MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
EXP. N° 95-16230
El 15 de marzo de 1995, se dio por recibido en esta Corte el oficio Nº 371 de fecha 16 de febrero de 1995, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por calificación de despido incoada por el abogado Héctor Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON DE JESÚS MATHEUS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 4.319.822, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el citado Juzgado, en esta Corte.
Por auto del 7 de agosto de 1996, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills Rivera a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre su competencia para conocer de la presente demanda.
En fecha 8 de marzo de 2001, la Corte se declaró competente para conocer de la presente causa y decidió que el procedimiento aplicable al presente caso es el contemplado en la Ley de Carrera Administrativa.
Notificadas las partes, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, donde el 22 de mayo de 2001, se admitió la querella interpuesta.
En fecha 30 de octubre de 2001, la parte actora presentó pruebas documentales, las cuales se admitieron el 13 de noviembre de 2001.
El 22 de enero de 2002, oportunidad fijada para el acto de informes se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos.
EL 4 de julio de 2002, esta Corte en aras de la tutela judicial efectiva y para formarse un mejor criterio a los fines de la decisión, estimó necesario solicitar a la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” del Estado Falcón, el informe emanado de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria y el expediente administrativo correspondiente.
El 5 de septiembre de 2002, se recibió en esta Corte las resultas del Despacho encomendado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para la notificación de las partes de la decisión del 4 de julio de 2002.
EL 15 de octubre de 2002, los abogados Freddy Villavicencio Nicoliello y Jose R. Cabrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.059 y 58.284, respectivamente, actuando en representación de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” consignaron en copia certificada expediente del ciudadano Nelson Matheus Torres, parte demandante.
Por auto del 17 de octubre de 2002, se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado César Hernández en sustitución de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, quien hizo uso del disfrute de las vacaciones legales.
Por auto del 17 de octubre de 2002, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que esta Corte adoptara la decisión correspondiente.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrado ponente, se reasignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.
El 21 de octubre de 2002 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
I
DE LA QUERELLA
El abogado Héctor Leañez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson de Jesús Matheus Torres, interpuso querella por calificación de despido incoada contra la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, la cual fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que su representado se ha venido desempeñando como profesor contratado adscrito al Centro de Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas y Paleontológicas (C.I.A.A.P), dependiente de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria de la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”, desde el 1° de agosto de 1980, siendo la última renovación de su contrato como profesor el 5 de octubre de 1989.
Que el 13 de septiembre de 1993, recibió una correspondencia del Rectorado fechada 27 de julio de 1993, en la cual le informaron que prescinden de sus servicios a partir del 1° de septiembre de 1993, motivando la decisión en la ocurrencia de unos supuestos hechos acaecidos el 16 de junio de 1993, con una empresa CIVECO, C.A. en el Museo de Cerámica Popular en la ciudad de Coro.
Que el 17 de septiembre de 1993, su representado presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicitud de calificación de despido contra la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
Como derechos vulnerados, denunció la violación del derecho a la estabilidad laboral, consagrado en el artículo 88 de la Constitución de 1961, (artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), alegando el hecho de ser un trabajador permanente, bajo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ya que habían transcurrido más de dos años como profesor contratado, en conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Fundamentó la demanda en la anulación del acto mediante el cual fue retirado de las actividades de investigación y docencia que ejercía como profesor contratado en el Centro de Especialidades Antropológicas, Arqueológicas y Paleontológicas (C.I.A.A.P.), órgano dependiente de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria de la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”.
Que operó el perdón de la causa, toda vez que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Universidad tenía treinta (30) días desde la fecha de la supuesta falta cometida por el trabajador para dar por terminada la relación laboral y, su referido caso transcurrieron ochenta y nueve (89) días continuos, por lo cual dicha causa no tiene efecto alguno por extemporánea.
Finalmente, solicitó que se tuviera como injustificado el despido y se declarara con lugar la demanda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, esta Corte estima necesario examinar su competencia para conocer de la querella interpuesta por el abogado Héctor Leañez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson De Jesús Matheus Torres y para ello, observa lo siguiente:
En el presente caso, la querella es interpuesta contra la comunicación N° R. 01. 93. 07, de fecha 27 de julio de 1993, emanada de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
En tal sentido, advierte esta Corte que la competencia para conocer en materia docente corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y tal competencia aplica igualmente para las controversias que planteen los docentes de las Universidades Nacionales, pues esta competencia está determinada no sólo por la materia, sino por el órgano de la Administración que forma parte de la relación jurídica discutida sometida al control de la jurisdicción.
Ello así, de manera reiterada esta Corte había asumido la competencia para conocer en primera instancia de aquellos casos en los cuales la parte actora pertenecía al personal directivo, académico, docente o de investigación de las universidades nacionales (sentencia 2002-1108 del 16 de mayo; sentencia 2001-233 del 8 de marzo y sentencia 2001-1289 del 20 de junio, entre otras) con fundamento en la disposición contenida en el ordinal 1º del artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa que establecía:
“Son atribuciones y deberes del Tribunal: 1º Conocer y decidir de las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los organismos a cuyos funcionarios se aplique la ley”.
De tal manera que estando excluidos los docentes universitarios de la aplicación de la citada norma, por argumento en contrario, se había venido interpretando que no correspondía al hoy extinto Tribunal de la Carrera Administrativa conocer y decidir de las reclamaciones de los funcionarios a quienes no se les aplicaba la referida Ley, con lo cual esta Corte venía conociendo, por aplicación del ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la competencia residual.
No obstante, tal criterio atributivo de competencia ha sido recientemente reinterpretado por este Órgano Jurisdiccional en sentencia Nº 1820 dictada en fecha 12 de julio de 2002 (caso: ROSA CONSUELO TARAZONA DE RIVERO VS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), mediante la cual luego de realizar un exhaustivo análisis acerca del juez natural y en atención a criterios de competencia expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estimó que aun cuando los docentes universitarios que presten sus funciones en las referidas instituciones tienen su propio estatuto, la no aplicación de la derogada Ley de Carrera Administrativa y actualmente la Ley del Estatuto de la Función Pública, no es óbice para excluir del conocimiento de las acciones que se intenten contra dichos Entes al Tribunal que corresponde como Juez natural el conocimiento de los reclamos de índole funcionarial. En tal sentido, la decisión in comento expresó, entre otras cosas, lo siguiente:
“La garantía del Juez natural como derecho humano envuelve un contenido de orden público, de allí que esta Corte advierte que, aun cuando ha conocido de las demandas de nulidad, querellas funcionariales y amparos constitucionales interpuestos por docentes universitarios de las Universidades Nacionales, Experimentales, Institutos y Colegios Universitarios –en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia – ahora, en atención a tal garantía constitucional, cambia el criterio, pues aun cuando los docentes universitarios que prestan sus funciones en las referidas instituciones tiene su propio estatuto, la no aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, en los términos fijados en el numeral 5 del artículo 5 de la referida Ley, no es óbice para excluir del conocimiento al Juzgado que, en virtud de la garantía del Juez natural efectivamente le corresponde(…). (…) En tal virtud, esta Corte deja establecido que, cuando la pretensión deducida sea de amparo constitucional, de nulidad de actos administrativos, dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas Instituciones, serán competentes en primera instancia, a partir del presente fallo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada una de las Regiones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la constitución de la República, estableciéndose así un nuevo criterio en esta materia. Así se decide…”.
Pues bien, como puede observarse esta Corte realizó una reinterpretación acerca del criterio que se venía acatando respecto de la competencia para conocer de los reclamos ejercidos por docentes y demás funcionarios antes mencionados que laboran en las Universidades Nacionales, concluyendo que el Juez natural para conocer de tales casos lo es el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo al que corresponda por la Región.
En el presente caso, esta Corte observa que el ciudadano NELSON DE JESÚS MATHEUS TORRES, demandó la nulidad del acto mediante el cual fue retirado de las actividades de investigación y docencia que ejercía como profesor contratado en el Centro de Especialidades Antropológicas, Arqueológicas y Paleontológicas (C.I.A.A.P), órgano dependiente de la Dirección de Investigaciones y Extensión Universitaria de la Universidad Experimental “Francisco de Miranda”.
Por tanto, esta Corte apegándose al criterio jurisprudencial expuesto anteriormente, declinar el conocimiento de la presente demanda en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda que ejerció el abogado HECTOR LEAÑEZ, apoderado judicial del ciudadano NELSON DE JESÚS MATHEUS TORRES, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil dos (2002). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMENEZ
N° Exp- 95-16230
CJH/lefa
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