REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________________ de _________________ de 2002
Años 192° y 143°
I
En fecha 20 de noviembre de 2002, esta Corte declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO, asistido por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y José Antonio Maes Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.816 y 79.172, respectivamente, contra el Informe signado con letras y números INF-AD-INGEAR-0020 de fecha 5 de junio de 2002, suscrito por el Capitán de Navío Carlos Alberto Martins Moniz, en su condición de Jefe de la División de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada y, el Contralmirante Pedro Negrín Ruíz, en su condición de Inspector General de la Armada. Asimismo, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada por esta Corte mediante sentencia de fecha 7 de agosto de 2002; y, se dejó sin efecto la Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, que impuso al accionante la sanción de arresto simple por los hechos ocurridos en el país a partir del 11 de abril de 2002.
El 26 de noviembre de 2002, compareció ante esta Corte el abogado José Antonio Maes Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.172, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO, parte accionante en el presente juicio y solicitó que este Órgano Jurisdiccional emitiera decreto ordenando la ejecución de la sentencia publicada en fecha 20 de noviembre de 2002.
Reconstituida la Corte, con la reincorporación de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se ratificó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
El día 27 de noviembre de 2002, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2002, las apoderadas judiciales de la parte accionada consignaron diligencia en la cual solicitaron la declaratoria de improcedencia de la ejecución de la sentencia emitida por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2002 solicitada por la parte accionante, en virtud de “que no existe desacato de la decisión dictada, sino que [consideran] que al no ser notificada la decisión al organismo competente, escapa del conocimiento del funcionario lo actuado”.
El 28 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 29 de noviembre de 2002, las apoderadas judiciales de la parte accionada consignaron diligencia en la cual ratificaron el contenido de su anterior solicitud y consignaron Memo Rápido N° 1488 de fecha 28 de noviembre de 2002, emanado de la División de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada ponente, se reasignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.
II
En el presente caso, se solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró parcialmente procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO, asistido por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y José Antonio Maes Aponte, contra el Informe signado con letras y números INF-AD-INGEAR-0020 de fecha 5 de junio de 2002, suscrito por el Capitán de Navío Carlos Alberto Martins Moniz, en su condición de Jefe de la División de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada y, el Contralmirante Pedro Negrín Ruíz, en su condición de Inspector General de la Armada, que sirvió de fundamento para la apertura del procedimiento ante el Consejo de Investigación incoado en su contra. En esa oportunidad, esta Corte dejó sin efecto la Resolución de fecha 28 de agosto de 2002, que impuso al accionante la sanción de arresto simple por los hechos ocurridos en el país a partir del 11 de abril de 2002.
Ahora bien, observa esta Corte que el apoderado judicial del accionante solicitó la ejecución de la referida decisión en virtud del “MEMO RÁPIDO” de fecha 26 de noviembre de 2002, emanado de la Dirección de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada, consignado por el mismo, mediante el cual se ordenó “(…) imponer al CC DOMÍNGUEZ MORENO del arresto respectivo, siendo la fecha de inicio el 271800Q NOV 02 y finalización el 291800Q NOV 02, requiriéndose posteriormente su presencia en [ese] despacho para la entrega formal y firma de la mencionada boleta de sanción (…)”.
No obstante, esta Corte observa que, cursa en el expediente “MEMO RÁPIDO” de fecha 28 de noviembre de 2002, emanado de la Dirección de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada, mediante la cual se comunicó lo que a continuación se transcribe:
“(…) Cumpliendo instrucciones del COMNAPE, se le informa que se deja sin efecto el MR N° 1475 de fecha 26NOV02, relacionado con la solicitud de sanción al CC. JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO, en virtud de la decisión emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20-11-2002, N° 2002-3203 notificada a esta Dependencia el día 27-11-2002, aún cuando no ha sido notificada por la referida Corte a la Inspectoría General de la Armada ni al Ministerio de la Defensa, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia se procede a anular las instrucciones impartidas sobre el particular (…)”. (subrayado de esta Corte)
Ello así, se evidencia de lo anterior que la Dirección de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada ha dado cumplimiento a los extremos explanados en el dispositivo emanado de esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2002 razón por la cual considera esta Corte que es inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de la referida sentencia, no existiendo otra actuación que sustanciar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
CJHB / ypb.-
Exp. N° 02-1770.-