REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas _____________ ( ) de _____________ de 2002.
Años 192° y 143°


I

En fecha 15 de agosto de 2002, en virtud que el abogado EMILIO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.633, en su carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., había solicitado el cumplimiento voluntario de la decisión dictada el 13 de junio de 2002, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de octubre de 2002, ordenó oficiar a la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la finalidad de que ésta indicara en que términos había dado cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado al cual se encuentra referido a la prosecución del procedimiento administrativo de solicitud de registro sanitario de producto leche en polvo marca Colanta, con apego a las garantías constitucionales denunciadas como conculcadas.

Vista la ausencia temporal de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se asignó la ponencia al Magistrado César J. Hernández B.


II

En fecha 30 de octubre de 2002, se recibió Oficio N° 362, emanado de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual fue recibido en esta Corte el 5 de noviembre de 2002, la Dirección antes mencionada, informó acerca del cumplimiento del referido mandamiento.

A tal efecto, la Dirección General Sectorial del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, expresó:

“En fecha 30 de julio de 2002, se giró comunicación identificada con el N° 6155 emanada de esta Dirección, al representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., en la cual se señaló que en virtud de la decisión de amparo constitucional emanada de esta Corte (…) que declaró procedente la acción de amparo interpuesta (…) en acatamiento a la sentencia mencionada, esta Dirección notificó al interesado que para continuar con el procedimiento de Registro Sanitario del producto en cuestión, debía dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32 numeral 2 del Reglamento General de Alimentos, ya que, si bien es cierto el producto es apto para el consumo humano, no es menos cierto que el rótulo del empaque del mismo infringe lo consagrado en los artículos 38, literales a y c y 40 del mencionado Reglamento, en concordancia con el artículo 3, numeral 9 y artículo 5, numeral 4 de las Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos en lo atinente a rótulos, leyendas, propaganda y sobre alimentos aptos para la venta. En consecuencia de lo cual, se le informó que debía consignar nuevos proyectos de rótulos con caracteres nominativos, figurativos y de policromía distintos, para dar cumplimiento al artículo 32, numeral 2 del Reglamento General de Alimentos y del artículo 14, numeral 6 de las Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos. De lo cual se dio por notificado el abogado Emilio Abreu, en fecha 30 de julio de 2002 (…).

(…) En acatamiento a la decisión de amparo constitucional y en atención al contenido de la comunicación N° 6155 de fecha 30/07/2002, este Despacho procedió a dictar auto de prosecución del procedimiento administrativo invocado en fecha 13/08/2002, y a tales efectos instó al solicitante a dar cumplimiento al contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a consignar por escrito los requisitos allí exigidos a objeto de proceder a la sustanciación del expediente. (…) De lo anterior se dio por notificado el abogado Emilio Abreu, en fecha 21/08/20002 (…).

(…) En fecha 26 de agosto de 2002, los funcionarios a los cuales fue requerida su inhibición en el conocimiento del caso, procedieron a presentar sus respectivos escritos a ser considerados por la ciudadana Ministra de Salud y Desarrollo Social. (…) La solicitud de inhibición de los funcionarios (…) fue resuelta en fecha 10 de septiembre de 2002, encontrando que los mismos no estaban incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 33 numeral 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia, devolvió el expediente al funcionario competente a los fines de continuar conociendo del asunto (…).

En fecha 24 de septiembre de 2002, visto el pronunciamiento de la ciudadana Ministra de Salud y Desarrollo Social, se acordó proseguir el procedimiento administrativo iniciado y en consecuencia, se procedió a sustanciar el expediente, de conformidad con el contenido del artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En la misma fecha, se acordó aperturar (sic) el expediente que con ocasión del procedimiento administrativo en el contexto de la solicitud incoada por el ciudadano Emilio Abreu, apoderado judicial de la empresa DALCA, tuviera lugar de conformidad con el contenido del artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos (…). Desde esa fecha a la presente, no se ha producido actuación alguna en el procedimiento administrativo ordinario aperturado (sic)”.

Visto lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se da por informada de las actuaciones realizadas por la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social y, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.



El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Los Magistrados




EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





CÉSAR J. HERNÁNDEZ B.
Ponente



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ









Exp. N° 02-27369
CJHB/mgm