Caracas 15 de enero de 2002
191° y 142°


La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero del año 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizadas las actas del presente expediente, oída solo la parte accionante, vistos los informes de la representante del Ministerio Público y de la representante de la Defensoría del Pueblo, en nombre de la República y por autoridad de la ley esta Corte declara:

CON LUGAR, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YDA FORBIDUSSI, cédula de identidad N° 8.891.863, asistida por el abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.223, contra el ciudadano RAFAEL HUNCAL MARTINEZ, en su carácter de Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dada la violación del derecho a la defensa de la accionante, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se deja sin efecto el oficio N° PCJPEB-467 de fecha 2 de julio de 2001, y se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.





Se ordena publicar el cuerpo de este fallo que contenga este dispositivo dentro de los 5 días siguientes a esta audiencia.



El Presidente,




PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vice-Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARIA RUGGERI COVA

Ponente



El Secretario Accidental,




RAMON ALBERTO GIMENEZ

Exp. 01-25747.
AMRC/dlg