº CJAA-C-00-05-192 de fecha 18 de ese mismo mes y año, por el cual informaba a esta Corte que el organismo competente para aplicar el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional es la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI).
Por auto de esta Corte de fecha 1 de junio de 2000, se ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a los fines de que remitiera información correspondiente al monto resultante de la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) a nivel nacional, de la cantidad de CUARENTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.830.137,67).
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con la designación de nuevas autoridades, se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
El día 11 de octubre de 2000, fue recibido el oficio Nº OCEI-28 de fecha 9 de octubre de 2000, emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), en virtud del cual, éste informó los Indices de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde mayo de 1993, hasta el 10 de junio de 1999, sobre la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.830.137,67).
Por auto de esta Corte de fecha 20 de octubre de 2000, se devolvió el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 29 de enero de 2001, se ratificó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.
Por decisión de fecha 5 de junio de 2001, esta Corte señaló que del referido se aprecia que los valores o cantidades correspondientes al último mes a considerar en los cálculos, esto es, el mes de junio de 1999 se encuentra reflejado en su integridad, habiéndose expresamente solicitado la información hasta el día 10 de junio de dicho mes, razón por la cual, nuevamente fue requerido a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) informe detallado del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) a nivel nacional que se corresponde específicamente a los primeros diez (10) días del mes de junio de 1999.
Remitido y ratificado en varias oportunidades el oficio ordenado en el fallo antes señalado, fue recibido en fecha 7 de noviembre de 2002, el Oficio Nº DDE-075 de fecha 31 de octubre de 2002, emanado del ahora denominado Instituto Nacional de Estadística, anexo al cual remite a esta Corte la información solicitada a fin de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 03 de diciembre de 2002, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández B., esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice- Presidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, César J. Hernández B. y Evelyn Marrero Ortiz, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual del expediente, para decidir esta Corte observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con la información remitida a esta Corte por el Instituto Nacional de Estadística, contenida en el Oficio Nº DDE-075 de fecha 31 de octubre de 2002, suscrita por el ciudadano YOSTON FERRIGNI, en su carácter de Director de Divulgación Estadística del mencionado Instituto, el cálculo con los datos del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) Nacional, correspondiente desde el mes de mayo de 1993 hasta los primeros diez (10) días del mes de junio de 1999, asciende a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 532.429.412,63).
En consecuencia, esta Corte acoge el mencionado Informe a los fines de realizar la corrección monetaria del avalúo consignado en autos y procede a ajustar dicho monto en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 532.429.412,63) la justa indemnización debida a los integrantes de la SUCESION DE PABLO INOJOSA SEPULVEDA, propietarios del inmueble ubicado en el lugar denominado “Quebrada Seca”, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra Autopista Petare-Barcelona, Tramo Guatire-Caucagua. En consecuencia esta Corte ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela el pago de la referida cantidad, y así se decide.
II
DECISIÓN
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la justa indemnización debida a los integrantes de la Sucesión de PABLO INOJOSA SEPÚLVEDA, propietarios del inmueble ubicado en el lugar denominado “Quebrada Seca”, en el Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra Autopista Petare-Barcelona, Tramo Guatire-Caucagua, es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 532.429.412,13).
Regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente – Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
PRC/
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